Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Ministerio de Salud
Programa Materno Infantil
Sub-programa Salud Integral del Adolescente
ASPECTOS LEGALES
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD DE ADOLESCENTES Y JÓVENES
Dr. Alejandro Morlachetti
Abogado, Master en Derecho Internacional
Con aportes de
Lic. Silvia R. Franco
Responsable del Sub-programa Salud Integral del Adolescente
Septiembre de 1999
AUTORIDADES
Dr. Eduardo Duhalde
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Rafael Romá
Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires
Sra. Hilda González de Duhalde
Presidenta Honoraria del Gabinete Social
Dr. Juan José Mussi
Ministro de Salud
Dr. Alberto Castañeda
Subsecretario de Salud
Dr. Juan Esteban Marini
Director Provincial de
Coordinación de Sistemas Regionales de Salud
PROGRAMA MATERNO INFANTIL
EQUIPO DE NIVEL CENTRAL
Dr. Raúl G. Mercer |
Coordinador |
Dra. Andrea Blake Dr. Fernando Vallone |
Sub-programa de Perinatología, Salud Reproductiva y Sexual (Lactancia Materna) |
Dr. Adrián A. Díaz |
Sub-programa de Salud Integral del Niño de 0 a 5 Años |
Dr. Carlos A. Zabala |
Sub-programa de Salud Integral del Niño en Edad Escolar |
Lic. Silvia R. Franco |
Sub-programa de Salud Integral del Adolescente |
Dr. Marcelo E. Jaquenod |
Área de Información-comunicación |
Dr. Juan A. Taborcía |
Área de Capacitación |
Bibl. Florencia Bossié |
Área de Documentación |
Carolina De Marziani Pamela Francescato |
Ärea de Comunicación |
Lic. Adriana I. Lista
|
Apoyo Técnico |
Área Administrativa |
|
Norma A. De Gaetano Carlos Sereno Andrea Susino Jorge Luis De Gaetano |
Lic. Beatriz Francario Yolanda Céspedes Ana María Crocianelli M. Fernanda Basomba Natalia Cerdá |
PROGRAMA MATERNO INFANTIL
EQUIPOS DE LAS REGIONES SANITARIAS |
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Región Sanitaria I |
Dr. Oscar Bonino Dr. Rubén Álvarez Lic. Adriana López Srta. María Mercedes Gaona |
Región Sanitaria VII A |
Dr. Enrique Suárez Obst. Raquel Salomone Dr. Carlos Bendetti Srta. Miriam Corradini |
Región Sanitaria II |
Dra. Viviana Moreira |
Región Sanitaria VII B
|
Dr. Claudio Pedra Obst. Nancy Isola Sr. Gustavo Tejeda |
Región Sanitaria III |
Dra. Mercedes Luna Lic. Mónica Vargas Lic. Graciela S. Lettieri |
Región Sanitaria VIII |
Dra. Silvia Harismendy Dra. María Cristina Redi Srta. Mónica Goñi |
Región Sanitaria IV |
Dra. Patricia Ricciardelli M. del Rosario Gagliardino Psga. Lorena Compiano Lic. Nunce De Font Pspga. Irene Úrcola |
Región Sanitaria IX |
Dra. Gladys Noemí Signoretti Lic. Verónica Torassa Lic. Mónica Gugliarmelli |
Región Sanitaria V |
Dr. Enrique Urbani Dr. Alejandro Wilner Lic. Ana María Cosciuc Dra. Dora Pagliuca Obst. Margarita Vilard Obst. M. del Huerto González Obst. M. del Carmen Iglesias Lic. María Susana Méndez Lic. M. del Carmen Arroyuelo Dr. Carlos Hidalgo Dr. Luis Kunzewicz Srta. Liliana Acede |
Región Sanitaria X
|
Lic. Silvia Olivieri Nutr. Pía Delvilano Srta. Nora Cornejo
|
Región Sanitaria VI |
Dra. Susana Musaubach Lic. Cristina Nievas Carabajal Obst. María Josefa Farinato Dr. Norberto Rodríguez Srta. Nancy Díaz |
Región Sanitaria XI |
Lic. Paola Andreatta Dra. Marta Arrascaeta Lic. Marta Rapapport Obst. Beatriz Peralta Srta. Viviana Enriquez |
TABLA DE CONTENIDOS
1 INTRODUCCIÓN
*2 RELACIÓN ENTRE SALUD Y LEGISLACIÓN
*2.1
¿Cuál es la responsabilidad en materia legal del equipo de salud que atiende adolescentes? *2.2 ¿Cuando existe disparidad entre diferentes leyes, cuál tiene preponderancia?
*2.3 ¿Qué es el derecho internacional de los derechos humanos?
*2.4 ¿Son todos los documentos del derecho internacional de los derechos humanos obligatorios?
*2.5 ¿Cuál es la importancia del derecho internacional de los derechos humanos en el sistema jurídico argentino?
*3 DERECHO A LA SALUD
*3.1
¿Qué derechos debe resguardar el equipo de salud en la atención de adolescentes? *4 SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD EN LA ATENCIÓN
*4.1
¿Existe un derecho a la intimidad? *4.2 ¿Qué alcances tiene el secreto profesional?
*5 SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
*5.1
¿Los/as adolescentes pueden dar su consentimiento para la atención de salud? *6 SOBRE EL DERECHO DE LOS/AS DISCAPACITADOS A LA ATENCIÓN DE SALUD
*6.1
En el caso de discapacitados ¿existen garantías especiales a resguardar? *7 SOBRE LA PATERNIDAD/MATERNIDAD
*7.1 ¿Qué es la patria potestad?
*7.2 ¿Quiénes están en condiciones de ejercer la patria potestad y de prestar consentimiento en todo lo relativo a los hijos menores de edad?
*7.3 ¿A quién le corresponde la tutela de los hijos extramatrimoniales de menores de edad?
*7.4 ¿Existe alguna obligación y/o método legal para identificar al recién nacido?
*7.5
¿Puede el marido negarse a la paternidad de un presunto hijo matrimonial? *8 SOBRE LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LA INFECCIÓN POR VIH/SIDA
*8.1
¿Cuál es la obligación legal del equipo de salud ante adolescentes y jóvenes con SIDA? *9 SOBRE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL
*9.1
¿Tiene el equipo de salud obligaciones legales respecto de la prevención del alcoholismo en los/as adolescentes? *10 SOBRE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
*10.1
¿Existe alguna obligación legal por parte del equipo de salud respecto de la violencia familiar? *11 SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS/AS ADOLESCENTES EN EL TRABAJO
*11.1
¿Cuál es la normativa legal aplicable al trabajo de los/as adolescentes? *12 INFORME FINAL DE LAS ÚLTIMAS CONFERENCIAS DE NACIONES UNIDAS
*12.1 Conferencia Mundial sobre Desarrollo y Población, El Cairo 1994
*12.2 Conferencia Mundial Sobre la Mujer, Beijing 1995
*12.3 Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Social, Copenhague 1995
*13 CONCLUSIONES
*INTRODUCCIÓN
Este manual tiene por objetivo fortalecer al equipo de salud en la capacidad de abogar por los derechos de los/as adolescentes, considerando ésta una forma de promoción de la salud y el desarrollo de los/as jóvenes. Considera a los/as adolescentes desde la perspectiva de sujetos de derechos y por lo tanto se orienta a la necesidad de protección de los mismos/as.
Este documento está basado en las principales preocupaciones que manifiesta el equipo de salud cuando debe trabajar con adolescentes en los servicios de salud. Por lo tanto se ha desarrollado a modo de respuesta a las principales preguntas que plantean los profesionales de la salud, frente a la necesidad de adecuar sus acciones de salud a la normativa jurídica vigente en el país.
Trabajar por la salud de adolescentes y jóvenes tiene especiales implicancias legales debido a:
Como consecuencia de la confusión legislativa y de las presiones que recibe el equipo de salud por el temor de potenciales juicios de mala praxis, en algunas oportunidades los profesionales de la salud se encuentran más conscientes de defender sus propios derechos que de abogar por los derechos que asisten a los/as adolescentes.
RELACIÓN ENTRE SALUD Y LEGISLACIÓN
Los profesionales de la salud que trabajan con adolescentes deben, como parte de su trabajo cotidiano, abogar a favor del desarrollo integral y la conciencia cívica sobre los derechos de los/as adolescentes, con los propios/as jóvenes, sus familias y las profesionales de las instituciones para adolescentes, aumentando el nivel de alerta de la comunidad ante situaciones de inequidad y transgresión a los mismos.
Los profesionales del equipo de salud, cualquiera sea su disciplina, ocupan un lugar privilegiado para acciones de promoción de los derechos de los/as adolescentes.
Una parte de su responsabilidad profesional es abogar por el cumplimiento de los mismos, tal como se desprende de las siguientes declaraciones formuladas por la Asamblea Médica Mundial.
"Los médicos tienen el deber ético y la responsabilidad profesional de velar por los intereses de sus pacientes en todo momento.
Si el médico descubre una situación que pueda afectar la salud del paciente, es su deber informar a las autoridades de modo que se tomen las medidas necesarias para remediar dicha situación.
Si las autoridades responsables se niegan a tomar medidas, ellas deben dar a conocer las razones de su decisión al médico que informó de la situación. Si no se dan razones o si estas no son convincentes, el médico en cuestión tiene el deber de tomar otras medidas".
"Cuando la legislación o una acción de gobierno niega estos derechos del paciente, los médicos deben buscar los medios apropiados para asegurar o restablecerlos".
¿Cuando existe disparidad entre diferentes leyes, cuál tiene preponderancia?
La Constitución Nacional es la norma suprema de la Nación. Esta supremacía obliga a todo el orden jurídico-político del país a ajustarse a ella, esto hace a las diferentes normas y los actos estatales o privados.
La supremacía de la Constitución se manifiesta a través de una gradación jerárquica del orden jurídico que se escalona en diferentes planos, en donde los peldaños inferiores se subordinan a los más altos. La Constitución Nacional tiene una jerarquía superior sobre las Constituciones Provinciales, las leyes en general, los decretos y reglamentos, actos administrativos y los actos de los particulares.
La Constitución Nacional no constituye un mero consejo o recomendación hacia las autoridades de la Nación y los particulares. La Constitución, como norma jurídica, es el pico supremo de todo el ordenamiento jurídico–político del país. En consecuencia el ordenamiento jurídico y los actos de las autoridades de gobierno deben ajustarse y ser compatibles con ella.
"Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con potencias extranjeras, son la Ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales...."
La Constitución Nacional incorporó con rango constitucional las convenciones, pactos y tratados de derecho internacional. La supremacía de la Constitución Nacional y la introducción del derecho internacional de los derechos humanos dentro del sistema normativo argentino puede entenderse observando la siguiente pirámide.
El derecho internacional de los derechos humanos y las instituciones creadas en consecuencia, han sido las resultantes del proceso de incorporación de la temática de los derechos humanos y su protección, por parte del derecho internacional público.
Tradicionalmente sólo se entendía al derecho internacional como aquellas leyes que regían la comunidad internacional de los países, regulando exclusivamente la relación entre los mismos, tal como las transacciones comerciales o los acuerdos de paz.
Fueron los aberrantes hechos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial los que sirvieron de catalizador para que se produjera el desarrollo del llamado derecho internacional de los derechos humanos que caracterizó la mitad de este siglo. Así en 1945, en el juicio de Nuremberg, los aliados incluyeron los crímenes contra la humanidad entre los cargos formulados contra los lideres nazis.
Este proceso tuvo como objetivo fundamental inducir a los Estados a modificar aquellas partes inadecuadas de las leyes internas, de manera de asegurar el respeto a los derechos humanos. Como resultado lo que antes era un problema del dominio exclusivo de cada Estado, pasó también a serlo del derecho internacional.
En el año 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Carta de Naciones Unidas declara el respeto por los derechos humanos como el principal objetivo de la Organización de las Naciones Unidas, institución que se ha constituido en el foro principal de desarrollo de las normas que regulan los derechos humanos.
En el año 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo adicional, los que entraron en vigencia en el año 1976.
En nuestro continente, unos meses antes de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se aprobó en el seno de la Conferencia de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigencia en el año 1978.
Desde la creación de Naciones Unidas, se han proclamado una importante cantidad de declaraciones internacionales sobre derechos humanos y se han adoptado numerosos tratados específicos en la materia, como es el caso, entre otros de la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
No todos los documentos que componen el llamado derecho internacional de los derechos humanos tienen la misma jerarquía ni obligatoriedad para los países.
Son los acuerdos que los Estados convienen mutuamente, a modo de contratos por los cuales voluntariamente se crean relaciones, que obligan a los gobiernos que los firman. Generalmente estos acuerdos se hacen por escrito y reciben el nombre de tratados o convenciones y la característica saliente es que todos ellos son obligatorios para los Estados que los han ratificado.
Es importante destacar que las diversas denominaciones tales como "convención", "pacto", "tratado" o "protocolo" no influyen en nada en sus efectos jurídicos o en su obligatoriedad.
Estos instrumentos de derechos humanos en forma de resoluciones de Naciones Unidas no son obligatorios. Por ello se los llama "normas blandas", pero contribuyen y pueden llegar a ejercer una influencia extraordinaria. El ejemplo más notorio en este sentido es la Declaración Universal de los Derechos que sin ser de carácter obligatorio, es uno de los instrumentos de derecho internacional más importante de este siglo.
Los acuerdos alcanzados en la conferencias o cumbres son básicamente un marco para la acción de los gobiernos sin ser obligatorios. No obstante lo cual los gobiernos pueden decidir implementarlos por diferentes razones entre las que se encuentran:
Las conferencias no generan nuevos derechos humanos, pero su importancia reside en que reflejan áreas en las que existen acuerdos entre los Estados sobre el contenido de los derechos humanos ya reconocidos y proveen sugerencias concretas acerca de planes de acción que fortalecerían la protección de los mismos.
Casi todos los Estados mandan representantes a las conferencias internacionales y acuerdan la adopción de declaraciones y programas de acción, que generan compromisos mutuos entre los países participantes, aún cuando no generen una obligación legal propiamente dicha. Cuando los Estados no acuerdan el contenido de algunos de los compromisos planteados en la conferencia, formulan "reservas" a los párrafos con los cuales están en desacuerdo y de esa manera se desprenden de cualquier obligación respecto de ese párrafo.
Si bien los compromisos asumidos en una conferencia están primariamente dirigidos a las autoridades de cada país, constituyen también una guía y una prioridad para el trabajo de las organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, profesionales y los individuos en general.
Las principales conferencias de Naciones Unidas celebradas en la ultima década son las siguientes:
Para el Estado nacional argentino, los derechos que surgen de los tratados internacionales son Ley de la Nación y se encuentran reconocidos explícitamente en el nuevo texto constitucional.
"La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; La Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos..."
Estas normas son de aplicación obligatoria por parte de los funcionarios del poder ejecutivo, jueces y legisladores. En esta categoría se incluyen los profesionales de la salud que prestan servicio en establecimientos oficiales.
La Constitución es obligatoria e imperativa tanto para la totalidad de las instituciones del Estado como para los particulares, sea que el Estado se relacione con los particulares o los particulares entre sí.
Es deber de los legisladores adoptar las medidas legislativas apropiadas para armonizar toda la legislación en concordancia con la Constitución Nacional y los tratados internacionales que el Estado argentino se comprometió a respetar.
"Corresponde al Congreso: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad..."
El derecho de la salud es un derecho humano que se encuentra reconocido por numerosos tratados internacionales, por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Por lo tanto es responsabilidad del equipo de salud promover su cumplimiento y vigencia social.
Toda formulación legal adquiere sentido funcional en tanto se adecuen la condiciones en las que debe desenvolverse. La vigencia social de los derechos que protegen la salud es un proceso lento, basado en la mayor conciencia cívica sobre los derechos de las personas. Con relación a la atención de la salud y el cumplimiento de los principios de la bio-ética, es importante el rol del ciudadano-paciente y de los ciudadano-profesionales reclamando el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y del derecho internacional, especialmente las que atañen a los derechos de los pacientes.
Debe entenderse la responsabilidad del Estado asegurar el derecho a la salud acorde al concepto de bienestar: que incluye alimentación, vestido, posibilidades de desarrollo, educación y justicia.
Debe brindarse atención especial a las mujeres y los/as niños/as, asegurando el principio de equidad de género.
El derecho a la salud ha sido reconocido por los tratados de derecho internacional firmados por Argentina e incorporados a la Constitución Nacional en ocasión de la reforma de 1994.
"a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación , el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad".
En la legislación nacional el derecho a la salud es corolario del derecho a la vida, amparado implícitamente dentro de las garantías innominadas (Artículo 33 de la Constitución Nacional) de manera tal que todo desconocimiento de ese derecho queda descalificado como inconstitucional, pudiendo buscarse la vía de amparo para hacerlo efectivo (Artículo 43 de la Constitución Nacional).
"Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidas como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno".
Artículo 43
"Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.
En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización".
"La Provincia promoverá la eliminación de obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales:
Inciso 8. A la Salud
La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con las funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación, promueve la educación para la salud; la rehabilitación de las personas tóxico-dependientes..."
En la Constitución Nacional este derecho está garantizado en el Artículo 42.
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".
La intimidad es aquel ámbito de libertad necesario para el pleno desarrollo de la personalidad, que debe ser preservado de interferencias ilegitimas. Están comprendidos dentro de este derecho el de reserva y el de respeto a la vida privada, siendo el primero dirigido a proteger la revelación de datos de la vida privada y el segundo, a la protección contra intromisiones ilegítimas en ese espacio.
La legislación tiene una clara tendencia a resguardar la privacidad, la confidencialidad y sancionar, incluso penalmente, la violación de los secretos profesionales.
Aún así, existen contradicciones entre la realidad y el orden jurídico; entre diferentes leyes nacionales y leyes del ámbito doméstico y la normativa internacional.
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados..."
"Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos:
Artículo 26
"Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden público no perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados."
¿Qué alcances tiene el secreto profesional?El médico tiene el deber y el derecho a guardar secreto sobre todo aquello de lo cual tiene conocimiento en virtud del ejercicio de su profesión. El "secreto médico" obliga por extensión, a todo el equipo de salud, aunque entre los miembros del equipo de salud se pueda transmitir información sobre los pacientes en tanto sea necesaria para la correcta toma de decisiones.
"Será reprimido con multa... e inhabilitación especial en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto; cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa."
"Todo aquello que llegare a conocimiento de las personas cuya actividad se reglamenta en la presente ley, con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer – salvo los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal sino a instituciones, revista o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal" .
" Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería:
f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia".
"El paciente tiene el derecho de esperar que su médico respete la índole confidencial de todos los datos médicos y personales que le conciernen..."
Principio 6
"La naturaleza confidencial de la relación médico-paciente debe ser reconocida y observada por todos aquellos que participan en el tratamiento y control de un paciente, y debe ser también debidamente respaldada por las autoridades...
Las relaciones que se establecen entre el médico y el enfermo se basan en la confianza inspirada no solamente en la competencia técnica profesional, sino también en la probidad moral y la comprensión de los valores humanos. Esto significa que el médico debe esforzarse por lograr, en cuanto sea posible, la comprensión de los patrones espirituales y socioculturales de sus enfermos y además proyectar y mantener su presencia mas allá de lo estrictamente exigible de su acción profesional. Comprensión y entrega son los requisitos que caracterizan el ejercicio ético de la profesión...
El secreto profesional es una exigencia ética reconocida universalmente. Conspiran contra ella: la intervención de personal auxiliar de diversa formación técnica, los mecanismos administrativos que facilitan la difusión de las informaciones y otras veces los imperativos legales. No obstante el acto medico es "una confianza que se entrega a una conciencia" y debe ser escrupulosamente mantenido dentro de las más severa discreción. Cuando se extienda el uso del sistema computarizado para la confección y el archivo de las historias clínicas, deberán adoptarse las medidas que preserven el secreto profesional."
En el caso de los/as adolescentes la garantía del secreto profesional está enmarcada por ciertos limites, los cuales deben ser explicados en forma clara al/ a la adolescente y a sus padres. Así cuando el equipo de salud estime que un/a adolescente se encuentra en alguna situación de riesgo, deberá tomar las medidas que considere más adecuadas y en caso de que afecten la garantía del secreto profesional, deberá evaluar la conveniencia y forma en que se lo transmitirá la información a los padres o personas a cargo.
El derecho a la privacidad está garantizado a su vez para los/as niños y adolescentes hasta los 18 años en la Convención de los Derechos del Niño que tiene en Argentina jerarquía constitucional.
Si bien el equipo de salud debe guardar secreto profesional, puede revelarlo en ciertas circunstancias, debiendo apreciar las particularidades de cada caso. A modo de guía puede decirse que la legislación lo autoriza a revelarlo en caso de:
En principio, el profesional que denuncia un delito contra un/a adolescente no viola el secreto profesional, porque estaría actuando en virtud de una justa causa, ejerciendo el deber de defensa de los intereses superiores del/de la mismo/a.
"Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Existe una regla general: Nadie puede ser obligado a someterse a tratamientos médicos, ni aún los discapacitados, ni los enfermos mentales.
La intervención médica compromete el cuerpo y la salud de un ser humano, de allí la necesidad del consentimiento que legitima la actuación médica.
Una persona puede dar su consentimiento cuando ha recibido toda la información relevante al caso y puede expresar un consentimiento libre y voluntario.
Esta regla pierde efectividad en los casos en los casos en que los pacientes no pueden consentir (por estado de inconsciencia).
"Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causas de accidentes, tentativas de suicidios o de delitos. En las operaciones mutilantes se solicitará la conformidad por escrito del enfermo salvo cuando la inconsciencia o la alienación o la gravedad del caso no admitan dilaciones. En los casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz".
La capacidad de consentir se entiende como la posibilidad de entender la información y poder elegir racionalmente la aceptación o rechazo de la atención médica. Esta capacidad es reconocida por las Naciones Unidas para los discapacitados y enfermos mentales, salvo que se encuentren en estado de inconsciencia.
En el caso de los/as adolescentes la Convención de los Derechos del Niño establece que tienen voz y voto para consentir.
En la legislación argentina el principio imperante es que los padres que se encuentran en ejercicio de la patria potestad, deben ser informados y consentir los tratamientos de los hijos menores de edad. No siempre es posible el cumplimiento de esta legislación porque la concurrencia a los servicios de salud no se realiza siempre en compañía de los padres o porque los/as adolescentes requieren confidencialidad de la atención.
"Los actos serán reputados hechos sin discernimiento si fueren actos lícitos practicados por menores impúberes, o actos ilícitos por menores de diez años, como también los actos de los dementes que no fuesen practicados en intervalos lúcidos y los practicados por los que, por cualquier accidente, están sin uso de su razón".
Este es un caso de conflicto entre distintos derechos, el de los padres a ejercer los derecho inherente a la patria potestad y el de los adolescentes a la intimidad y a la garantía del secreto profesional, e incluso el derecho a ser escuchado y que sea tomada en cuenta su opinión, que están garantizados por la Convención de los Derechos del Niño. A modo de ejemplo de esta contradicción se transcribe un párrafo de la Ley 10067 de la Provincia de Buenos Aires.
"Serán reprimidos... los directores, jefes de servicios hospitalarios y profesionales que no dieran aviso al juzgado de menores dentro de las 24 horas de la atención de una menor en estado de gravidez, que haya concurrido en busca de atención sin sus representantes legales. En caso de imponerse sanciones el juez comunicará su aplicación al respectivo colegio profesional y/o autoridad administrativa correspondiente".
Desafortunadamente, la legislación no especifica todos aquellos casos en que se podría prescindir de la autorización de los padres, dejándole el tema librado a la decisión del equipo de salud y a su exclusiva responsabilidad y sabio discernimiento.
"En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
"Dado que dificultades de índole práctica, ética o legal pueden surgir, un médico debe siempre actuar de acuerdo son su conciencia y en el mejor interés del paciente..."
SOBRE EL DERECHO DE LOS/AS DISCAPACITADOS A LA ATENCIÓN DE SALUD
Principio 1: Libertades fundamentales y derechos básicos
Principio 5: Examen médico
Principio 6: Confidencialidad
Principio 11: Consentimiento para el tratamiento
Principio 13: Derechos y condiciones en las instituciones psiquiátricas
Principio 19: Acceso a la información
Artículo 2° Atención Médica
"Los Estados deben asegurar la prestación de atención médica eficaz a las personas con discapacidad.
"La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de estos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado"
De acuerdo a la legislación nacional los abuelos ejercerán la patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales de padres menores de edad, debiendo otorgarse la tutela a los abuelos del progenitor que viva con ellos o los tenga a su cuidado.
Esta situación se refiere a hijos extramatrimoniales, pues si los progenitores menores de edad estuviesen casados estarían emancipados y podrían ejercer la patria potestad sin limitación alguna.
"Si los padres de un hijo extramatrimonial fuesen menores no emancipados, se preferirá a quien ejerza la patria potestad sobre aquel de los progenitores que tenga al hijo bajo su amparo o cuidado, subsistiendo en tal caso esa tutela aun cuando el otro progenitor se emancipe o cumpla la mayoría de edad"
La redacción del Artículo 264 bis plantea un conflicto sobre el ejercicio de la patria potestad entre los padres y los abuelos sobre el hijo extramatrimonial de una pareja de adolescentes. Es claro que existe por parte de los padres menores de edad un cierto ejercicio de la patria potestad, pero con limitaciones y sin quedar claro que derechos pueden ejercer sobre sus hijos.
Esta normativa al no establecer claramente limites precisos en cuanto el ejercicio de la patria potestad entra en conflicto con lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, que tiene una jerarquía mayor.
"El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en al medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos".
"Los Estados Partes de comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos ...las relaciones familiares de conformidad con la Ley y sin injerencias ilícitas".
¿Existe alguna obligación y/o método legal para identificar al recién nacido?
La legislación nacional establece la obligatoriedad de identificar al recién nacido a través de la toma de las huellas papilares del recién nacido y de su madre en el momento del parto. Esta legislación no ha sido aun reglamentada por lo que el procedimiento de identificación no se cumple de la forma prevista.
"Cuando el nacimiento aconteciere en un establecimiento médico asistencial público o privado, durante el trabajo de parto deberá identificarse a la madre, y producido el nacimiento y antes del corte del cordón umbilical, al recién nacido..."
"Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación, divorcio o a la separación de hecho de los esposos..."
"El reconocimiento del hijo resultará:
El hecho de que el padre pueda reconocer al hijo aún en contra de la voluntad de la madre es concordante con el derecho de los niños a su identidad y a conocer a sus padres de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño.
¿Puede el marido negarse a la paternidad de un presunto hijo matrimonial?A pesar que la Ley presume la paternidad podrá iniciar una acción de impugnación de paternidad probando que en este caso en particular la presunción no es correcta.
"La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba:
"La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal".
SOBRE LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LA INFECCIÓN POR VIH/SIDA
Artículo 2
Las disposiciones de esta Ley se interpretaran de manera tal que en ningún caso se pueda:
Artículo 6
"Los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el síndrome de inmunodeficiencia adquirida están obligados a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección directa o indirecta de la infección".
Articulo 2. Inciso c)
"que "los profesionales médicos, así como toda otra persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona se encuentra afectada por el virus HIV, o se halla enferma de SIDA, tiene prohibido revelar esa información y no pueden ser obligados a revelarla, excepto en las siguientes circunstancias:
Artículo 2. Inciso e)
"Se utilizará, exclusivamente un sistema que combine las iniciales del nombre y del apellido, día y año de nacimiento. Los días y meses de un solo dígito serán antepuestos del número cero (0)."
Artículo 6
"El profesional médico tratante determinará las medidas a que deberá someterse el paciente, previo consentimiento de éste. Le asegurará la confidencialidad y, previa confirmación de los resultados, lo asesorará debidamente".
Artículo 8
"La información exigida se efectuará mediante notificación fehaciente. Dicha notificación tendrá carácter reservado, se extenderá en original y duplicado, y se entregará personalmente al portados del virus HIV. Este devolverá la copia firmada que será archivada por el médico tratante como constancia de lo establecido en el presente artículo".
Artículo 2
"Quedan sujetos a la disposición del Artículo 1 de esta Ley, los servicios hospitalarios públicos y privados de la Provincia de Buenos Aires y los profesionales médicos que presten atención a enfermos del referido síndrome".
Artículo 1
"En aquellos casos que el internado, en cumplimiento de la condena impuesta, fuere portador o se encontrare afectado de SIDA (Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida), las autoridades del Servicio Penitenciario deberán hacerlo saber de inmediato al magistrado interviniente en la causa respectiva, suministrándole informes con todos los datos relativos al estado de evolución de dicha enfermedad , hasta el momento que el interno recupere su libertad".
Artículo 2
"Con una anticipación no inferior a tres meses con relación a la fecha en que el condenado habrá de ser puesto en libertad, el juez interviniente deberá comunicar al Ministerio de Salud todos los datos inherentes a la situación del interno portador o enfermo de SIDA: evolución del mal, tratamiento al que fue sometido y demás informes que pudieren resultar útiles para el posterior seguimiento del afectado".
Artículo 3
"El Ministerio de Salud deberá encargarse del cuidado de quienes egresen de establecimientos carcelarios afectados de SIDA portadores o enfermos y que convierten a los mismos en eventuales transmisores de la enfermedad".
Artículo 6
"El servicio Penitenciario y la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad, deberán adecuar sus procedimientos para la prevención y tratamiento del sindrome (SIDA) en los internos sometidos a su guarda a las disposiciones de la presente norma. A tal efecto, en ningún caso podrán afectar lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 23798".
Artículo 9
"El profesional médico tratante determinará las medidas de diagnóstico a que deberá someterse el paciente, previo consentimiento de éste. Le asegurará la confidencialidad y (previa confirmación de los resultados) lo asesorara debidamente. De ello se dejara constancia en formularios que a al efecto establezca el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y respetando las especificaciones establecidas en el Artículo 2 de la Ley Nacional 23798 y los Artículos 2 y 6 del Decreto Reglamentario..."
Artículo 10
"Se entenderá como persona afectada por el Síndrome a toda aquella que satisfaga los criterios para <Definición de Caso de SIDA> dada por la Organización Mundial de la Salud en el año 1987, en vigencia en nuestro país, o la que en el futuro la reemplace, con exclusión de los portadores asintomáticos. Se deberá realizar la notificación de casos de enfermos de SIDA y eventualmente del fallecimiento solo a través de los profesionales mencionados en la Ley 15465 y observándose lo prescripto en el Artículo 9 de la presente Reglamentación.
Todas las comunicaciones serán dirigidas a la autoridad sanitaria del lugar de ocurrencia y por ésta al Ministerio de Salud y tendrán carácter reservado".
"Los establecimientos médico-asistenciales públicos, del sistema de seguridad social y privado deberán encarar acciones de prevención primaria de acuerdo a su nivel de complejidad; y de detección precoz de la patología vinculada con el consumo excesivo de alcohol".
Artículo 1
"Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos..."
Artículo 2
"Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales de salud o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor..."
El trabajo que realizan los menores de edad esta regulado por las normas de la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por la Argentina y las normas de derecho del trabajo en vigencia en el país.
Los convenios de la OIT, relevantes al trabajo de menores y la edad mínima son el Convenio N°5, sobre la edad mínima (industria 1919, ratificado por la República Argentina mediante la Ley 11726, el Convenio N°7 sobre la edad mínima (trabajo marítimo) 1920, ratificado por Ley 12.32, el Convenio N°33, sobre edad mínima (trabajos no industriales) 1932, ratificado por Ley 12727, la Recomendación N°146 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo 6)
Este convenio (ratificado por 63 países, el 36% de los países) sobre edad mínima, 1973, ratificado por la Argentina por Ley 24.50, modifica y sustituye en muchos aspectos a los anteriores y constituye el documento jurídico fundamental sobre el tema de trabajo infantil.
Determina que todo miembro que ratifique el convenio deberá especificar en una declaración anexa, la edad mínima de admisión al empleo en su territorio.
Establece como principio general que la edad mínima no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en su defecto los 15 años.
En el caso de nuestro país, al ratificar el convenio hizo uso de la opción prevista en el artículo 2.4 que autoriza a aquellos miembros cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados a especificar una edad mínima de 14 años.
Algunos empleos que puedan resultar perjudiciales para la salud la edad mínima debe ser 18 años, aunque en ciertos casos puede autorizarse a los 16 años. Agrega que para casos de trabajos ligeros se puede autorizar el empleo de menores de 13 a 15 años siempre que no perjudiquen su salud ni interfieran con la educación. Pero no brinda una definición de que es "trabajo ligero" .
La Conferencia Internacional del Trabajo en la reunión, que acaba de finalizar el pasado Junio adoptó por unanimidad una resolución para incluir el tema de la adopción de nuevo Convenio y Recomendaciones en la Reunión que se celebrará en Junio de 1999.
La propuesta es adoptar un nuevo convenio y una recomendación para la erradicación inmediata de las peores formas del trabajo infantil y reforzar las normas existentes, incluido el Convenio N°138.
Pero los nuevos instrumentos propuestos están enteramente centrados en las formas extremas del trabajo infantil y abarcan todas estas formas de trabajo en un único instrumento. No contemplan excepciones en función de la edad, la categoría de trabajo, el sector de actividad o el tipo de empresa.
La principal razón que impulsa a los nuevos instrumentos es que los ya existentes no tienen como misión propia poner fin inmediatamente a las formas más graves de trabajo infantil. La atención de los nuevos instrumentos se centra en las formas de trabajo infantil que no pueden ser toleradas, cualquiera que sea el nivel de desarrollo de un país determinado.
9. "A los efectos de la adopción de un convenio, la expresión peores formas de trabajo infantil debería abarcar:
Dado que en todas las sociedades la discriminación por razones de sexo suele comenzar en las etapas mas tempranas de la vida, una mayor igualdad para la niña es un primer paso necesario para asegurar que la mujer realice plenamente sus posibilidades y participe en pie de igualdad en el proceso de desarrollo. Es indispensable hacer inversiones en la salud, la nutrición y la educación de las niñas desde la infancia hasta la adolescencia (párrafo 4.15).
Es preciso potenciar el valor de las niñas para sus propias familias y para la sociedad mas allá de su definición de futuras madres y encargadas del cuidado de los niños y reforzar esa imagen con la adopción y aplicación de políticas educacionales y sociales que fomenten su plena participación en el desarrollo de las sociedades en que viven. Es preciso realizar actividades de educación especial y de información publica encaminadas a promover la igualdad de trato de niños y niñas en lo que respecta a la nutrición, la salud, la educación (párrafo 4.17).
Las escuelas, los medios de difusión y otras instituciones sociales deberían eliminar en todos los materiales informativos y docentes los estereotipos que refuerzan las desigualdades entre hombres y mujeres y hacen que las niñas no se respeten a si mismas (párrafo 4.19).
Los países deberían elaborar un enfoque integrado de las necesidades especiales de las niñas y jóvenes en materia de nutrición, salud general y reproductiva, educación y necesidades sociales, ya que muchas veces con esas inversiones adicionales en beneficio de las adolescentes se pueden compensar los insuficientes cuidados de salud y de nutrición a que han estado expuestas (párrafo 4.20).
Se debe promover en la máxima medida posible la salud, el bienestar y el potencial de todos los niños, adolescentes y jóvenes en su calidad de futuros recursos humanos del mundo, de conformidad con los compromisos contraídos al respecto en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y con arreglo a la Convención sobre los
Derechos del Niño (párrafo 6.7)
Se debe satisfacer las necesidades especiales de los adolescentes y los jóvenes, especialmente las jóvenes, en materia de apoyo de la sociedad, la familia y la comunidad, oportunidades económicas, participación en el proceso político y acceso a la educación, la salud, la orientación y servicios de salud reproductiva de alta calidad, teniendo presente la propia capacidad creativa de los adolescentes y jóvenes (párrafo 6.7)
Los jóvenes deberían participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de desarrollo que repercuten directamente en su vida diaria. Ello es particularmente importante en lo que respecta a las actividades y los servicios de información, educación y comunicación sobre la reproductiva y sexual, incluida la prevención de los embarazos tempranos, la educación sexual y la prevención del VIH/SIDA y de otras enfermedades que se transmiten sexualmente. Se debería garantizar el acceso a esos servicios, así como su carácter confidencial y privado, con el apoyo y la orientación de los padres y de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, se requieren programas educacionales a favor de la difusión de conocimientos que permitan planificar la vida y alcanzar estilos de vida satisfactorios.
El representante de la Argentina presentó la siguiente declaración:
Capitulo II (Principios). Principio 1. La República Argentina acepta el Principio 1, teniendo en cuenta que la vida existe desde el momento de la concepción y desde ese momento la persona, en su dimensión única e irrepetible, goza del derecho a la vida, siendo este fundante de todos los otros derechos individuales.
Capitulo V (La familia, sus funciones, derechos, composición y estructura).Párrafo 5.1 La República Argentina acepta el párrafo 5.1, teniendo en cuenta que si bien la familia puede tener distintas formas, en ningún caso puede alterar su origen y fundamento, que es la unión entre varón y mujer, de la cual se derivan los hijos.
Capitulo VII (Derechos reproductivos y salud reproductiva). Párrafo 7.2 La República Argentina, no puede admitir que en el concepto de "salud reproductiva" se incluya el aborto ni como servicio ni como método de regulación de la fecundidad.
La presente reserva, fundada en el carácter universal del derecho a la vida, se extiende a todas las menciones que recojan ese sentido.
En el acceso a los servicios de nutrición y atención a la salud, la discriminación contra las niñas, pone en peligro su salud y bienestar tanto presente como futuro. Las adolescentes carecen del adecuado servicio de salud y nutrición y sufren la insuficiente o inexistente información y asesoramiento en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva, ignorando el derecho de las adolescentes a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento fundamentado (párrafo 93).
Se deben proporcionar garantías constitucionales o promulgar leyes para prohibir la discriminación por razones de sexo de las mujeres y niñas. Revisar las leyes nacionales para asegurar la aplicación de los principios de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos (párrafo 232 (b) (d)).
Se deberá difundir información publica sobre la erradicación de las practicas discriminatorias contra las niñas en materia de nutrición y acceso a la salud. Crear programas de salud que satisfagan las necesidades físicas y mentales de las muchachas y para atender las necesidades de las madres jóvenes (párrafo 281 (a) (c)).
Elaborar programas de información y capacitación que se ocupen de las necesidades de las niñas, destinados a las personas encargadas de planificar y ejecutar las políticas de salud (párrafo 281 (h)).
El concepto de familia a que se refieren los documentos de la Conferencia se entiende como la unión de mujer y varón, donde nacen, se nutren y educan los hijos. Ninguna definición ni recomendación de estos documentos debilita la responsabilidad primaria de los padres en la educación de sus hijos, incluyendo la educación sobre temas sexuales, que debe ser respetada por los Estados según lo dispone la Convención sobre los Derechos del Niño.
Ninguna referencia de estos documentos al derecho al control sobre cuestiones relativas a la sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, puede ser interpretada como limitativa del derecho a la vida ni abrogatoria de la condena del aborto como método de control de la fertilidad o instrumento de políticas de población. (Conforme al articulo 75, inciso 23 de la Constitución de la Nación Argentina, artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y párrafo 41 del Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.) Ninguna propuesta de los documentos podrá interpretarse para justificar programas de esterilización femenina o masculina como variable de ajuste para erradicar la pobreza.
La delegación argentina participó del consenso para adoptar el párrafo 106 k) de la Plataforma de Acción que recomienda a los gobiernos considerar la posibilidad de revisar el derecho que impone sanciones a la madre que comete un aborto. Esta posición fue asumida teniendo en cuenta la tradición jurídica argentina, la jurisprudencia de nuestros tribunales y las circunstancias atenuantes que generalmente se han considerado, sin que ello signifique una propuesta para despenalizar el aborto ni eximir de su responsabilidad criminal a quienes puedan ser coautores o participes de este delito.
Las referencias al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo contenidas en los documentos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer deben entenderse en el contexto de las reservas que el Gobierno de la República Argentina formuló y que constan en el correspondiente informe (A/CONF.171/13 y Add.1).
La delegación argentina mantiene en todo lo que es pertinente a los documentos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, las reservas formuladas con respecto al Plan de Acción Regional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe, adoptadas en Santiago de Chile en junio de 1995.
Primer compromiso
Nos comprometemos a crear un entorno económico, político, social, cultural y jurídico, que permita el logro del desarrollo social.
Con ese fin en el plano nacional:
Sexto compromiso
Nos comprometemos a promover y a lograr los objetivos del acceso universal y equitativo a una educación de calidad, el nivel mas alto posible de salud física y mental, y el acceso de todas las personas a la atención primaria de la salud, procurando de modo especial rectificar las desigualdades relacionadas con la situación social sin hacer distinción de raza, origen nacional, sexo, edad o discapacidad; a respetar y promover nuestras culturas comunes y particulares; a procurar fortalecer la función de la cultura en el desarrollo; a preservar las bases esenciales de un desarrollo sostenible centrado en las personas; y a contribuir al pleno desarrollo de los recursos humanos y al desarrollo social. El fin de estas actividades es erradicar la pobreza, promover un empleo pleno y productivo y fomentar la integración social.
35. Los gobiernos juntamente con todos los demás participantes en el desarrollo, en particular los que viven en la pobreza y sus organizaciones, deberían cooperar para atender a las necesidades humanas básicas de todos, incluidas las personas que viven en la pobreza y los grupos vulnerables, para lo cual se requiere:
74. Los gobiernos deben promover la igualdad y la justicia social mediante la
adopción de las siguientes medidas:
La República Argentina hace presente, con relación a los términos "salud reproductiva" y "formas de familia" contenidos en los textos de la Declaración y del Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague y aprobados en el plenario de dicha Cumbre, que formula las siguientes reservas:
Salud reproductiva: La República Argentina no puede admitir que en el concepto de salud reproductiva se incluya el aborto ni como un servicio ni como un método de regulación de la fecundidad. La presente reserva, fundada en el carácter universal del derecho a la vida, se extiende a todas las menciones que recojan este sentido.
Formas de familia: La República Argentina declara que acepta aquellos párrafos que se refieren a formas de familia en el entendimiento de que las acepciones utilizadas no alteren su origen y fundamento que es la unión de varón y mujer de la cual se derivan los hijos.
CONCLUSIONES
La adolescencia es una etapa de la vida de reciente reconocimiento social. Si bien hoy no se discute la importancia de general servicios de salud para niños y para adultos, la provisión de servicios de salud para adolescentes ha requerido un largo proceso de abogacía. En este terreno quedan todavía muchos aspectos por acordar ya que un/a adolescente de 11 años difiere grandemente de otro/a de 18, que ya vota para elegir sus representantes políticos y puede conducir vehículos.
La abogacía por el derecho al desarrollo integral de los/as adolescentes es un proceso a llevar adelante por todos y cada uno de los que trabajan junto a ellos/as. Implica una importante exploración de los problemas prevalentes que afectan la condición de desarrollo pleno de los/as adolescentes y requieren de respuestas creativas y adecuadas a sus necesidades específicas.
El embarazo adolescente ha sido señalado como uno de los problemas de que afectan su desarrollo integral de los/as jóvenes. El trabajo preventivo de consejería y educación para la salud sobre sexualidad requiere del respeto a la privacidad de la consulta como parte de la ética del equipo de salud.
Aún es necesario abogar por este y otros derechos de los/as jóvenes. Se espera que este documento sirva para apoyar a los profesionales de salud en el camino de las abogacía por más y mejores oportunidades de desarrollo de los/as adolescentes como una forma de lograr el desarrollo económico, social y político del país.