La
informalidad y la inobservancia de las normas que regulan el comercio de
automotores, por parte de muchos de los que se dedican a esta actividad, con
frecuencia acarrea serios perjuicios a los particulares. La idea de este
artículo es describir de manera sucinta cuáles son los deberes de los
comerciantes respecto de los automóviles que reciben para la reventa posterior
y, asimismo, informar sobre el remedio
que quienes venden su automóvil en una agencia tienen a su alcance para
“cubrirse” ante un eventual incumplimiento de las normas por parte de aquéllos.
El
Régimen Jurídico del Automotor, Decreto Ley 6582/58 (T.O. por Decreto 1114/97)
establece en su artículo 9, párrafos 3º y 4º, que “las personas físicas o jurídicas registradas en el organismo de
aplicación como comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores,
deberán inscribir a su nombre los automotores usados que adquieran para la
reventa posterior. En tal caso no abonarán arancel alguno por el acto y por su
inscripción siempre que dentro de los noventa (90) días contados desde esta
última la reventa se realice e inscriba”.
Esta
obligación se encuentra plasmada en el Digesto
de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, instrumento que reglamenta la actividad de los comerciantes
habitualistas de automotores. En su Sección Quinta, artículo 3º, establece que
los comerciantes “deberán peticionar
ante el Registro Seccional la inscripción de las transferencias de los
automotores que adquieran” (inc. a); “llevar
un registro de todas las operaciones que realicen con relación a los
automotores inscriptos que tengan a la venta, ya sea que fuesen de su propiedad
o entregados en consignación (inc. b)”
y “comunicar al Registro Seccional de radicación del automotor toda venta
que realicen por cuenta propia o como mandatarios, dentro del décimo día hábil
de celebrada, mediante Solicitud Tipo 11 (denuncia de venta)”.
Más
adelante, el artículo 5º de la Sección citada determina que “al peticionar la transferencia de
automotores usados que adquieran para su reventa posterior, los comerciantes en
la compraventa de automotores inscriptos como tales podrán solicitar que no se
les extienda Cédula de Identificación, en cuyo caso tampoco deberán abonar el
arancel correspondiente por este documento ni podrán circular con el vehículo.
A los fines de lo establecido en este artículo consignarán en el rubro
‘Observaciones’ de la Solicitud Tipo 08 la siguiente leyenda: ‘No se solicita
cédula - Bien de recambio - art. 9º R.J.A.”.
Como
puede verse, no quedan dudas sobre el deber de los comerciantes que adquieren
autos para su posterior reventa de, en primer lugar, realizar la transferencia
de los mismos a su nombre al momento de adquirirlos y, al venderlos, realizar
en tiempo y forma la denuncia de venta.
Caso contrario, la persona perjudicada por el incumplimiento de estas
obligaciones puede reclamar contra el comerciante en sede judicial. De todas
formas, y aunque constituya una frase remanida, vale la pena decir que en casos
como éstos sigue siendo mejor prevenir que curar: el trámite que a continuación
se describe evita vicisitudes posteriores.
Aclarada
la cuestión referida a los deberes de los comerciantes, cabe aclarar que existe
un trámite que evita llegar a los Tribunales y perder largas horas en Rentas,
Dirección General de Infracciones, etc.
El remedio es la Denuncia de Venta
ante el Registro Automotor en el que está inscripto el vehículo que uno entrega
en la agencia. Con este formulario, de sencilla confección, se logra que los
organismos mencionados cambien sus padrones y redireccionen sus facturas,
infracciones, etc., apuntando al comprador. Asimismo, si el nuevo tenedor no
realiza la transferencia dentro del plazo de ley, el RNPA decretará la
prohibición de circular del vehículo.
Es clave consignar la mayor cantidad de
datos posible en la Denuncia de Venta, a fin de que ésta sea efectiva en
términos legales. Debe consignarse el nombre de la agencia que recibió el
usado, número de CUIT si es posible, domicilio y fecha de entrega del auto. Un
dato a tener en cuenta es que resulta importante exigir que la agencia haga
figurar el vehículo que recibe, con marca, modelo y dominio, en la factura
final por la operación. Esto se aclara porque se han dado casos en los que las
agencias hicieron pasar a un empleado como comprador del usado, en una nueva
maniobra para evitar responsabilidades. Al reclamar, este empleado ya había
dejado de trabajar en el lugar.
Con
esta Denuncia de Venta, el titular debe presentarse ante la Dirección General
de Rentas y la Dirección General Administrativa de Infracciones, gestionar las
modificaciones en los padrones y, de esa manera, sentirse a salvo de reclamos
en caso de que el nuevo tenedor no haga la transferencia del dominio.