"Deficiencias legislativas en la protección de derechos de autor en software: propuesta de creación de la Ley de Derechos de Autor en Software"
Autora
: Consuelo
Aldana Zepeda
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
Capítulo
I. PANORAMA HISTÓRICO GENERAL.
1.1. La computadora y sus antecedentes.
1.2. Generaciones de computadoras.
1.3. ¿Qué es software?
1.3.1.
La evolución del software.
1.3.2.
Características y componentes.
1.4. Clasificaciones del software.
1.5. Características básicas actuales
de la industria de programación nacional.
Capítulo
II. SISTEMAS JURÍDICOS COMPARADOS EN MATERIA DE INFORMÁTICA.
2.1. Legislación francesa.
2.2. Legislación inglesa.
2.3.
Legislación norteamericana.
Capítulo
III. DEFICIENCIAS EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR EN SOFTWARE.
3.1. Los derechos de autor.
3.2. El software como obra intelectual materia de protección de derechos
de autor. 3.3. Legislación
nacional aplicable en materia de programación.
3.4. El Acuerdo No. 114.
3.4.1.
Contenido del Acuerdo No. 114.
3.4.2.
Análisis y alcance del Acuerdo No. 114.
Capítulo
IV. RESPUESTAS JURÍDICAS A TRAVÉS DE LA
LEY DEL SOFTWARE: UNA PROPUESTA
DE PROMULGACIÓN.
4.1. El Capítulo IV de la Ley de
Derechos de Autor: el principio de la solución.
4.2. Análisis de la importancia de
promulgación de la "Ley de Derechos de Autor en
Software"
4.3. Naturaleza jurídica en el Derecho
mexicano de la "Ley de Derechos de Autor
en
Software"
4.4. "Ley de Derechos de Autor en
Software": la búsqueda necesaria de una respuesta
jurídica.
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFIA.
INTRODUCCIÓN
¿Cuáles son las deficiencias existentes
dentro de la Legislación sobre Derechos de Autor que impiden lograr una
adecuada y eficaz protección a los titulares de dichos derechos en materia de
Software... y cómo se podrían subsanar dichas lagunas? Este es el punto de
partida de nuestra investigación.
El mundo está en constante evolución,
sin embargo nuestro Derecho aparece como una ciencia casi estática y sumamente
rezagada en comparación con las demás ciencias. Es tanta la información y los
avances científicos y tecnológicos que se generan diariamente, que resulta
virtualmente imposible para el legislador el contemplar cada uno de los
posibles supuestos jurídicos que de estos descubrimientos se deriven.
La computación, hasta hace unos años
conocida sólo por unos cuantos debido a la complejidad de su manejo, es en la
actualidad una herramienta de trabajo casi indispensable y cuyas aplicaciones
se observan en las diversas ramas de la actividad humana. Por lo tanto, el
Derecho no puede sustraerse al avance científico y tecnológico de la época
moderna, haciendo necesario un proceso de adaptación que permita incorporar las
computadoras y su regulación al Derecho.
La necesidad de que se regule en forma
específica los Derechos de Autor en Software surge de las características
específicas de la materia: el vertiginoso ritmo con el que se van presentado
nuevas modificaciones que vuelven obsoletos los anteriores adelantos en
programación es sólo una de las razones por las cuales los plazos y términos
comprendidos en nuestra ley no son los adecuados.
En la tesis propuesta nos enfocaremos
al estudio y análisis de la naturaleza jurídica en el Derecho mexicano de los
Derechos de Autor en Software, con el fin de ubicar las lagunas existentes en
nuestra legislación a este respecto y para esto, además, resulta necesario
analizar lo que otros países han hecho en la búsqueda de conseguir una solución
a dicho problema. En base a lo anterior, podemos encuadrar como objetivos
generales de la presente tesis los siguientes:
§ Brindar un panorama general que permita
visualizar no sólo la importancia que tiene la protección jurídica respecto a
la invasión de los derechos de autor en materia de software sino la necesidad
de contemplar dicho problema específico dentro de la Ley de Derechos de Autor.
§ Analizar la naturaleza jurídica de los
derechos de autor en software en el Derecho mexicano.
§ Comparar las disposiciones provenientes
de algunos de los países que
ya cuentan con legislación
específica sobre esta problemática.
§ Exponer las lagunas jurídicas concretas
existentes, en México, dentro de la regulación de los derechos de autor en
materia de informática.
§ Exponer las deficiencias existentes
dentro de la reforma de la Ley Federal del Derecho de Autor publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de Mayo de 1997.
§ Proponer una reforma legal que permita
subsanar las deficiencias legislativas existentes y, de este modo, poder lograr
una adecuada regulación y protección de los derechos de autor en software.
§ Proponer la creación de dos organismos
que permitirán el desarrollo de la industria informática nacional: el Registro
Nacional de Programas de Cómputo y el Fondo Nacional de Informática.
Resulta indispensable resaltar el hecho
de que debido a la complejidad de los lenguajes de programación, la legislación
propuesta debe ser tan flexible que permita la injerencia de términos técnicos
en informática para no caer en el vicio de la denominación del objeto regulado
sobre el Derecho y, con ello, asegurar que cualquier supuesto jurídico en esta
materia pueda ser resuelto jurisdiccionalmente, siendo éste el principal
objetivo de nuestra investigación: la obtención de una adecuada y eficaz
protección jurídica a los Derechos de Autor en Software, a través de la
promulgación de lo que denominaremos:
"LEY
DE DERECHOS DE AUTOR EN SOFTWARE"
CONSUELO ALDANA ZEPEDA.
CAPÍTULO
I
PANORAMA
HISTÓRICO GENERAL
1.1.
LA COMPUTADORA Y SUS ANTECEDENTES.
Algunas décadas atrás, el hablar de sistemas
tecnológicos sofisticados significaba referirse a calculadoras con funciones
muy simples o a grandes monstruos bautizados con el nombre de computadoras.
Hace tan sólo 30 años, las pocas computadoras que existían eran máquinas
enormes y muy caras, usadas con fines científicos exclusivamente; además, la
complejidad y dificultad con la que siempre había sido asociado el concepto de
computación alimentaba el escepticismo del grueso de la población que se
resistía a integrar el uso de las computadoras como un utensilio de la vida
diaria.
Pero... ¿qué es una computadora? Debido
a los alcances que actualmente tiene la computación y la necesidad de irla
implementando a cada vez más actividades humanas, resulta lógico que el primer
paso que debamos dar sea el definir qué es una computadora: "una
computadora es un equipo informático de tratamiento automático de datos que
contiene los órganos o elementos necesarios para su funcionamiento
autónomo"1 o en otras palabras, "es un rápido y exacto sistema de
manipulación de símbolos, organizado para aceptar, almacenar y procesar datos y
producir resultados bajo la dirección de un programa almacenado."2
Como se mencionó anteriormente, las
primeras computadoras fueron hechas
para manejar números, con el fin de resolver problemas aritméticos, y es
precisamente de esa función de donde provino su denominación. "La palabra
cómputo, se deriva de la palabra cálculo, que proviene del latín calculus
(piedra, guijarro) y calculi (piedras, guijarros), haciendo referencia a las
piedras que se utilizaban en la antigüedad para efectuar cálculos".3
Durante siglos la gente vivió en la
Tierra sin elaborar registros, pero cuando las organizaciones sociales se
empezaron a formar, los registros se hicieron necesarios y, aproximadamente, en
el año 3,500 a.C. los mercaderes de la antigua Babilonia empezaron a llevar sus
registros en tablas de arcilla. Este es el antecedente más remoto de la
computadora actual: el ábaco (proveniente del fenicio abak, que significa
"tabla lisa cubierta de arena") fue un original mecanismo de cálculo
manual, y aunque tiene una antigüedad de más de 2,000 años, sigue siendo muy
usado.
Las técnicas manuales para asentar
registros continuaron desarrollándose a través de los siglos, con innovaciones
tales como las auditorias de registros hechas por los griegos, o los sistemas
bancarios y los presupuestos a cargo de los romanos, sin poder ignorar a las
culturas prehispánicas, principalmente la maya, que se destacaron, entre otras
cosas, por el manejo de la aritmética.
Aunque las máquinas fueron introducidas
en Europa hace casi 300 años para perfeccionar la ejecución de sencillos pasos
de procesamiento de datos, fue en 1614 cuando John Napier creó las tablas de
logaritmos que calculan en forma sencilla multiplicaciones y divisiones por
medio de restas y sumas de logaritmos pero sin poder escapar de tener errores.
En ese mismo siglo, pero en 1633, Ougthred ideó la Regla de Cálculo, un
práctico método que, no obstante siendo menos
preciso que las tablas, fue desplazado por las
calculadoras apenas tres décadas atrás.
Sin embargo, el gran salto lo dio Blas Pascal, en 1642, habiendo
creado "una máquina que realizaba sumas a través de ruedas engranadas;
cada rueda se movía dependiendo de las vueltas que daba a su vez otra rueda,
cada vez que la rueda pequeña completaba su vuelta del 1 al 9 la rueda
siguiente a su izquierda se movía un número, el cual era colocado en una
especie de ventana que daba al exterior en donde aparecía el total".4
Casi 30 años después, en 1673,
Gottfried Leibniz perfeccionó el invento de Pascal y añadió el de la Raíz
Cuadrada, produciendo una máquina de cálculo que podía sumar, restar,
multiplicar, dividir y sacar raíces.
Es en 1804 cuando Joseph Marie Jacquard
se acerca más a lo que hoy conocemos como computación cuando diseñó una tarjeta
perforada, generalmente de cartón, en la cual se hacían perforaciones para
determinar características específicas. "El procesamiento de las tarjetas
perforadas se basa en una idea simple: los datos de entrada primero son
grabados en una forma de código, por la perforación de tarjetas; éstas son
introducidas en máquinas que ejecutan los pasos del procesamiento".5
El inventor de las modernas técnicas de
tarjeta perforada fue el doctor Herman Hollerith quien en 1887 produjo un
aparato conocido como máquina censadora y el tiempo de tabulación con este
método ocupaba sólo un octavo del requerido anteriormente.
En 1890, Hollerith adaptó su equipo al
uso de los negocios y en 1896 fundó la Tabulating Machine Company para hacer y
vender su invento; después esta empresa se fusionó con otras para formar lo que
hoy es conocido como International Bussiness Machines Corporation (IBM). Las
primeras tarjetas medían 3 por 5 pulgadas pero, en 1928, IBM mejoró la forma de
esas tarjetas haciéndolas tan "pequeñas" como un dólar antiguo y con
una capacidad de 80 columnas.
En la primera mitad del siglo XIX,
Charles Babbage creó la máquina analítica, considerada por muchos como el
prototipo de la computadora y que marcó el inicio de lo que se conoce como la
primera generación de computadoras ya que contaba con características como:
unidad de memoria o dispositivo interno, unidad de entrada por el cual se le
introducen los datos a procesar (en ese entonces eran las tarjetas perforadas),
un procesador capaz de decidir cuestiones simples, un control secuencial del
programa, 20 decimales de exactitud y una impresora automática para obtener
resultados que en la actualidad se denomina unidad de salida.
"En la cuarta década de este siglo
surge la MARK I ó ASCC (Automatic Secuence Controlled Calculator) producida por
la Universidad de Harvard bajo la supervisión de Howard Aiken. Esta máquina
estaba formada por ruedas engranadas operadas por switches empleando fuerza
eléctrica, a pesar de lo cual era bastante lenta."6 Las operaciones
internas de esta máquina eran controladas en forma automática con relevadores
electromecánicos, que no son otra cosa que las ruedas engranadas, y por
contadores aritméticos mecánicos; por esta razón, la MARK I no es considerada
una computadora electrónica, sino electromecánica.
Para 1943 surgieron dos nuevas
máquinas: la ENIAC (Electronic Numerical Integrator and Calculator) fue la
primera en usar bulbos y la primera computadora electrónica, "podía realizar
5,000 operaciones por segundo, sin embargo se calentaba demasiado.
La Z4 fue la gemela alemana de la
ENIAC, pero a diferencia de ésta la Z4 controlaba el lanzamiento de bombas. A
éstas siguió la EDVAC (Electronical Discrete Variable Automatic Computer) cuya
idea original fue tratada en un ciclo de conferencias encabezadas por John Von
Newman y que los diseñadores de la ENIAC -Echert y Mauchly- hicieron realidad
con la ayuda de la IBM entre 1945 y 1950".7
John Von Newman sugirió que los
sistemas de numeración binaria fueran usados en la construcción de
computadoras, lo cual facilitó el diseño del equipo de computación. Además, la
EDVAC es la primera computadora electrónica con programa almacenado, en base a
la propuesta de Newman de que las instrucciones de computadoras, así como los
datos procesados, fueran almacenados en la máquina.
En 1951, Echert y Mauchly fundaron la
Compañía Remington Rand y lanzaron al mercado una nueva máquina llamada UNIVAC
(Universal Automatic Computer) que contenía como novedad una cinta magnética
para la entrada y salida de datos, así como el lenguaje ensamblador el cual,
como explicaremos más adelante, hace posible traducir el lenguaje de máquina en
un lenguaje de Alto Nivel.
Y es en este momento cuando podríamos
empezar a hablar de un enorme avance en la tecnología ya que la UNIVAC contaba
con los tres elementos clave de un sistema de computación:
§ DISPOSITIVO DE ENTRADA: un sistema,
actualmente, utiliza varios dispositivos de entrada ya que pueden tener
funciones distintas. Algunos permiten la comunicación directa entre los humanos
y las máquinas, un ejemplo sería el teclado de una estación de trabajo
conectada directamente -o en línea- con una computadora. Otros requieren que
los datos estén grabados en un medio de entrada, como es el caso de la cinta
magnética utilizada en la UNIVAC, aunque ahora son más conocidos los
dispositivos que leen datos grabados magnética- mente en cintas plásticas
revestidas especialmente (diskettes), discos plásticos flexibles o blandos y los
más recientes, los discos utilizados para CD-ROM. Pero sin importar el tipo de
dispositivo usado, todos son componentes para interpretación y comunicación
entre personas y sistemas de computadora.
§ UNIDAD CENTRAL DE PROCESAMIENTO (UCP):
es el corazón del sistema y se compone de:
1. Sección primaria de almacenamiento o
memoria.
2. Capacidad de almacenamiento secundario
(a veces llamado auxiliar o externo): estos datos están frecuentemente fuera de
línea, es decir, la UCP no tiene acceso directo a ellos sin asistencia.
3. Sección aritmética-lógica, en donde
todos los cálculos son "ejecutados y las comparaciones o decisiones son
hechas, ya que una vez que los datos pasan al almacenamiento primario de los
dispositivos de entrada, éstos son guardados y transferidos conforme son
necesitados, a la sección aritmética-lógica, donde tiene lugar el
procesamiento. Es importante señalar que el tipo y el número de las operaciones
aritméticas y lógicas que una computadora puede ejecutar están determinados por
el diseño de ingeniería de la UCP".8
4. Sección de control: aunque no ejecuta
ningún procesamiento real de datos, actúa como un sistema nervioso central
capaz de seleccionar, interpretar y vigilar la ejecución de las instrucciones
del programa, manteniendo en orden y dirigiendo la operación del sistema
entero.
§ DISPOSITIVOS DE SALIDA: "como las
unidades de entrada, los dispositivos de salida son instrumentos de
interpretación y comunicación entre los humanos y el sistema de
computadora"9, esto se debe a que los dispositivos toman los resultados de
salida de la UCP en forma de código de máquina y lo convierten a una forma que
puede ser usada a) por personas, como en el caso de un reporte impreso, o b)
como entrada para una máquina en otro ciclo de procesamiento, es decir, los
diskettes, discos blandos, CD's o, en el caso de la UNIVAC, una cinta
magnética.
Como hemos visto, los medios utilizados
para procesar datos han ido cambiando a través de los tiempos: desde el ábaco
hasta la computadora. Pero la historia no termina aquí, ya que la computadora,
como tal, también ha atravesado por distintas etapas, las cuales serán
analizadas más adelante. Actualmente existe una gran variedad de computadoras
que difieren entre sí en cuanto a tamaño (macrocomputadoras, minicomputadoras y
microcomputadoras, todas ellas con las mismas unidades básicas funcionales,
pero con capacidad destinada a usos específicos), velocidad y costo.
Una vez creada, la UNIVAC sufrió un
proceso evolutivo a lo largo de varias décadas, sus componentes fueron
cambiando, al igual que su estructura, las funciones y los lenguajes de
programación.
En los
90's surge la
computadora personal (PC),
la cual revolucionaría el mundo no sólo de la computación, sino de los negocios y la
vida de millones de personas a nivel mundial. El PC es "un equipo que en
la mayoría de los casos está construido de forma modular. Esto quiere decir que
la electrónica que controla, por ejemplo, la unidad de disco está situada en
una tarjeta de circuito impreso distinta que la electrónica que se encarga de
controlar la imagen de video que se le envía al monitor".10 Esta
característica del PC hace que reparar un fallo o reemplazar algún componente
por uno más moderno sea una tarea más fácil.
Los componentes que forman parte de un
PC son los siguientes:
§ PLACA MADRE O PLACA BASE (motherboard):
esta tarjeta contiene la UCP, memorias del sistema, ranuras de expansión
(slots), reloj, coprocesador e interfaz del teclado.
§ FUENTE DE ALIMENTACIÓN.
§ TARJETA DE VÍDEO.
§ TARJETA CONTROLADORA DE LOS DISCOS
FLEXIBLES Y LOS DISCOS DUROS.
§ UNIDADES DE DISCOS FLEXIBLES:
"Existen varios tipos de unidades de discos flexibles, se clasifican por
el tamaño del diskette y por su capacidad para almacenar la
información."11
§ UNIDADES DE DISCOS DUROS: "Los
discos duros se clasifican por su capacidad
de
§ almacenamiento y por su velocidad de
acceso."12 Por sus funciones de almacenamiento, los CD's también se
consideran unidad de disco al ser leídos en el CD-ROM.
§ TARJETA CONTROLADORA DE LOS PUERTOS
SERIE Y PARALELO.
§ TECLADO.
§ MONITOR: "es la pantalla donde se
visualiza la información en una computadora, existen diferentes tipos de
monitores que varían conforme a la resolución y al despliegue de colores. La
resolución se refiere a la "nitidez de los caracteres en la pantalla, los
caracteres se componen de puntos no de líneas, y éstos al estar compuestos de
puntos más juntos tienen una mayor legibilidad".13 A estos puntos se les
llama pixeles. Los monitores son de dos tipos:
1. Monitores monocromáticos: son aquellos
en los que se puede distinguir solamente un color, pero pueden mostrarse
diferentes tonos del mismo.
2. Monitores de color: pueden manejar una
gama que va desde 4 hasta más de 256,000 colores".14
§ TARJETA CONTROLADORA DE OTROS
PERIFÉRICOS:
1. Ratón (Mouse): "es un dispositivo
para algunas computadoras, es como una caja pequeña del tamaño aproximado de un
ratón real. Se emplea en lugar del teclado para dar instrucciones a la
computadora seleccionando opciones. El usuario desplaza el ratón sobre una
superficie lo que ocasiona que se mueva un indicador luminoso en la pantalla,
llamado cursor. El cursor puede señalar a diversas figuras de la pantalla; cada
una de ellas representa un trabajo que ha de realizar la computadora. Cuando el
cursor apunta al trabajo deseado, el usuario pulsa un botón del ratón y empieza
a realizarse esta tarea."15
2. CD-ROM.
3. Módem.
4. Digitalizador (Scanner): sin duda
alguna éste es uno de los más recientes adelantos tecnológicos que ya están al
alcance de los usuarios. El digitalizador es un dispositivo periférico de
entrada que permite guardar, en forma de archivo una imagen; a través de él se
pueden capturar imágenes tales como fotografías, dibujos, o bien, capturar una
página de un documento, ya sea como imagen o como texto. Le llaman digitalizar
a "la acción de transmitir imágenes a una computadora para poder trabajar
con ellas a través de paquetes específicos".16
5. Impresora: es uno de los dispositivos
más comunes para dar salida a los datos. Actualmente existen impresoras: de
punto, láser, chorro de tinta.
La
velocidad de las impresoras se mide por el número de caracteres que imprime en
un segundo, pero en el caso de las impresoras láser, su velocidad se mide en
páginas por minuto.
1.2.
GENERACIONES DE COMPUTADORAS.
Las computadoras, para su fácil
ordenación, han sido divididas en seis generaciones:
§ PRIMERA GENERACIÓN: "La primera
generación tenía bulbos de vacío dentro de sus circuitos externos, se
calentaban por lo tanto; tenían capacidad de memoria bastante limitada y su
programación era base del lenguaje de máquina, manejando en el sistema binario
(basándose únicamente en el 1 y en el 0)."17 Esta primera generación de
computadoras se dio básicamente en el período de 1954 a 1959, en el que muchas
organizaciones adquirieron computadoras con propósitos de procesamiento de
datos, aunque la función por la que hayan sido diseñadas fue la de uso
científico. Estos empresarios destinaban el empleo de las computadoras como una
herramienta de contabilidad y las primeras aplicaciones fueron el procesamiento
de tareas de rutina, como las nóminas; en realidad, la mayoría de éstas fueron
adquiridas por la única razón del prestigio.
§ SEGUNDA GENERACIÓN: "Las
computadoras de la segunda generación fueron introducidas alrededor de
1954-1960 y eran pequeñas, rápidas y tenían gran capacidad. El tubo de vacío,
con su vida relativamente corta, dio paso a los componentes de estado sólido
compactos, tales como los diodos y los transistores. Y las aplicaciones de los
programas escritos en lenguaje para las máquinas dieron paso a los lenguajes de
alto nivel, más fáciles de entender. A diferencia de las primeras computadoras,
algunas máquinas de la segunda generación fueron diseñadas pensando en usos de
procesamiento no científicos."18 En esta generación, el uso de
transistores y memorias de ferritas
redujeron el tamaño de las máquinas.
§ TERCERA GENERACIÓN: "La tercera
generación tiene circuitos integrados monolíticos, mismos que aumentaron
considerablemente la velocidad operacional, a la vez que incrementaron su
confiabilidad y disminuyeron su costo y tamaño."19 "En 1964, IBM
introdujo una tercera generación de hardware de computación, cuando anunció su
Sistema/360, familia de macrocomputadoras. Durante los años 70 muchas compañías
introdujeron nuevas líneas de equipo. Docenas de nuevas minicomputadoras fueron
presentadas y apareció la industria de la microcomputadora. Máquinas de todos
los tamaños continuaron siendo dirigidas hacia la miniaturización de los
componentes de los circuitos. El perfeccionamiento en velocidades, costos y
capacidad de almacenamiento fue alcanzado."20
§ CUARTA GENERACIÓN: El avance de la
cuarta generación se da en los circuitos integrados monolíticos, haciéndolos de
menor tamaño y más condensados.
§ QUINTA GENERACIÓN: Actualmente, los
avances tecnológicos nos han llevado a
la quinta generación, cuyas características parecen increíbles y que sin
embargo están a nuestro alcance. Hoy comprendemos a la computadora como
"un eficiente almacenador -recuperador-, manipulador de información, y
toda disciplina humana requiere de estos servicios en forma creciente. La
constitución de máquinas con capacidad de inferencia y conversación
generalizada y la creación de sistemas de conocimiento como instrumento de uso
masivo, constituye hoy en día el objetivo a lograr en la siguiente generación
de computadoras".21 Entre los adelantos tecnológicos característicos de
esta generación se encuentran la introducción del disco magnético, el desarrollo
de la multiprogramación, la utilización de teletipos y de terminales
interactivas que dan lugar a tiempo compartido, es decir, las redes de
computadoras que no son otra cosa que la utilización simultánea de dos o más
personas de una UCP.
§ SEXTA GENERACIÓN: Hablamos de una sexta
generación de computadoras en base a los extraordinarios avances que se han
venido dando en los últimos años en el campo de la computación. Las grandes
compañías como IBM, Digital equipment, Apple y Maquintoch, por citar algunas,
destinan gran parte de su presupuesto a la creación de supercomputadoras, ya
que aunque durante años éstas fueron usadas casi exclusivamente en faenas de
seguridad nacional tales como descifrar claves o romper marcadores de bombas
nucleares, en la actualidad son utilizadas para todo, desde pruebas de choque
para coches hasta el diseño de combustible para aviones.
El
más ansioso consumidor de la supercomputadora es el área de los científicos,
esto se debe principalmente a que la simulación computarizada ha reemplazado a
los laboratorios de experimentación como una herramienta básica de
investigación. Pero, sin lugar a dudas,
la sexta generación de computadoras se ha caracterizado por la comercialización
de los PC (Personal Computer), cuyas características y componentes fueron
estudiados en el primer punto del presente capítulo. Sin lugar a dudas, el
mayor logro de los PC es el haber propiciado que millones de hogares y negocios
alrededor de todo el mundo hagan de la cibernética parte de su cotidianidad,
convirtiendo así, a las computadoras en parte de nuestras vidas.
Por último y a manera de preámbulo para
el estudio del SOFTWARE, que es en donde más novaciones se están dando, resulta
interesante resaltar a manera de síntesis que, en su forma más simple, como
hemos visto en el primer punto del presente capítulo, una computadora está
formada por seis partes principales e independientes: unidad de entrada, unidad
de memoria, unidad aritmética-lógica, unidad de salida, unidad de control y
reloj; apareciendo éstas como constantes en todas las generaciones de
computadoras. Sin embargo, el mundo de la computación es un área de cambios tan
vertiginosos que lo que hoy es común, mañana tal vez ya no lo sea, y a esto se
agrega la gran diversidad de equipo de cómputo que existe en el mercado, así
como la enorme variedad de marcas y modelos.
1.3.
¿QUÉ ES SOFTWARE?
El software se define como
"programas de instrucciones que dan a la computadora una tarea en
particular".22 Si comparamos nuestro organismo con una compu- tadora, nos
encontraríamos con que el software es el cerebro del cuerpo humano.
En la década de los sesenta, cuando
comenzó la comercialización de las computadoras, el 70% del capital que se
destinaba al desarrollo de la industria informática era empleado en hardware,
es decir, la parte física de un sistema de cómputo, mientras que el 30%
restante se invertía en software.
Posteriormente, la producción de
equipos fue requiriendo de una menor inversión y, por el contrario, la creación
de programas de cómputo o software se tornó más compleja y costosa, debido a
que en buena medida son estos últimos los que soportan el adecuado
funcionamiento y carácter efectivo de las computadoras.
La programación ha tomado para su
manejo el uso de claves o palabras que en grupo se han denominado lenguajes, a
través de los cuales las máquinas son capaces de realizar procesos completos de
ordenación, localización o de estudios comparativos, sólo por mencionar
ejemplos.
1.3.1. LA EVOLUCIÓN DEL SOFTWARE. El
contexto en el que se ha desarrollado el software está fuertemente ligado a las
casi cinco décadas de evolución de los sistemas informáticos. Un mejor
rendimiento del hardware, una reducción del tamaño y un costo más bajo, han
dado lugar a sistemas informáticos más sofisticados.
Como hemos visto en páginas anteriores,
durante los primeros años de desarrollo de las computadoras, el hardware sufrió
continuos cambios, mientras que el software se contemplaba simplemente como un
añadido. El software como producto (es decir, programas desarrollados para ser
vendidos a uno o más clientes) apenas nacía; la mayoría del software se
desarrollaba y era utilizado por la misma persona u organización, la cual lo
escribía, ejecutaba y, si fallaba, lo depuraba.
"La segunda era en la evolución de
los sistemas de computadora se extiende desde la mitad de la década de los 60
hasta finales de los 70. Las técnicas interactivas abrieron un nuevo mundo de
aplicaciones y nuevos niveles de sofisticación del hardware y del software. Los
sistemas de tiempo real podían recoger, analizar y transformar datos de
múltiples fuentes, controlando así los procesos y produciendo salidas en
milisegundos en lugar de en minutos. Los avances en los dispositivos de
almacenamiento en línea condujeron a la primera generación de sistemas de
gestión de bases de datos".23
Todos esos programas tenían que ser
corregidos cuando se
detectaban fallos, modificados
cuando cambiaban los requisitos de los usuarios o adaptados a nuevos
dispositivos hardware que se hubieran adquirido. Estas actividades se llamaron
colectivamente mantenimiento del software, pero estos gastos comenzaron a
absorber recursos en una medida
alarmante.
La tercera era se caracteriza por
la llegada de
los microprocesadores y
las computadoras personales; el hardware se convierte en un producto
estándar, mientras que el software suministrado con ese hardware es lo que
marca la diferencia.
La cuarta era del software está
empezando ahora; las técnicas para el desarrollo del software ya están
cambiando la forma en que algunos segmentos de la comunidad informática
construyen los programas de computadora. Entre los principales avances de esta
era se encuentra la creación del software de redes neuronales artificiales, el
cual ha abierto posibilidades para el reconocimiento de formas y habilidades de
procesamiento de información al estilo de como lo hacen los humanos.
1.3.2. CARACTERÍSTICAS Y COMPONENTES.
Al buscar en un diccionario una descripción del software, nos encontraremos con
lo siguiente: "Software: (1) instrucciones (programas de computadora) que
cuando se ejecutan proporcionan la función y el comportamiento deseado, (2)
estructuras de datos que facilitan a los programas manipular adecuadamente la
información, y (3) documentos que describen la operación y el uso de los
programas".24
No hay duda de que podrían ofrecerse
otras definiciones más completas, pero nosotros necesitamos algo más que una
definición formal para poder comprender el basto mundo de la tecnología del
software, para captar la importancia de la protección de la ingeniería del
software por nuestra legislación autoral.
En cuanto a las características del
software y de una manera práctica, podemos decir que:
§ El software se desarrolla, no se
fabrica en un sentido clásico.
§ No se "estropea", se
deteriora. La diferencia radica en que cuando un componente de hardware se
estropea, se sustituye por una pieza de repuesto; no hay piezas de repuesto
para el software, ya que cada fallo en él, indica un error en el diseño o en el
proceso mediante el cual se tradujo el diseño a código máquina ejecutable. Por
esta razón, el mantenimiento del software es considerablemente más complejo que
la del mantenimiento del hardware.
§ La mayoría del software se construye a
medida, en vez de ensamblar componentes existentes, ya que éstos no existen en
materia de software. Se puede comprar software
ya desarrollado, pero sólo como una unidad completa, no como
componentes que los diseñadores puedan reensamblar en nuevos programas.
El software de computadora es
información que existe en formas básicas: los componentes. "Estos
componentes se construyen mediante un lenguaje de programación que tiene un
vocabulario limitado, una gramática definida explícitamente y reglas bien
formadas de sintaxis y semántica. Estos atributos son esenciales para la
traducción por la máquina".25
Las clases de lenguajes que se utilizan
actualmente son los lenguajes máquina (representación simbólica del conjunto de
instrucciones de la UCP), los lenguajes de alto nivel (permiten al programador
y al programa independizarse de la máquina) y los lenguajes no procedimentales
(en estos se especifica el resultado deseado, en vez de especificar la acción
requerida para conseguir el resultado).
"Para determinar la naturaleza de
una aplicación de software hay dos factores importantes que se deben
considerar: el contenido y el determinismo de la información. El contenido se
refiere al significado y a la forma de la información de entrada y de salida.
El determinismo de la información se refiere a la predecibilidad del orden y
del tiempo de llegada de los datos".26
1.4.
CLASIFICACIONES DEL SOFTWARE
Podemos clasificar al software de muy
distintas maneras:
§ POR SU PROCEDENCIA.
§ POR SUS APLICACIONES.
§ POR SUS COMPONENTES.
§ POR SU ESTADO DE DESARROLLO.
§ POR SU VENTA Y FORMA DE DISTRIBUCIÓN.
§ POR SU DESTINO.
En cuanto a su PROCEDENCIA podríamos
clasificar a los programas de cómputo como nacionales e internacionales:
1. Nacionales: a aquellos creados y
producidos en nuestro país.
2. Internacionales: los creados y
producidos en cualquier otro país del extranjero.
Por sus APLICACIONES, en algunas
ocasiones es difícil establecer categorías genéricas que sean significativas,
puesto que conforme aumenta su complejidad, es más difícil separarlos
nítidamente. Debido a su enorme variedad a continuación sólo mencionaremos
algunas de las posibilidades en áreas de aplicación:
1. "Software de sistemas: conjunto de
programas que han sido escritos para servir a otros programas.
2. Software de tiempo real:
mide/analiza/controla sucesos del mundo real conforme ocurren.
3. Software de gestión: las aplicaciones
en este área reestructuran los datos existentes para facilitar las operaciones
comerciales o gestionar la toma de decisiones.
4. Software de ingeniería y científico: se
caracteriza por los algoritmos de manejo de números.
5. Software empotrado: reside en memoria
de sólo lectura y se utiliza para controlar productos y sistemas de los
mercados industriales y de consumo.
6. Software de computadoras
personales":27 hojas de cálculo, texto, gestión de bases de datos,
aplicaciones financieras, de negocios y personales, redes o acceso a bases de
datos externas son sólo algunas de los cientos de aplicaciones del software que
ha sufrido más innovaciones en su diseño que cualquier otro.
En cuanto a los COMPONENTES y CLASES DE
ARCHIVOS del software podemos realizar
la siguiente clasificación, aunque es importante aclarar que debido a la
innumerable cantidad de programas existentes o en vías de crearse dicho listado
podría ser considerada obsoleta dentro de poco, sin embargo y a manera de
ejemplificación la veremos en seguida:
1. .COM: son archivos de comando, del
sistema operativo, y en general son extensiones al sistema operativo (MS-DOS).
2. .EXE: mejor conocidos como archivos
ejecutables, que son los que realmente
con-
3. tienen el código del programa.
4. .DLL: podríamos dar una explicación
simple denominándolos como archivos de librerías dinámicas, que contienen
rutinas y complementos utilizados para aplicaciones comunes de los programas,
como lo son los de video. Anteriormente tenían que programarse íntegramente
para cada programa, lo que provocó programas cada vez más grandes.
5. .DRV: también llamados manejadores o
drives, y son programas de control de periféricos tales como tarjeta de video,
impresora, tarjeta de audio, etc.
6. .SYS: o archivos de sistema, que se
encargan de las variables de ejecución de todo el equipo.
7. .XXX: básicamente son archivos de
datos, que contienen el trabajo realizado con algún software, por ejemplo .DOC,
el cual es un fichero de MS Word, .SAM de Amipro, .BMP que indica que el
contenido es una imagen de mapa de bits, .DWG o archivo de dibujo vectorial de
Autocad, etc.
En lo concerniente a su ESTADO DE
DESARROLLO, el software también recibe diferentes denominaciones, pudiendo
delimitar las siguientes etapas:
1. Core code: todos los programas
comienzan con un código base o core code, el cual debe ser perfeccionado hasta
que efectivamente pueda ser utilizado por el usuario para hacer cosas útiles,
como puede ser proceso de palabras, etc.
2. Demoware: las primeras versiones que
pueden, a veces y bajo condiciones controladas, hacer el trabajo para lo que
fueron diseñadas, se parecen ya al producto final y son utilizadas para
demostraciones por el desarrollador, son llamadas dentro de la industria
versiones demoware., puesto que su única función es la de servir de muestra.
3. Vaporware: en relación al punto
anterior, si esa versión es tomada como cuasi definitiva y la empresa sólo se
dedica a resolver los principales problemas del programa para lanzarlo al
mercado rápidamente y envueltos en
una gran publicidad, esta versión es llamada
vaporware, por el resto de la industria.
4. Versiones beta: Una vez pasada esta
etapa, las primeras versiones completamente funcionales son llamadas versiones
beta, y son estas versiones las que reciben algunos distribuidores, e
instituciones educativas de manera gratuita, o que al menos eran gratuitas
antes de Windows 95, para su prueba exhaustiva, por usuarios reales, los cuales
ayudaban a detectar fallas o a sugerir mejoras importantes al producto, para el
final lanzamiento al mercado.
5. Software V 1.0.0.: de esta forma se le
denomina comúnmente a la primera versión definitiva, la letra V significa
"versión número...", y los números que vienen después de dicha letra
V indican el número de la versión. Resulta importante resaltar que el cambio
del primero de estos dígitos, (por ejemplo: V 2.0.0.) indicaría cambios muy
importantes en la forma de operar o en las características del programa,
mientras que una modificación del segundo numeral sería indicativo de cambios
menores en el programa, (por ejemplo: V 1.1.0) y la solución de problemas en su
operación, como trabas del programa, o funcionamiento con alguna otra
impresora, tarjeta de video, etc. se indicaría con la modificación del tercer
dígito (por ejemplo: V 1.0.1.).
La VENTA y la FORMA DE DISTRIBUCIÓN del
software también presenta variables, siendo las principales las que a
continuación mencionaremos:
1. Paquetes: los cuales son desarrollados
por alguna casa de software, y después distribuidos a través de canales
normales de distribución, como pueden ser tiendas especializadas,
distribuidores de cómputo, tiendas departamentales, etc.
2. Freeware: de distribución completamente
gratuita, a través de autorizar la copia indiscriminada, y su colocación en los
boletines electrónicos y sitios sites en Internet. Algunos de los motivos por
lo que se lleva a cabo esta forma de distribución puede ser la promoción de una
versión más completa o actualizada del material freeware, o la esperanza de
llegar a ser reconocidos por la calidad de ése producto y conseguir un
distribuidor importante para entrar en el mundo del software comercial.
3. Shareware: muchas veces confundido con
el anterior, el shareware no es un software gratuito, únicamente lo es su
distribución; y su uso deberá ser pagado al autor.
Recordemos que el software no se vende,
sino que solamente se paga por la licencia de uso, y por lo mismo es legalmente
posible distribuirlo sin costo, y después cobrar por la licencia de su uso. En
teoría, uno obtiene el shareware de algún amigo, o de Internet y una licencia
de uso por tiempo limitado, usualmente 30 días, y si uno quiere conservar el
programa tendrá que pagar los derechos al autor, enviando el dinero a la
dirección que se indique en el mismo software.
Hasta ese momento, este sistema
presenta muchas ventajas, lamentablemente esto no ocurre en la práctica más que
en contados casos, existiendo estudios por parte de asociaciones de productores
de shareware, que indican que solamente
2 personas de cada mil pagarán finalmente por los derechos de un
programa que efectivamente usan.
Algunas de las fórmulas que se han
intentado para tratar de elevar el porcenta- je de usuarios registrados, y
acabar en lo posible con esta forma de pirateo, son:
Distribuir gratuitamente una versión limitada
del producto final, la cual se obtiene hasta pagar los derechos al autor, esta
versión se obtiene en un disquete por correo o por medio de una clave secreta
que libera las opciones limitadas en la versión shareware.
Otra muy popular es la de limitar
efectivamente el uso a 30 días por medio de un reloj contador dentro del software.
Finalmente se utiliza el llamado nag screen,
que son imágenes que aparecen en el monitor de vez en cuando durante la
ejecución del programa, y que según el vocabulario del autor puede ser muy
cortés o francamente ofensiva. Esta pantalla deja de aparecer con la
introducción de un número proporcionado por el autor del programa una vez que
se registra el usuario.
El DESTINO del software también
presenta innumerables alternativas, ya que puede ser tan variado como el número
de usuarios de una computadora, pudiendo hacer una división genérica como
sigue: uso doméstico, gubernamental, entretenimiento, empresarial, etc.
Después de esta pequeña visión genérica
de la industria del software a nivel mundial; en el siguiente apartado
analizaremos algunas de las características básicas de la industria de
programación en México.
1.5.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS ACTUALES DE LA INDUSTRIA DE PROGRAMACIÓN NACIONAL.
Los
requerimientos son de
dos tipos aquellos
que van surgiendo
como
producto
del crecimiento natural de las empresas cuya transición de la mecanización
hacia la automatización es actualmente adecuada, y aquellos que son necesarios
para elevar la productividad de las empresas con un nivel bajo, y que por lo
tanto corren el peligro de ser desplazadas por las que sí lo tienen .
La comercialización consiste en conocer
mejor el ámbito nacional y qué tipo de aplicaciones pueden ser útiles en los
distintos sectores de nuestra economía. Esta labor es llevada a cabo de manera
muy eficiente por las empresas transnacionales proveedoras de programas o
paquetes de aplicación; desafortunadamente no es realizada por las empresas
nacionales, quienes por falta de personal o alguna otra razón, no han podido
llevar a cabo, de una manera efectiva, la labor de penetración en el mercado.
A este respecto tenemos que cuanto
concierne a los sistemas operativos, estos generalmente se proporcionan por los
propios proveedores en equipos "macro" y "mini" mas no en
"micro" (aquí hay productos estándares no oficiales de la industria)
lo que es limitante para inversiones nacionales; por otro lado, respecto a los
sistemas de aplicación generalmente son realizados con tecnología de
infraestructura obsoleta que dificultan su adaptación en el mercado mexicano,
caracterizados por un mantenimiento costoso.
En materia fiscal, existen
algunas disposiciones que
regulan este aspecto, pero son
insuficientes y por tanto necesario ampliarlas, así como también crear
incentivos fiscales que fomenten el desarrollo nacional para que alcance un
nivel comparable al de los países más avanzados en esta área y que se integre
al mercado internacional con exportaciones y reducción de importaciones de
programas.
En cuanto a la importación de paquetes
de aplicaciones, ésta se reduciría si existieran incentivos que hicieran
atractivo el desarrollo de aplicaciones específicas, obteniendo así un beneficio tanto económico como tecnológico.
Pero, sin lugar a dudas, es en el
aspecto legal en donde actualmente se tiene que enfocar la modernización para
crear una infraestructura legal que pueda llevar al respaldo que requiere la
industria de programación nacional, para así lograr un desarrollo científico y
tecnológico que conlleve al económico.
Actualmente no se cuenta con una
legislación realmente efectiva que regule la producción de programas,
asegurando aspectos de patente, reproducción de programas, derechos de autor,
confidencialidad y seguridad de datos, etc. Algunos programas y paquetes tienen
incluidos códigos que controlan el acceso a los datos logrando así cierto
control en la seguridad y privacidad en la información.
Sin embargo, previniendo el crecimiento
que tendrá la computación en un futuro muy cercano en la sociedad, es necesario
desarrollar una legislación adecuada que regule y controle los distintos
aspectos de esta industria, como ya se ha hecho en otros países y que en el
próximo capítulo serán analizadas.
CAPÍTULO
II
SISTEMAS
JURÍDICOS COMPARADOS EN MATERIA DE INFORMÁTICA
2.1.
LEGISLACIÓN FRANCESA.
Francia es uno de los países más
interesados en la resolución del problema de salvaguarda de derechos de autor
en materia de software debido a su alto nivel de informatización, habiendo
creado métodos contractuales, como extracontractuales.
En lo que se refiere a métodos
contractuales, éstos se manifiestan a través de contratos tales como los de
licencia de uso de programas o los contratos de persona destinados a asegurar
la protección en el marco interno de las empresas. Dentro de los métodos
extracontractuales, "se han usado figuras derivadas del derecho penal,
como es el caso de los secretos de fábrica, secretos profesionales, corrupción
de empleados, robo y abuso de confianza. Asimismo, figuras derivadas del
derecho civil como la competencia desleal y el enriquecimiento
ilegítimo".1
El Instituto Nacional de Propiedad
Industrial (INPI) inició un proyecto para
la creación de un régimen de protección aplicable que en principio se
integraría por los elementos más valiosos de todas las figuras anteriormente
señaladas y que constituyera en última instancia una solución eficaz al
problema.
Sin embargo, todas estas formas aun
siendo de frecuente uso, no han podido constituir una solución real al
problema, por lo que se ha recurrido a formas de reserva privativa derivadas de
la propiedad industrial y los derechos de autor.
No obstante, en el caso de la propiedad
industrial, aunque se cuenta con la ley promulgada el 31 de diciembre de 1964,
ésta tiene el defecto de ejercer un limitado alcance en razón de que sólo se
refiere a los signos externos que aseguran la individualización del producto,
como es el caso de los logotipos. En lo correspondiente a la propiedad
literaria y artística, la legislación francesa "ha sido insuficiente
frente a la magnitud del problema, por lo que se ha recurrido a la figura de
los derechos de autor y su ley respectiva del 11 de marzo de 1957, así como a
su enmienda del 3 de julio de 1985... La citada enmienda menciona a los
programas como soportes lógicos para computadora (logiciel), concediendo una
protección de 25 años desde la creación y prohibiendo la obtención de copias
del programa salva para respaldo (back up)".2
Resulta interesante mencionar que en la
ley que entró en vigor en 1994, y a la que más adelante haremos referencia, se
duplica la protección a 50 años contados a partir del fallecimiento del creador
si es persona física, o si se trata de persona moral, serán contados a partir
de la publicación de la obra. Además ya se hace mención del hecho que el
"sólo contrato de licencia, que define los derechos de explotación,
materializa el derecho de utilizar un software".3
La anteriormente citada enmienda se
encuentra contenida dentro de la ley número 85-660 del 3 de Julio de 1985
relativa a DERECHOS DE AUTOR Y A LOS DERECHOS DE LOS ARTISTAS-INTÉRPRETES, DE
LOS PRODUCTORES Y EMPRESAS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se estipula en su
artículo 45 que, salvo estipulación en contrario, los programas creados por
empleados en el ejercicio de sus funciones pertenecen al empleador y a éste se
le reconocen los derechos de autor. En este artículo hace mención de la frase
"salvo estipulación en contrario" ya que se trata de crear con este
artículo una norma supletoria, y no imperativa, que puede ser cambiada por
acuerdo contractual (pacta sum servanda); el precisar esto fue necesario ya que
la ley de derechos de autor es de orden público.
El artículo 46 del mismo ordenamiento
trata de los derechos de adaptación y de retracto, "salvo estipulación en
contrario, el autor no puede oponerse a la adaptación del programa, dentro del
límite de los derechos que ha cedido, ni ejercer su derecho de arrepentirse o
retractarse. Atenúa significativamente de los derechos morales del autor, en lo
que Desjeux ha señalado como verdadera conmoción de las instituciones del derecho
de autor. Los derechos morales, profundamente unidos a la personalidad del
autor, no se condicen con la naturaleza del software. Por otra parte, las
adaptaciones son uno de los elementos indispensables para la explotación de los
programas, y la ley francesa acepta esta realidad, contrastando así con el
enfoque más estrecho de la ley norteamericana y las soluciones judiciales
favorables a no limitar los derechos de autor que prevalecen en los Estados
Unidos".4
En esta ley, el legislador francés también
se aseguró de reglamentar la documentación del programa y su utilización ya que
establece que toda reproducción, salvo la copia de salvaguardia para el
usuario, así como toda utilización de un programa no autorizada expresamente
por el autor o sus cesionarios, se considera infracción pudiendo dar lugar a
las sanciones que se establece la ley. Sin embargo, la ley actualmente vigente
doblega ese régimen al beneficio del usuario, so reserva que su ejercicio no
perjudique a la explotación normal del software y no cause un perjuicio
injustificado a los intereses legítimos del autor, otorgándole los siguientes
derechos:
§ "El usuario está facultado para
corregir los errores que tenga el programa, salvo el caso que contractualmente
este derecho esté reservado al autor.
§ El usuario tiene el derecho de hacer
una copia de salvaguardia o respaldo.
§ El usuario puede desmontar el programa
con fines de interoperabilidad, a condición que los datos necesarios no estén
ya disponibles en la documentación o publicaciones relativas al software y que
estos datos no sean utilizados para crear un software cuya expresión sea
substancialmente similar.
§ El usuario puede estudiar el
funcionamiento del programa a fin de determinar las ideas y principios de la
base".5
Sin lugar a dudas, el legislador no
sólo cubrió el problema técnico al tomar en consideración la copia de
salvaguardia, sino que también solucionó un problema jurídico ya que
tradicionalmente las leyes de copyright prohiben la reproducción pero no el
uso.
En lo referente al uso de los
programas, está prohibida la utilización salvo contrato. Asimismo, se prevén
medidas precautorias de gran urgencia y severidad para embargar productos,
materiales y equipos en caso de reproducción ilícita. Finalmente "bajo reserva
de las convenciones internacionales los extranjeros gozan en Francia de la
protección de la ley, siempre que en sus respectivos países se proteja el
software producido en Francia o de autor francés".6
Actualmente, en Francia tiene vigor la
ley promulgada el 10 de Mayo de 1994 estableciendo al derecho francés la
Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas del 14 de mayo de 1991
concerniente a la protección jurídica de los programas computacionales, y la
ley del 5 de febrero de 1994 relativa a la represión de la falsificación
modificando el Código de la Propiedad Intelectual que rige la protección del
software. Las modificaciones que ha sufrido la reglamentación de derechos de
autor francesa precisan y refuerzan varios puntos concernientes a la definición
y derechos de utilización del software.
"Según el acuerdo del 22 de
Diciembre de 1981 relativo al enriquecimiento del vocabulario informático, el
software está definido como el grupo de programas y, eventualmente la
documentación, relativos al funcionamiento de un grupo de tratamiento de la
información. La nueva reglamentación precisa que esta definición comprende el
material de concepción preparatoria (artículo L.112-2 del Código de la
Propiedad Intelectual) los cuales son definidos como los trabajos preparatorios
de concepción añadidos al desarrollo de un programa a condición de que sean de
naturaleza tal que permitan la realización de un programa de computadora a un
estado ulterior".7
En contraste con la legislación de
1985, el código precisa los derechos de explotación específicos del autor de
software, sin excluir los derechos procedentes del régimen común de la
propiedad literaria y artística, así como los derechos de representación. El
conjunto de estos derechos son enumerados en el artículo L.122-6, y se puede
atender principalmente el derecho de oposición por parte del autor: "a
toda reproducción, no obstante que sea provisoria, de su software,
comprendiéndola como la duplicación, traspaso y almacenamiento provisorio de
ciertos elementos del programa dentro de la memoria de la computadora que lo
utilice, a la comercialización de su software, bajo la reserva del respeto de
las reglas en materia de concurrencia y de libre circulación de bienes y
servicios, cuando el autor introduzca este último al mercado".8
La anterior disposición traspone el
principio comunitario de consumo de derechos según el cual "el autor que a
puesto en venta su software en el mercado del Espacio Económico Europeo no
puede oponerse a la comercialización ulterior de éste dentro del mercado, salvo
por aquello que concierna al alquiler".9
Como elemento innovador, esta ley crea
una seguridad específica para el software que deberá permitir el financiamiento
de las inversiones necesarias a las actividades de búsqueda y desarrollo de los
programas de computación.
Como hemos visto en este punto,
resultan ser bastantes innovaciones en la legislación francesa, pero en un
campo que día a día está en continua transformación, se requiere de una ley más
inteligente que sus creadores que sea capaz de adecuarse a cada problema que se
va presentando en el Derecho dentro del campo de la informática.
2.2.
LEGISLACIÓN INGLESA.
Su Ley de Patentes de 1977 excluye la
protección de los derechos del autor del software a menos que el programa se
encuentre asimilado al equipo, es decir, que sea un componente como es el caso
de los llamados chips. Cabe recordar que el Reino Unido es signatario del
Convenio de Munich, y que, por otra parte, el Reporte Whitford de marzo de 1977
ha sugerido "una clarificación de la situación jurídica en vías de aplicar
la legislación autoral en virtud de una tendencia general favorable hacia dicha
ley".10 Sin embargo, hay autores que opinan que un nuevo tratado
implicaría el riesgo de un desvío en las posibilidades ofrecidas por la Ley de
Derechos de Autor.
Como es sabido, el Derecho
consuetudinario rige en Inglaterra, y es en cuanto a la jurisprudencia, que en
los años sesenta los tribunales ingleses tuvieron a bien, en reiteradas
ocasiones, pronunciarse hacia la patentabilidad directa o indirecta de los
programas.
En este sentido podemos sintetizar las
directrices seguidas por la oficina inglesa de patentes: "Una patente no
puede ser acordada a un programa como tal. Nada se opone, sin embargo, a la
patentabilidad de nuevos métodos de programación, de computadoras programadas o
de invenciones creadas por computadoras para controlar los procesos de
fabricación o los métodos de análisis empleando un programa nuevo".11
Por otra parte, en el ámbito de los
derechos de autor, que es el que propiamente nos ocupa, existe una decisión
sobre los programas que negó la protección bajo esta forma anteriormente
mencionada como directriz, y otras dos que la concedieron bajo las
consideraciones de "código objeto".
El día 16 de Julio de 1985, se hizo una
reforma a la LEY DE COPYRIGHT británica, cuya vigencia daba inició a partir del
17 de septiembre de 1985. Esta reforma sanciona penalmente la copia no
autorizada, así como la fabricación, importación y distribución de programas de
computación.
Sin embargo esta disposición resulta
incompleta, ya que en dicha enmienda no se consideró necesario indicar la clase
de obra que constituye el programa, ni la duración del derecho de autor sobre
los mismos, seguramente por entenderse suficientemente dilucidadas la cuestión
por la jurisprudencia precedente.
2.3.
LEGISLACIÓN NORTEAMERICANA.
Es lógico pensar que el marco de los
países de economía liberal, como es el caso de los Estados Unidos de
Norteamérica, atribuyen especial importancia a la propiedad privada, además de
que el avance tecnológico está ligado a los intereses de empresas privadas, así
como a los de los gobiernos mismos; lo anterior se traduciría en el hecho de
que la fuerza de un país depende de la fuerza de sus industrias.
No obstante lo anterior, la situación
actual de este país respecto al problema que entraña la protección de
derechos de autor en software es aún incierta y poco convincente a pesar de ser
el primer y mayor productor mundial de programas de cómputo. De esta forma,
"los creadores de programas en este país recurren frecuentemente a
soluciones complejas y poco cómodas, ya que son más paliativo que solución,
como son aquellas derivadas de los métodos de protección técnica o del derecho
contractual".12
En el caso de Estados Unidos, al igual
que en Inglaterra, también podemos hacer una separación de métodos
contractuales y extracontractuales. Dentro de los regímenes jurídicos
extracontractuales más utilizados en este país, así como la posición oficial adoptada
recientemente, podemos encontrar los siguientes:
Ü MÉTODOS DE PROTECCIÓN DERIVADOS DEL
DERECHO COMÚN (Common Law). Podemos subdividirlos en los emanados del derecho
penal y del derecho civil:
§ Derecho penal: LOS SECRETOS
COMERCIALES. "Hasta la aparición de la nueva ley norteamericana sobre los
derechos de autor, la legislación de los Estados Unidos sobre el secreto
comercial era comúnmente utilizada frente al problema y la documentación por
aportar antes de entablarse una controversia respecto al punto de partida entre
las leyes federales sobre los derechos de autor y secretos comerciales y las
legislaciones estatales".13
Al respecto, cabe mencionar que
inclusive los secretos comerciales eran considerados por los tribunales de este
país como el único medio de protección de los programas antes de la
clarificación de las leyes patentaria y autoral. El problema ha sido que los
secretos comerciales aplicados a los programas se han considerado equivalentes
de los derechos exclusivos autorales respecto a los artículos 102, 103, 106 y
301 de la LEY DE COPYRIGHT (Copyright Act) de 1976, lo cual ha motivado el
desplazamiento de las leyes estatales sobre los derechos comerciales respecto
al problema.
§ Derecho civil: LA COMPETENCIA DESLEAL.
"Haciendo a un lado la teoría sobre el enriquecimiento ilegítimo ya
examinada y debido a la falta de referencias precisas de esta teoría frente al
problema, cabe mencionar que el recurso de la acción de competencia desleal
puede permitir en ciertos estados de la Unión Americana obtener una protección
directa contra la copia de programas en virtud de la doctrina del uso abusivo
(misappropiation) derivada de una decisión tomada en caso
internacional".14
Pero
también hay que mencionar que la doctrina no es aplicable en forma general en
el territorio norteamericano; además, en sus aplicaciones más amplias, dicha
doctrina corre el riesgo de entrar en conflicto con la legislación federal
sobre patentes, así como la de derechos de autor, sin ser realmente aplicable
en la cuestión que nos ocupa.
Ü MÉTODOS DE RESERVA PRIVATIVA. Por ser
estos de gran importancia en la materia que nos ocupa, examinaremos de
manera más profunda
estos métodos derivados del
derecho de la propiedad intelectual en sentido lato:
1. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Como sabemos,
el derecho marcario y el patentario son figuras jurídicas que constituyen la
propiedad industrial, susceptibles de ser considerados con respecto al problema
de la protección de los programas.
El derecho de marcas norteamericano
ofrece una protección a los programas de computación; sin embargo, dicha
protección no se refiere sino al origen aparente del programa, haciendo creer
que ellos son los creadores.
En general, la protección a título del
derecho de marcas no permite obtener reparaciones en caso de copia del programa
como tal en tanto no haya engaño por parte del consumidor en función del origen
del producto.
En lo concerniente al derecho de
patentes, cabe mencionar que en cuanto a la patentabilidad de los programas
respecta, dos decisiones pronunciadas en 1980 por la Suprema Corte de Estados
Unidos indican claramente que las invenciones reveladoras de un programa
constituyen un objeto patentable al tenor del artículo 101 de la Ley de
Patentes, con la condición de que no sea reivindicada la apropiación global de
una fórmula o de un algoritmo matemático.
Según el artículo 101, "cualquiera
que invente o descubra un procedimiento, máquina, fabricación, composición de
materia nueva y útil o todo perfeccionamiento nuevo que le concierna, podrá
obtener una patente bajo reserva de las condiciones y exigencias de este
capítulo de la ley".15
La importancia de estas dos decisiones
de la Corte puede demostrarse a nivel de tres posturas fundamentales adoptadas
sobre el particular en este país:
a)
"Primeramente porque la
Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos ha abandonado su viejo
combate de veinte años contra la patentabilidad de los programas, para adoptar
ciertas directrices que siguen en su filosofía y aproximación pragmática las
afirmaciones de la Corte Suprema".16
b)
"Acto seguido porque por
primera vez la CCPA (Court of Customs and Patent Appeals) reformó una decisión
en sentido negativo de la Oficina de Patentes aduciendo que una invención
vinculada a un programa no es una máquina, una fabricación o un procedimiento
conforme al artículo 101.
c)
"Y finalmente, porque la
Corte Suprema hizo a un lado la postura adoptada en dos casos célebres en los
que se había dejado en statu quo las reivindicaciones para encontrar el punto
de novedosidad y verificar asimismo si dichos elementos satisfacían las
exigencias señaladas en el artículo 101. En lugar de ello, la Corte adoptó la
prueba utilizada desde hace tiempo por la CCPA consistente en contemplar la
reivindicación en bloque y a verificar si el conjunto del contenido
reivindicado responde al criterio de ese mismo artículo. La Corte Suprema
aprobó en igual forma la prueba en dos etapas derivadas de dos casos ventilados
en la CCPA a fin de determinar la patentabilidad de procedimientos o de
productos".17
Estas
dos etapas de la prueba que se mencionan anteriormente consisten en:
Ü PRIMERA ETAPA. Cada reivindicación de
procedimiento o de producto debe ser analizada para determinar si su objeto se
refiere a un programa de cómputo; si la reivindicación no implica directamente
un programa hay que estudiar la descripción para determinar si indirectamente
esta misma reivindicación incorpora un programa o un algoritmo.
Ü SEGUNDA ETAPA. Si la reivindicación en
cuestión porta directa o indirectamente de un programa, entonces el examinador
debe analizar la solicitud en su conjunto y determinar el objeto protegible; y
en caso de que este último resulte ser un programa, la solicitud es rechazada.
Actualmente, la sección de apelaciones
de la Oficina de Patentes y Marcas aplica sistemáticamente este examen en dos
etapas conformando la negativa por ausencia del carácter patentable en
aproximadamente el 50% de los casos ventilados. La Oficina de Patentes, de
igual forma, ha pronunciado nuevas directrices de examen que siguen estrechamente el razonamiento y
las decisiones tomadas
por la Corte Suprema en los casos mencionados.
Sin embargo, frente a los problemas
desatados en relación a la protección jurídica de los programas, actualmente
los Estados Unidos parecen inclinarse cada vez más hacia la aplicación de su
Ley sobre Derechos de Autor.
Ü LA PROTECCIÓN LITERARIA Y ARTÍSTICA:
LOS DERECHOS DE AUTOR. Habida cuenta de la no utilización de la técnica de los
dibujos y modelos en una forma clara en los Estados Unidos hay que fijar
especial atención a la figura de los derechos de autor, cuya importancia en
este país es primordial respecto al problema que nos ocupa.
La protección de los programas por la
vía autoral es actualmente reconocida en los Estados Unidos según una enmienda
de fines de 1980 a la Ley sobre Derechos de Autor del 19 de octubre de 1976,
esta enmienda modificó el antiguo artículo 101, al cual hicimos referencia
anteriormente, para definir los programas de cómputo como "un conjunto de
indicaciones o instrucciones utilizables directa o indirectamente en una
computadora para producir un cierto resultado".18
La reforma abroga asimismo el antiguo
artículo 117, reemplazándolo por uno alusivo a que el dueño de un programa no
comete una violación de derechos creando otro ejemplar o realizando una
adaptación necesaria para el uso del programa o para fines de archivo.
Cabe señalar que actualmente la ley
norteamericana de derechos de autor no hace del fin (artístico, utilitario) o
de la calidad de la obra condiciones para su protección, es decir, "que la
obra del espíritu satisfactor de la doble exigencia de originalidad y fijación
bajo una forma tangible de expresión se beneficia de la protección bajo los
derechos de autor y por esta razón la jurisprudencia se ha pronunciado en favor
de una protección de los programas bajo esta forma".19
Finalmente, cabe expresar que la
postura externada por los Estados Unidos dentro de la 2ª Comisión de Expertos
para la Protección de los Programas organizada por la OMPI en Ginebra, en el
año de 1983, fue en relación a que un tratado sui géneris no se justificaría a
menos que el recurso actual a los derechos de autor o a las patentes fuera
inadecuado. En relación a lo anterior, informes presentados en posteriores
reuniones establecen que en los Estados Unidos los productores de programas
utilizan en un 78% la ley sobre secretos comerciales o contrato de licencia, de
15 a 17% los derechos de autor, y 5% buscan una protección por la vía patentaria.
CAPÍTULO
III
DEFICIENCIAS
EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR EN SOFTWARE
3.1.
LOS DERECHOS DE AUTOR.
Nuestra historia no sólo se ha ido
forjando a través de hechos sino también a través de las diversas
constituciones promulgadas por nuestros gobernantes, logrando sustentar así el
orden jurídico ("conjunto de normas en que reposa el bienestar común y
ante el cual ceden los derechos de los particulares"1) de nuestra nación.
"Hasta la constitución de 1917,
las constituciones contenían sólo los derechos del ciudadano frente al Estado,
la división de poderes y las funciones de cada uno de ellos. Con el
Constituyente de Querétaro nace el derecho social, al establecer disposiciones
imperativas irrenunciables, -sin que queden sujetas a la autonomía de la
voluntad de los particulares- en que el Estado tiene interés en que se
cumplan".2
Y es precisamente con la promulgación
de nuestra actual Carta Magna que el
concepto interés social ("necesidad que tiene el Estado de que se respete
y proteja a una determinada clase desvalida, del abuso de otra"3) empieza
a ejercer peso en verdad.
En nuestro país, y emanada del artículo
28 constitucional, la Ley Federal de Derechos de Autor es la que tiene por
objeto "la protección de los derechos que se otorgan en favor del autor
como creador de una obra intelectual o artística, y del intérprete y
ejecutante, así como de la salvaguarda del acervo cultural de la nación."4
Loredo Hill define al derecho autoral
como "un conjunto de normas de derecho social, que protegen el privilegio
que el Estado otorga por determinado tiempo a la actividad creadora de autores
y artistas, ampliando sus efectos en beneficio de intérpretes y
ejecutantes".5
"El concepto doctrinal de los
derechos intelectuales viene suscitando una larga y obstinada controversia que
repercute en la propia denominación de la materia: propiedad literaria,
artística y científica, o Propiedad Intelectual para unos, Derecho de Autor o
Derecho Autoral, para otros, o aún, Propiedad Inmaterial o Derechos
Intelectuales sobre obras literarias y artísticas, o Derecho sobre Bienes
Incorpóreos, son algunos de los nombres que corresponden a los varios conceptos
de esta rama del Derecho Civil".6
Los derechos del autor sobre sus obras
pueden agruparse en dos clases:
Ü DERECHOS MORALES, por tratarse de
bienes inmateriales, son personalísimos, inalienables, perpetuos e
irrenunciables, por generarse de una norma jurídica de orden público se
transmiten por sucesión testamentaria o legítima. Estos derechos no tienen
límite en el tiempo porque la obra es intangible, y por ende son
imprescriptibles, puesto que no se pierden o se adquieren por los años; y se
distinguen por:
1. Reconocer la paternidad de la obra al
autor, pues ésta es "la expresión o exteriorización material, concreta,
autónoma, integral de una idea o pensamiento, en forma especial, original que
importe una creación visible o audible, cualquiera que sea el medio empleado para lograr un fin o cualquiera que sea
la naturaleza o extensión".7
2. Dar a conocer la obra, ya que el
artista necesita desarrollarse profesional- mente en un régimen de libertad.
3. Que se respete la obra en los términos
en que ésta fue concebida; ya que en este orden de ideas, el autor puede
oponerse a cualquier cambio pues, aún a título de propietario, no se puede
alterar o deformar su obra.
Ü DERECHOS PECUNIARIOS O PATRIMONIALES:
estos se refieren a la explota- ción económica de una obra, "el autor por
su esfuerzo creador tiene derecho a recibir una retribución que le permita
vivir dignamente, incluso a beneficiar postmortem a sus herederos. En vida se
pueden transmitir o ceder estos derechos en forma total o parcial, onerosa o
gratuita e inter vivos o mortis causa".8 En el caso de estos derechos, la
Ley Autoral establece una limitación de tiempo.
Y es debido a su trascendencia en esta
materia es necesario hacer referencia a lo establecido por la Ley de Derechos
de Autor en vigor en sus artículos 2º y 3º :
"Artículo 2º.- Son derechos que la
Ley reconoce y protege en favor del autor de cualquiera de las obras que se
señalan en el artículo 1º los siguientes:
I. El reconocimiento de su calidad de
autor.
II. El de oponerse a toda deformación,
mutilación o modificación de su obra que se lleve a cabo sin su autorización,
así como a toda acción que redunde en demérito de la misma o mengua del honor,
del prestigio o de la reputación del autor. No es causa de la acción de
oposición la libre crítica científica, literaria o artística de las obras que
ampara esta Ley.
III. El usar o explotar temporalmente
la obra por sí mismo o por terceros, con propósitos de lucro y de acuerdo con
las condiciones establecidas por la Ley".9
Las fracciones I y II, como se puede
observar en base a lo estudiado, reconocen derechos morales, y la fracción III
se refiere a derechos pecuniarios, patrimoniales o económicos.
"Artículo 3º.- Los derechos de las
fracciones I y II del artículo anterior conceden al autor de una obra, se
consideran unidos a su persona y son perpetuos, inalienables, imprescriptibles
e irrenunciables; se transmite el ejercicio de los derechos a los herederos
legítimos o a cualquier persona por virtud de disposición
testamentaria".10
Ahora bien, ya hemos mencionado que sin
el consentimiento del autor, nadie podrá alterar, modificar, publicar ni
difundir la obra; y tampoco se podrá exponer públicamente las traducciones,
compendios o adaptaciones de la misma sin su autorización. Lo anterior se basa
en el hecho de que el autor es el titular del derecho intelectual y principal
figura en el acto de creación de la obra, por lo tanto la ley lo protege en
primer lugar.
De manera enunciativa, no limitativa,
la Ley de Derechos de Autor señala las obras protegidas en su artículo 13, y se
confiere a aquellas cuyas características correspondan a cualesquiera de las
ramas siguientes:
I.
Literaria.
II.
Musical, con o sin letra.
III.
Dramática.
IV.
Danza.
V.
Pictórica o de dibujo.
VI.
Escultórica y de carácter plástico.
VII.
Caricatura e historieta.
VIII.
Arquitectónica.
IX.
Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
X.
Programas de radio y televisión.
XI.
Programas de cómputo.
XII.
Fotográfica.
XIII.
Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.
XIV.
De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias,
las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre
que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o
materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan
considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea
más afín a su naturaleza.".11
La protección brindada por la Ley de
Derechos de Autor se otorga cuando las obras consten por escrito, en
grabaciones o en cualquiera otra forma de objetivación perdurable y que sea
susceptible de reproducirse o hacerse del conocimiento público por cualquier
medio. Sin embargo, la actual legislación protege la creación de la obra sin
importar que no se registre, ni se haga del conocimiento público, o que se
mantenga inédita, independientemente del fin a que pueda destinarse.
"Cuando la obra sea creada por
varios autores, los derechos corresponden a todos por partes iguales, salvo
convenio en contrario o que se demuestre la titularidad específica de cada uno.
Para el ejercicio de los derechos se requiere el consentimiento de la mayoría:
principio democrático adoptado por el legislador".12
Resulta importante, de igual forma,
hacer mención a las diversas formas de clasificar las obras que son objeto de
protección al momento de su registro, las cuales se encuentran estipuladas en
el artículo 4º de la Ley de Derechos de Autor, mismo que transcribo a
continuación:
"Artículo 4º.- Las obras de
protección pueden ser:
A.
Según su autor:
I. Conocido: contienen la mención del
nombre, signo o firma con que se identifica a su autor.
II. Anónimas: sin mención del nombre,
signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no
ser posible tal identificación, y
III. Seudónimas: las divulgadas con un
nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.
B.
Según su comunicación:
I. Divulgadas: las que han sido hechas
del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su
totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso,
mediante una descripción de la misma.
II. Inéditas: las no divulgadas, y
III. Publicadas:
a)
Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproduc- ción de los
ejemplares, siempre que la cantidad de estos, puestos a disposición del
público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas
de acuerdo con la naturaleza de la obra, y
b)
Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento
por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de
la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares.
C.
Según su origen:
I. Primigenias: las que han sido
creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas
en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y
II. Derivadas: aquellas que resulten de
la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia.
D.
Según los creadores que intervienen:
I. Individuales: las que han sido
creadas por una sola persona.
II. De colaboración: las que han sido
creadas por varios autores, y
III. Colectivas: las creadas por la
iniciativa de una persona física o moral
que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales
la contribución personal de los diversos autores que han participado en su
elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin
que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso
sobre el conjunto realizado".13
Ahora bien, en lo concerniente a lo que
la legislación autoral no ampara, dentro del artículo 18 se estipulan algunos
casos, de entre los cuales resaltan:
§ El aprovechamiento industrial de ideas
contenidas en sus obras, ya que esto se rige por la legislación sobre propiedad
industrial y transferencia de tecnología.
§ El empleo de una obra mediante su
reproducción o representación en un acontecimiento de actualidad, a menos que
se haga con fines de lucro.
§ La publicación de obras de arte o de
arquitectura que sean visibles desde lugares públicos.
§ La traducción o reproducción, por
cualquier medio, de breves fragmentos de obras científicas, literarias o
artísticas en publicaciones o crestomatías, o con fines de crítica literaria o
de investigación científica, siempre que se indique la fuente de donde se
hubiesen tomado y que los textos reproducidos no sean alterados.
Particularmente este apartado ha causado gran revuelo en últimas fechas debido
a ciertos programas televisivos, y de los que se ha cuestionado su legalidad.
§ La copia manuscrita, mecanográfica,
fotográfica, fotostática, pintada, dibujada o en micropelícula de una obra
publicada, siempre que sea para el uso exclusivo de quien la haga.
§ La copia que para su uso exclusivo como
archivo o respaldo realice quien adquiera la reproducción autorizada de un
programa de cómputo.
Como punto final a este breve análisis
de la legislación autoral debemos señalar que las obras protegidas por la ley
que se den a conocer deberán ostentar la expresión "Derechos
Reservados" o su abreviatura "D.R.", seguida del símbolo ©; el
nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la
primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en lugares visibles.
Los requisistos mencionados anteriormente
son obligatorios y su omisión puede ser sancionada por la Dirección General de
Derechos de Autor, aunque esto no implica la pérdida de los derechos de autor.
En la actualidad, intervienen en el
derecho autoral normas de derecho constitucional, internacional público,
administrativo, penal y civil, lo que lo hace sui géneris, y que más adelante
analizaremos dentro del presente capítulo.
3.2.
EL SOFTWARE COMO OBRA INTELECTUAL MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR.
Resulta interesante resaltar la
importancia de proteger y
salvaguardar nuestro acervo
cultural dada la enorme trascendencia que este concepto encierra; en cualquier
diccionario de la lengua encontraremos que CULTURA proviene del latín cultura,
y significa "desarrollo y perfeccionamiento de las facultades morales,
intelectuales y físicas del hombre; conjunto de conocimientos y actividad
espiritual de un hombre, una nación o una época; sinónimo:
civilización."14 Por lo anterior, nos atrevernos a afirmar que la creación
del software merece protección autoral no sólo por ser obra de una persona sino
también porque gracias a este tipo de inventos y adelantos tecnológicos nuestro
acervo cultural se acrecienta en beneficio de toda la humanidad.
Más no sólo podemos encontrar un
fundamento analógico del porqué el software debe ser considerado una obra
intelectual digna de ser protegida por la Legislación de Derechos de Autor, ya
que en su artículo 13º, inciso XI) ya se le da un lugar que antes no poseía
dentro de nuestra legislación, al sumarse dentro de otras ramas:
I. Literaria.
II. Musical, con o sin letra.
III. Dramática.
IV. Danza.
V. Pictórica o de dibujo.
VI. Escultórica y de carácter plástico.
VII. Caricatura e historieta.
VIII. Arquitectónica.
IX. Cinematográfica y demás obras
audiovisuales.
X. Programas de radio y televisión.
XI. PROGRAMAS DE CÓMPUTO.
XII. Fotográfica.
XIII. Obras de arte aplicado que
incluyen el diseño gráfico o textil.
XIV. De compilación, integrada por las
colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras
u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por
su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una
creación intelectual.
Además del artículo 13º (antes 7º), el
19 de mayo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición
del capítulo IV a la Ley Federal de Derechos de Autor que se titula "DE
LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y LAS BASES DE DATOS", sin embargo y como
veremos más adelante, dicha regulación resulta insuficiente al momento de su
aplicación.
Además, cabe resaltar que la
Legislación sobre Derechos de Autor no es la única que regula sobre materia
informática en nuestro país, como veremos a continuación.
3.3.
LEGISLACIÓN NACIONAL APLICABLE EN MATERIA DE PROGRAMA-CIÓN.
El problema de la protección jurídica
de los programas de computación puede ser analizado desde distintas ramas del
Derecho:
DERECHO CIVIL: En primer lugar
podríamos referirnos a los contratos, que en esta materia serían "un conjunto
de cláusulas introducidas en el contrato y alusivas a la seguridad y protección de los programas, consignando
el eventual acceso a los mismos por personas no autorizadas, uso inadecuado,
modificaciones no pactadas, destrucción de información, etc. Todo ello implica
un régimen de confidencialidad y resguardo bajo secreto".15 Este recurso
contractual es muy recurrido por algunos proveedores pero debido a la alta
tecnicidad de los componentes, resulta insuficiente frente a la problemática
que nos ocupa.
También dentro del Derecho Civil
podríamos aplicar la figura del enriquecimiento sin causa, el cual se deriva de
un principio general de equidad según el cual está prohibido enriquecerse en
detrimento de otro. Dicha acción, sin embargo, ofrece serios problemas a nivel
probatorio y podría prestarse a una inapropiada utilización y abusos por invocaciones falsas.
DERECHO MERCANTIL: Julio Téllez Valdés
encuadra una posible solución en una figura asimilable a la figura de la
competencia desleal, conceptualizándola como "aquella que reprime las
acciones deshonestas entre agentes de comercio, y que operaría bajo las
consideraciones de una apropiación o sustracción dolosa de secretos (en este
caso de programas) de un competidor, a fin de explotarlo comercialmente".
16
Esta figura a la que hicimos mención
fue muy utilizada durante algún tiempo, y sirvió como antecedente a las
actuales patentes y derechos de autor, sin embargo, sólo se aplica entre
comerciantes, por lo que los particulares no estarían al alcance de dicha
acción.
DERECHO PENAL: Dentro de esta rama del
Derecho y en relación con la protección jurídica de los programas de
computación, podríamos considerar figuras tales como el robo, fraude y abuso de
confianza (de este último, podríamos hacer referencia a los llamados
"secretos comerciales" en el derecho americano, y a los
"secretos de fabricación" en el viejo continente). Pero por desgracia
los programas de computación no encajan claramente en los supuestos de nuestra
legislación:
§ En el caso del robo, es necesario el
"apoderamiento físico de una cosa mueble", y en los términos del
concepto de software, éste es un "algo" indiscutiblemente intangible
e inmaterial.
§ En el abuso de confianza se requiere la
disposición de una cosa ajena mueble, encontrándonos con los mismos problemas
de la figura anterior, sobretodo a nivel probatorio.
§ El fraude requiere de "un engaño o
aprovechamiento de un error que permita hacerse ilícitamente de alguna cosa o
alcanzar un lucro indebido",17 y aunque en este caso pudiera ser
aplicable, en parte por el hecho de que no específica qué tipo de cosa, por su
misma abstracción frente al problema ofrece serios inconvenientes a nivel
probatorio en la práctica.
DERECHO PATENTARIO: Dentro del derecho
de la propiedad industrial, resalta la figura de las patentes, resultando el
método más apropiado para resolver el problema que nos ocupa. "Toda
invención, para ser susceptible de atribuirle una patente, requiere denotar una
novedosidad, actividad inventiva, así como una aplicación industrial de estos
elementos. Los dos primeros son los que revisten mayor grado de dificultad en
función de la complejidad del llamado estado de la técnica, con base en la
existencia o no de anterioridades, así como que dicha invención resulte o no
evidente".18
Este último, a todas luces podría ser
el más indicado para salvaguardar la propiedad de los programas de computación,
sin embargo, y debido al rígido criterio con que se traducen los términos
"novedocidad" y "anterioridades", incluso a nivel
legislativo y de jurisprudencia, se considera esta figura como inaplicable en
materia de software, ya que los cambio s que se realizan en ello no presentan
caracteres suficientes como para atribuirle una patente.
DERECHO AUTORAL: Esta sin duda, es la
mejor solución posible pues el principio de originalidad (diferente al de
novedosidad en las patentes) puede sustentarse en la existencia de un esfuerzo
intelectual personalizado por parte del creador del programa, que permite
diferenciarlo de entre los demás creadores y programas, sin importar que todos
vayan encaminados a solucionar un mismo problema.
El único inconveniente de la aplicación
de este derecho a la industria de la programación (y que se pretende solucionar
a través de la presente tesis) es la inadecuación de algunas prerrogativas como
el término de duración de los derechos, el ejercicio de los derechos de
exposición, la representación pública, su divulgación, retiro de obra, etc.,
como una consecuencia de la naturaleza característica de los programas de
cómputo.
3.4.
EL ACUERDO No. 114.
Antiguamente, la Ley Federal de
Derechos de Autor del 21 de diciembre de 1963, no hacía alusión específica a
los programas de cómputo, y no obstante que el artículo 7, en su fracción b)
mencionaba a las obras científicas y técnicas, esto no ofrecía elementos
jurídicos concretos en torno a esta materia. Fue hasta la reforma publicada en
el Diario Oficial de la Federación, del 22 de diciembre de 1993, que se
adicionó una nueva fracción (actualmente "XI") en donde ya se
mencionan explícitamente los programas de computación como materia de
protección de los derechos de autor.
No obstante, antes de que se adicionara
dicha fracción y como una forma de suplir dicha carencia, se creó un acuerdo
(el No. 114) con fecha del 8 de octubre de 1984, el cual estaba suscrito por el
entonces secretario de Educación Pública (SEP), y a través del cual se disponía
la inscripción de los programas de computación en el Registro Público del
Derecho de Autor.
3.4.1. CONTENIDO DEL ACUERDO No. 114.
Dada la trascendencia de este acuerdo para la protección de derechos de autor
en software resulta conveniente transcribirlo, por lo que lo haremos a
continuación:
ACUERDO
Nº 114, POR EL QUE SE DISPONE QUE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN PODRÁN
INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR
Jesús Reyes Heroles, Secretario de
Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5º,
fracciones VI, VIII y XI de la Ley Federal de Educación; 7º, 119, fracción I,
122 y demás aplicables de la Ley Federal de Derechos de Autor; 38, fracción
XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5º del
Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que los programas de computación
constituyen obras producidas por autores, en los términos de las disposiciones
de la Ley Federal de Derechos de Autor;
Que dichos programas de computación
requieren la protección jurídica necesaria para evitar la violación de los
derechos de autor respecto de las mismas por parte de terceros, constituyendo
su inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor un elemento favorable para obtener la protección
mencionada;
Que la producción de las obras de
referencia ha tenido un notable incremento en nuestro país en los últimos años;
Que los programas de computación tienen
características propias que los distinguen del resto de las obras susceptibles
de protección por el derecho de autor, tanto por lo que se refiere a su
contenido como a los diversos soportes materiales en que se encuentran
incorporados, por lo que se presumirá
la buena fe del solicitante de la inscripción correspondiente, y
Que, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 122 de la Ley Federal de Derechos de Autor, toda inscripción
deja a salvo los derechos de tercero, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Nº 114, POR EL QUE SE DISPONE QUE
LOS
PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN PODRÁN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO
DE AUTOR
PRIMERO.- La Dirección General del
Derecho de Autor procederá a inscribir en el Registro Público del Derecho de
autor los programas de computación cuyo registro se solicite, una vez que se
haya cumplido con los requisitos que para el efecto establecen las
disposiciones legales aplicables.
SEGUNDO.- Para los efectos de dicha
inscripción, el solicitante podrá
presentar, a su elección, las primeras y las últimas diez hojas que
correspondan al programa fuente, al programa objeto o a ambos.
TERCERO.- En todos los casos, el
solicitante deberá acompañar a la solicitud correspondiente una breve
explicación del contenido del programa de computación en cuestión.
CUARTO.- El solicitante podrá también
presentar los ejemplares del programa de computación necesarios para el
otorgamiento del registro, contenidos en cualquier tipo de soporte material.
Cuando el solicitante exhiba soportes materiales diversos a su expresión
impresa en papel, deberá acompañar a los mismos las primeras y las últimas diez
hojas impresas del programa en cuestión, las cuales se devolverán al interesado
con las anotaciones correspondientes.
QUINTO.- La Dirección General del
derecho de Autor adoptará las medidas administrativas que sean necesarias para
el cumplimiento del presente acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 28 de septiembre de
1984.- El Secretario, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.
3.4.2. ANÁLISIS Y ALCANCE DEL ACUERDO
No. 114. En el acuerdo anteriormente transcrito observamos que se establece
como prioridad la protección de los programas de cómputo o software dado el
notable crecimiento de producción de las mismas, a la vez de resaltar sus
notorias diferencias con respecto a otro tipo de obras protegidas por la legislación
autoral nacional, ya sea en los que se refiere a su contenido, ya sea a los
diversos soportes materiales en que estos se encuentran incorporados,
presumiéndose en todos los casos la buena fe del solicitante de dicha
inscripción.
De igual forma, en el citado acuerdo se
hace referencia al organismo encargado de vigilar el cumplimiento de dicho
ordenamiento, es decir, la Dirección General del Derecho de Autor, a través de
Registro Público del Derecho de Autor, ambos regulados por el Capítulo VII de
la Ley Federal de Derechos de Autor.
Dentro de los requisitos o
procedimientos que deben cumplir los interesados para llevar a cabo la
inscripción en el mencionado organismo podemos mencionar el hecho de que el
solicitante deberá llenar la forma correspondiente, pudiendo presentar, según
su elección, las primeras y las últimas diez hojas que correspondan al programa
fuente, al programa objeto o a ambos, además debe anexar a la solicitud
respectiva, una breve explicación del contenido del programa en cuestión.
Asimismo, el solicitante puede presentar también los ejemplares del programa de
computación, necesarios para el otorgamiento del registro, que se encuentren
contenidos en cualquier tipo de soporte material. En este caso, si el
solicitante exhibe soportes materiales diversos a su expresión impresa en
papel, se deberán acompañar a los mismos las primeras y las últimas diez hojas
impresas del programa, las cuales serán devueltas al interesado con las debidas
anotaciones correspondientes.
En lo correspondiente al alcance que
pueda tener el Acuerdo Nº 114, resulta importante resaltar que si bien éste
representa una interesante aportación para lograr en nuestro país una verdadera
protección jurídica de los derechos de autor en software, no es suficiente para
resolver eficazmente dicha cuestión, puesto que se debe de profundizar más bien
en la búsqueda de una solución más completa y, aunque ligada con nuestra actual
legislación sobre derechos de autor, con un carácter autónomo que permita
establecer jurídicamente las peculiaridades que deben ser amparadas por nuestra
legislación.
Es conveniente mencionar que el 19 de
mayo de 1997 en el Diario Oficial de la Federación fue publicada la última
reforma a la Ley de Derechos de Autor, misma que entre otras innovaciones,
comprende la inserción dentro del Título IV (DE LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE
AUTOR) del Capítulo IV, el cual lleva por título "DE LOS PROGRAMAS DE
COMPUTACIÓN Y LAS BASES DE DATOS", estando constituida por 14 artículos;
sin embargo, y como veremos en el análisis contenido dentro del último capítulo
de la presente investigación, esta regulación aún presenta diversas carencias
que, siendo la ley perfectible, trataremos de dar solución.
CAPÍTULO
IV
RESPUESTAS
JURÍDICAS A TRAVÉS DE LA LEY DEL SOFTWARE:
PROPUESTA
DE PROMULGACIÓN
4.1.
EL CAPÍTULO IV DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR: EL PRINCIPIO DE LA SOLUCIÓN.
Formando
parte del Título IV, el capítulo IV de la Ley Federal de Derechos de Autor,
tras la reforma publicada el 19 de mayo de 1997 en el Diario Oficial de la
Federación, lleva como título el de "DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y LAS
BASES DE DATOS" y se encuentra constituida por 14 artículos.
Como
lo dice su título, dentro de él no sólo se regulan los programas de
computación, sino también las bases de datos; sin embargo, si los programas de
computación tienen características propias inherentes a su naturaleza, las
bases de datos no son la excepción, por lo que resulta incongruente que en tan
sólo 14 artículos se quiera dar solución a todos los problemas de protección de
derechos de autor, no sólo en lo concerniente a los programas de computación o
a las bases de datos, sino a ambos.
Debido
a que el principal objetivo de este trabajo es el encontrar una respuesta
jurídica a la protección de los derechos autorales en materia de software,
dejaremos a un lado el estudio de las bases de dato, es decir, no incluiremos
dentro de nuestro marco legal a los artículos 107, 108, 109 y 110, puesto que
regulan exclusivamente aspectos propios de las bases de datos.
Dentro
de la Ley a la que hemos estado haciendo mención, en los artículos comprendidos
del numeral 101 al 106 se encuentran exclusivamente regulados los programas de
computación, mientras que en los numerales 111, 112, 113 y 114 se estipulan
normas no sólo de aplicación a los programas de computo, sino también a las
bases de datos.
Dada
la importancia de los preceptos contenidos en el reformado Capítulo IV de la
Ley Federal de Derechos de Autor, y con la finalidad de subsanar las carencias
legislativas que pudieran existir, transcribiremos los artículos concernientes
al software dentro del capítulo de la Ley de Derechos de Autor que hemos venido
mencionando:
"Artículo
101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en
cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con
una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que
una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
Artículo
102.- Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las
obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos
como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código
objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar
efectos nocivos a otros programas o equipos.
Artículo
103.- Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de
computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios
empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del
empleador, corresponden a éste.
Como
excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la
cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación
alguna.
Artículo
104.- Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de
los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de
datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho
de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. este precepto no
se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí
mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
Artículo
105.- El usuario legítimo de un programa
de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia
concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho
programa siempre y cuando:
I.
Sea indispensable para la utilización del programa, o
II.
Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítima
adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de
respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar
el programa de computación.
Artículo
106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la
facultad de autorizar o prohibir:
I.
La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por
cualquier medio y forma;
II.
La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un
programa y la reproducción del programa resultante;
III.
Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido
el alquiler, y
IV.
La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de
computación y el desensamblaje.
Artículo
107.- (...)
Artículo
108.- (...)
Artículo
109.- (...)
Artículo
110.- (...)
Artículo
111.- Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos
visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley
en los elementos primigenios que contengan.
Artículo
112.- Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización
de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección
técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro
electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de
elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo
113.- Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios
electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de
telecomunicaciones y el resultado que se
obtenga de esta
transmisión estarán
protegidas
por esta Ley.
Artículo
114.- La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas
radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo
conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo
las disposiciones sobre la materia".1
En
el siguiente apartado realizaremos un análisis tanto de las ventajas y como de
las desventajas de estos preceptos.
4.2.
ANÁLISIS DE LA IMPORTANCIA DE PROMULGA- CIÓN DE LA "LEY DE DERECHOS DE
AUTOR EN SOFTWARE"
Cuando
la idea de esta tesis fue concebida, la Ley de Derechos de Autor aún no
contemplaba la protección de la autoría de programas de computación en un
apartado especial como lo hace ahora, sin embargo, la actual legislación sigue
resultando insuficiente ya que se dejan sin regular aspectos que, por la
naturaleza propia de los programas de cómputo es imprescindible incluir.
Actualmente,
es difícil y casi imposible imaginar una gran empresa o hasta una pequeña
oficina que carezca de un equipo de cómputo, ya que gracias a la tecnología se
han agilizado las tareas que antiguamente se hacían en máquinas de escribir o
en artefactos manuales.
Los
programas de computación han pasado de ser simples procesadores de datos o de
texto, a convertirse en verdaderos cerebros que permiten sustituir varias
acciones humanas por un simple comando. Los creadores de programas de cómputo
son capaces de adecuar, partiendo de un programa base, un software capaz de
satisfacer las necesidades específicas de un determinado usuario. Además de
esto, el contenido económico indiscutible de los programas ha suscitado, entre
otras cosas, que dichos bienes se constituyan en objeto de inversiones muy
altas, así como de acciones ilícitas de apoderamiento.
Cuando
hablamos de protección de los derechos de autor en software, debemos globalizar
los riesgos a los que se exponen sus creadores, siendo algunos de éstos los
siguientes:
§ La copia del programa base u operativo,
sin su autorización.
§ La copia del programa aplicativo, sin
su autorización.
§ La modificación o alteración del
programa.
§ Los daños causados a su programa por
otro software.
§ El uso del programa, sin su
autorización.
§ Además se necesita estimular la
producción informática nacional, y por consiguiente su consumo, y esto sólo se
logra con un adecuado marco jurídico que sirva como punto de partida.
Sin
embargo, el mundo de la informática al mismo ritmo que agiliza la vida diaria,
también va transformándose y mejorando
con gran rapidez; por lo que los
términos que en otras materias objeto de protección de los derechos de autor
son suficientes, en el caso del software resultan obsoletos o inaplicables
debido a la naturaleza propia de la informática.
El
mundo está en constante evolución, sin embargo nuestro Derecho aparece como una
ciencia casi estática y sumamente rezagada en comparación con las demás
ciencias. Es tanta la información y los avances científicos y tecnológicos que
se generan diariamente, que resulta virtualmente imposible para el legislador
el contemplar cada uno de los posibles supuestos jurídicos que de estos
descubrimientos se deriven.
Como
mencionábamos renglones atrás, la computación, hasta hace unos años conocida
sólo por unos cuantos debido a la complejidad de su manejo, es en la actualidad
una herramienta de trabajo casi indispensable y cuyas aplicaciones se observan
en las diversas ramas de la actividad humana.
El
Derecho no puede sustraerse al avance científico y tecnológico de la época
moderna, haciendo necesario un proceso de adaptación que permita incorporar las
computadoras y su regulación al Derecho.
Debido
a la importancia de las computadoras en nuestra vida es necesario analizar el
tema no sólo desde el punto de vista jurídico sino también económico, como
veremos a continuación.
La
comercialización de las computadoras se inicia propiamente en la década de los
sesenta; en esta época, el 70% del capital que se destinaba al desarrollo de la
industria informática era empleado en hardware (componentes mecánicos,
magnéticos, electrónicos y eléctricos de una computadora, es decir, la parte
física de un sistema de cómputo), mientras que el 30% restante se invertía en
software (programas de instrucciones que dan a la computadora una tarea en
particular).
Posteriormente,
la producción de equipos fue requiriendo de una menor inversión y, por el
contrario, la creación de programas de cómputo o software se tornó más compleja
y costosa, debido a que en buena medida son estos últimos los que soportan el
adecuado funcionamiento y carácter efectivo de las computadoras.
En
base a lo anterior, las cifras de costos de producción se invirtieron: la
industria de programación absorbe actualmente un 70% de los costos, y
desgraciadamente éstas son cantidades difícilmente amortizables, entre otras
cosas, por la falta de un adecuado régimen regulador que impida o limite las
continuas actitudes de apoderamiento ilícito en detrimento de los creadores y
usuarios.
El
problema de la protección de los programas no es estrictamente jurídico, sino
que denota la presencia de dos elementos fundamentales, como lo son el técnico
y el económico.
En
la presente tesis nos enfocamos al estudio y análisis de la naturaleza jurídica
en el Derecho mexicano de los Derechos de Autor en Software, con el fin de
ubicar las lagunas existentes en nuestra legislación a este respecto y por
consiguiente en nuestro segundo capítulo hicimos un análisis de lo que otros
países han hecho en la búsqueda de conseguir una solución a dicho problema.
La
necesidad de que se regule en forma específica los Derechos de Autor
en Software, como hemos visto,
surge de las características específicas de la materia: el vertiginoso
ritmo con el que se van presentado nuevas modificaciones que vuelven obsoletos
los anteriores adelantos en programación es sólo una de las razones por las
cuales los plazos y términos comprendidos en nuestra ley no son los adecuados.
Debido
a la complejidad de los lenguajes de programación, la legislación propuesta
debe ser tan flexible que permita la injerencia de términos técnicos en
informática para no caer en el vicio de la denominación del objeto regulado
sobre el Derecho y, con ello, asegurar que cualquier supuesto jurídico en esta
materia pueda ser resuelto jurisdiccionalmente, siendo éste el principal
objetivo de nuestra investigación: la obtención de una adecuada y eficaz
protección jurídica a los Derechos de Autor en Software.
A
manera de preámbulo, y antes de proceder a presentar nuestra propuesta, es
importante establecer la naturaleza jurídica de la misma, misma que se tratará
en el siguiente apartado.
4.3.
NATURALEZA JURÍDICA EN EL DERECHO MEXI- CANO DE LA "LEY DE DERECHOS DE
AUTOR EN SOFTWARE"
Desde
el surgimiento mismo del Derecho, hace siglos, existe la clásica división de la
ciencia jurídica en Derecho Público y Derecho Privado, su separación es obra de
los Juristas Romanos basados en la doctrina del interés en juego y el criterio
de la utilidad. Expuesta por Ulpiano y recogida en las
"Instituciones" se afirma que el Derecho Público es el que mira al
estado de la cosa romana y el Derecho Privado el que se refiere al interés de
los particulares. En base a esto podemos afirmar que cuando las normas tutelan
el interés colectivo son de Derecho Público y cuando velan por el interés
particular son de Derecho Privado.
"Thöm
sostiene la distinción entre Derecho Público y Privado fundada en la naturaleza
de la tutela protectora de cada norma. Serán entonces de Derecho Público las
protegidas por una acción pública y de Derecho Privado las protegidas por una
acción privada. Para Maggiore, la distinción entre Derecho Público y Privado
está en el proceso de subjetivación del Derecho. La norma sólo es un concepto
abstracto del derecho y se concretiza en el sujeto, por lo que se da un proceso
de subjetivación. La concurrencia jurídica crea el mundo del derecho,
distinguiendo y oponiendo lo que tiene un valor infinito y universal a lo que
tiene un valor finito y particular. En el primer caso estamos en presencia del
Derecho Público y en el segundo del Derecho Privado".2
Otra
doctrina sobre la división del Derecho en Público y Privado es la denominada
naturaleza de la relación o del plus valor. Cuando las relaciones son de
subordinación o integración jerárquica estamos en presencia de normas de
Derecho Público; si las relaciones son de coordinación o de igualdad, las
normas serán de Derecho Privado.
Juan
Antonio Martínez de la Serna, citando a Radbruch dice que "los conceptos
del Derecho Público y Derecho Privado son a priori, precede a toda experiencia
jurídica, precisando que son a priori cuando a cada concepto se le puede
preguntar si pertenece al Derecho Público o al Derecho Privado. En el
liberalismo, el predominio es de derecho Privado y en el estatismo o
intervencionismo estatal, será en cambio el Derecho Público el de la
preminencia".3
Sin
seguir profundizando en las teorías que se han elaborado en torno a esta
división del Derecho, opinamos que el Derecho Autoral, y por consiguiente la
Ley de Derechos de Autor en Software propuesta corresponden al Derecho Público,
puesto que:
1. Sus disposiciones son de orden público.
2. Aunque se contempla la existencia de
contratos, estos no pueden ser contrarios a derecho, y por consiguiente, las
normas no pueden ser modificadas por los particulares.
3. Con su cumplimiento está comprometido
el interés general por los fines y actividades de este Derecho.
4. La naturaleza de sus normas son de
integración y subordinación jurídica.
5. La acción del estado no se limita a la
salvaguardia de los intereses particulares, sino a la protección de una obra de
ineludible importancia social y que brindaría grandes ventajas a nuestra
desquebrajada economía nacional.
6. Existe una legislación especial que
regula lo relacionado con este Derecho (Ley Federal de Derechos de Autor, y
nuestra propuesta LEY DE DERECHOS DE AUTOR EN SOFTWARE).
4.4.
"LEY DE DERECHOS DE AUTOR EN SOFTWARE": LA BÚSQUEDA NECESARIA DE UNA
RESPUESTA JURÍDICA.
Como
punto de partida para la creación de la Ley de Protección de los Derechos de
Autor en Software, resultaría fundamental realizar modificaciones al artículo
13 de la Ley de Derechos de Autor, ya que la legislación propuesta en la
presente tesis sería reglamentaria de la fracción XI del citado artículo.
Y
en ese orden de ideas, a continuación veremos lo que sería el artículo 13 de la
Ley de Derechos de Autor reformado para dar surgimiento a nuestro proyecto de
ley. en materia de software:
Artículo
13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de
las obras de las siguientes ramas:
I.
Literaria.
II.
Musical, con o sin letra.
III.
Dramática.
IV.
Danza.
V.
Pictórica o de dibujo.
VI.
Escultórica y de carácter plástico.
VII.
Caricatura e historieta.
VIII.
Arquitectónica.
IX.
Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
X.
Programas de radio y televisión.
XI.
Programas de cómputo.
XII.
Fotográfica.
XIII.
Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.
XIV.
De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las
enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de
datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su
contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las
demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas
se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
En
lo concerniente a los programas de cómputo, estos se regirán por la ley creada
al efecto por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con la aprobación
de la Secretaría de Educación Pública.
Con
la inserción del último párrafo a este artículo de la legislación autoral damos
pauta a la creación de nuestro proyecto de ley especial en materia de software.
Sin
embargo, y previo a esto, resulta importante exponer lo concerniente a algunos
de los principales beneficios sociales que se obtendrían con la creación del
ordenamiento legal propuesto en la presente tesis, y que quedan plasmados en la
gestación de las dos instituciones siguientes:
Ü EL REGISTRO NACIONAL DE PROGRAMAS DE
CÓMPUTO. La creación de un Registro Nacional de Programas de Cómputo (RNPC)
debido a que por la gran variedad de programas de cómputo, y tomando en cuenta
la trascendencia y la postura medular de la computación en nuestros días, es
necesario la creación de una dependencia especial dentro del Registro Público
del Derecho de Autor que se encargue de llevar al día un registro de los
programas de cómputo existentes y que se encuentren protegidos por el derecho
autoral.
Ü EL FONDO NACIONAL DE INFORMÁTICA. La
creación del Fondo Nacional de Informática (FNI), enfocado casi en su totalidad
al fomento de la creación de dichos programas por parte de empresas o
particulares nacionales, a través de la obtención de la tecnología necesaria y
la promoción y distribución de dichos programas, logrando ingresar así al
ámbito comercial de la informática no sólo como asiduos compradores, sino
también como innovadores vendedores.
Los
dos organismos anteriormente mencionados deberán estar regidos por el
respectivo reglamento, debido a que cada uno de ellos ocupa una función
diferente, aunque encaminados a un mismo objetivo dentro de la protección de
derechos de autor en programas de cómputo, y ameritaría toda una investigación
aparte sobre la forma más idónea de estructurar su administración, recursos,
etc.
Una
vez expuesta la naturaleza jurídica y la necesidad de la creación de una LEY DE
DERECHOS DE AUTOR EN SOFTWARE, mencionaremos que ésta sería reglamentaria de la
fracción XI del artículo 13 de nuestra actual Ley Federal de Derechos de Autor,
sirviendo como un basto complemento de la primera parte del Capítulo IV,
contenido dentro del Título IV de la multicitada legislación autoral, el cual
quedaría inactivo con nuestro proyecto.
Aclarando
que el problema de la protección de los programas de cómputo no es
estrictamente jurídico, sino que denota la presencia de otros dos elementos
fundamentales como lo son el técnico
y el económico; a continuación, y sin más preámbulos, procederemos a exponer
nuestra solución dentro del ámbito legal:
LEY
DE DERECHOS DE AUTOR EN SOFTWARE
(REGLAMENTARIA
DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR)
Capítulo
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1º.- Para efectos de la presente ley, se entiende por programa de computación
la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de
instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada,
tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o
función específica. Tendrán igual significado y connotación, para los efectos
de sistematización del presente ordenamiento jurídico, los siguientes términos:
a)
"programa de cómputo",
b)
"programa de computación",
c)
"programa para computadora", o
d)
"software".
Artículo
2º.- La protección a los derechos
de autor de
programas de computación queda sujeta a lo previsto en la
presente ley. A falta de
disposición expresa, se estará a
las prevenciones de la Ley Federal de Derechos de Autor.
Artículo
3º.- La protección a que se refiere
esta ley, se extiende tanto a los programas operativos como a los programas
aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan
aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a
otros programas o equipos.
Artículo
4º.- Para efectos de la presente ley, un programa de computadora será
considerado similar a otro cuando cumpla las condiciones siguientes:
I.
Ser funcionalmente equivalente, considerando que debe:
a)
Ser original y desarrollado de manera independiente.
b)
Tener, fundamentalmente, las mismas características de desempeño, considerando
el tipo de aplicación a que está destinado.
c)
Operar en equipo similar y en un ambiente de procesamiento similar.
II.
Ejecutar substancialmente las mismas funciones, considerando el tipo de
aplicación al que está destinado y las características del mercado nacional.
III.
Presentar analogías en cuanto a los parámetros relevantes, incluyendo los
numéricamente mensurables, los requisitos de memoria, tiempo de procesamiento y
capacidad de transacción entre usuarios y sistemas.
Artículo
5º.- Por lanzamiento se entenderá el momento en que el autor del
programa lo utiliza o pone a disposición de otro.
Queda
asegurada la tutela de los derechos relativos a los programas para computadora
por un plazo de 25 (veinticinco) años, contados a partir de su lanzamiento en
cualquier país.
Los
derechos atribuidos por la presente Ley a
los extranjeros con domicilio en el exterior, quedan
asegurados siempre que el país de origen del programa mantenga reciprocidad con
México, y conceda derechos equivalentes en extensión y duración a los
establecidos en el párrafo anterior del presente artículo.
Artículo
6º.- Salvo pacto en contrario, los
derechos patrimoniales relativos al programa para computadora, desarrollado y
elaborado durante la vigencia del contrato o del vínculo estatutario,
expresamente destinado a la investigación y desarrollo, o donde esté prevista
la actividad del empleado, funcionario o prestador de servicios, o que
pertenezca a la propia naturaleza de los encargos contratados, pertenecerán
exclusivamente al empleador o contratante de servicios. Salvo cláusula en
contrario, la compensación del trabajo o servicio prestado se limitará a la
remuneración o salario convenido.
Los
derechos concernientes al programa para computadora creado sin relación al contrato de trabajo, vínculo
estatutario o prestación de servicios, y sin utilizar recursos, informaciones
tecnológicas, materiales, instalaciones o equipos del empleador o contratante
de servicios, pertenecerán con exclusividad al creador de dicho software.
Artículo
7º.- Cuando se estipule en contrato
firmado entre las partes, los derechos sobre las modificaciones tecnológicas y
derivaciones, pertenecerán a la persona autorizada que las haga, y que los
ejercerá autónomamente.
Artículo
8º.- El plazo de la cesión de derechos en materia de informática no está sujeto
a limitación alguna; excepto en los casos en que no exista estipulación
expresa, y siendo así toda transmisión de derechos patrimoniales se considerará
por el término de 5 años, pudiendo pactarse por más de 15 años cuando la
magnitud de la inversión así lo justifique.
Artículo
9º.- No constituirán ofensa al derecho de autor de un programa de cómputo:
I.
La reproducción de una copia legítimamente adquirida, siempre que sea
indispensable para la utilización adecuada del programa.
II.
La citación parcial para fines didácticos, siempre que se identifiquen el autor
y el programa referido.
III.
La semejanza entre un programa y otro ya existente, siempre que la misma esté
causada por las características funcionales de su aplicación, por la
observación de los preceptos legales, reglamentarios o de normas técnicas o
de la limitación de la forma alternativa para su expresión.
IV.
La integración de un programa, con todas sus características esenciales, a un
sistema aplicativo u operacional, técnicamente indispensable para las
necesidades del usuario siempre que sea para uso exclusivo de quien lo
promovió.
Capítulo
II
DE
LA INSCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE CÓMPUTO
Artículo
10.- Los programas de cómputo serán inscritos en el Registro Nacional de
Programas de Cómputo, creado al efecto. Para llevar a cabo la comercialización
de un programa de computación, será necesaria la inscripción del programa o
conjunto de programas bajo las siguientes categorías de clasificación, las
cuales deberán ser proporcionadas por el interesado junto con el pedido de
inscripción y aprobadas por el Registro:
I.
Por su procedencia:
a)
Nacionales: a aquellos creados y producidos en nuestro país.
b)
Internacionales: los creados y producidos en cualquier otro país del
extranjero.
c)
Mixto: aquellos creados en asociación de nacionales e internacionales.
II.
Por sus componentes:
a)
De comando.
b)
Ejecutables.
c)
De complemento para aplicaciones.
d)
De control de periféricos o drives.
e)
De sistema.
f)
De datos.
III.
Por su estado de desarrollo:
a)
Core code o código base.
b)
Demoware o programa de demostración.
c)
Versiones beta o programas de prueba.
d)
Software V 1.0.0. o programa comercializable.
IV.
Por su destino:
a)
De investigación y científico.
b)
Industrial.
c)
Gubernamental.
d)
Entretenimiento.
e)
Empresarial.
f)
Uso doméstico.
Los
demás programas de cómputo que, por analogía, puedan considerarse innovadores
dentro de su medio, se incluirán dentro de las clasificaciones que les sean más
afines a su naturaleza. Los procedimientos operacionales serán regulados por el
Reglamento del Registro Nacional de Programas de Cómputo.
Artículo
11.- La aprobación de los actos y contratos referidos en la presente Ley por
parte de la Dirección General del Derecho de Autor y la inscripción del programa de cómputo, son condiciones previas
y esenciales para:
I.
La validez y eficacia de cualquier tipo de negocio jurídico relacionado con
software.
II.
La producción de efectos fiscales, así como la legitimación de pagos, créditos
o remesas correspondientes, cuando sea el caso, sin perjuicio de otros
requisitos y condiciones establecidas por ley.
Artículo
12.- La inscripción de programas de computadora quedará sin efecto, en
cualquier momento:
I.
Por sentencia judicial tramitada en juzgado.
II.
Por acto administrativo, cuando quede comprobado que las informaciones
presentadas por el interesado para presentar su pedido de registro no fueran
verídicas.
Artículo
13.- Las acciones de nulidad del registro podrán ser intentadas por cualquier
interesado, ya sea particular o cualquier dependencia gubernamental.
Artículo
14.- Para solicitar un pedido de registro de programa de cómputo, el autor
deberá presentar las siguientes informaciones:
I.
Título del programa para computadora.
II.
Nombre civil, fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio del autor.
III.
Fecha de terminación del programa para computadora.
IV.
Indicación de la fecha y lugar del lanzamiento del programa.
V.
En el caso de un software resultante de modificaciones tecnológicas y
derivaciones, indicación del programa que modifica o del que deriva,
acompañando en este caso, el documento de autorización.
VI.
Indicación de que el programa fue desarrollado por un particular, empleado,
funcionario o prestador de servicios.
VII.
Indicación de los lenguajes de
programación utilizados en
el desarrollo del programa de cómputo.
Además,
en cualquier caso de solicitud de registro de programa para computadora, el
requiriente deberá presentar los elementos esenciales para caracterizar la
creación independiente e identificar el programa, de manera que permita la
lectura directamente por el hombre.
Artículo
15.- No estarán sujetos a inscripción, aquellos programas de cómputo:
I.
Importados por el usuario final para su uso exclusivo, en la forma de copia
única.
II.
Importados por el usuario final para su uso exclusivo, en asociación a
máquinas, equipos y dispositivos basados en técnica digital.
III.
Residentes e integrados en máquinas, equipos y dispositivos basados en técnica
digital, siempre que esos programas no sean comercializados de manera separada
de los productos que los contengan.
Artículo
16.- Los programas de cómputo podrán ser inscritos de manera colectiva cuando
constituyan un conjunto de programas destinados a una aplicación específica,
recibiendo en este caso, un único número de orden en el Registro Público del
Derecho de Autor.
Artículo
17.- La versión de un programa ya
registrado deberá ser
también inscrita cuando presente
características funcionales y condiciones de comercialización diferentes de la
versión anterior.
Artículo
18.- La Dirección General del Derecho de Autor permitirá el acceso a las
informaciones de interés público que consten en el Registro de programas para
computadora; siendo dichas informaciones las que a continuación se enumeran:
a)
Nombre del programa de cómputo.
b)
Descripción funcional de dicho programa.
c)
Nombre y domicilio del titular de la comercialización en el país.
d)
Clasificaciones dentro de las que podría encuadrarse.
e)
Categoría, número de orden de registro y su validez.
f)
Ambiente de procesamiento
g)
Plazo de validez técnica establecido por el titular de los derechos de
comercialización en el país.
Artículo
19.- Cuando la transferencia de tecnología haya
sido resuelta de
común acuerdo entre las
partes, se hará
necesario registrar los
respectivos actos y contratos en el Instituto Mexicano de
Propiedad Industrial (IMPI).
En
los casos de programas de cómputo destinados a la aplicación en áreas de
relevante interés estratégico o económico, la Dirección General del Derecho de
Autor podrá condicionar el registro de los actos o contratos a la transferencia
de la tecnología correspondiente.
Artículo
20.- Con el objeto de la creación y posterior financiamiento del Fondo Nacional
de Informática (FNI), el 8% (ocho por ciento) de las erogaciones por costo de
inscripción de programas de cómputo en el Registro Público del Derecho de Autor
serán destinadas a dicho Fondo.
Capítulo
III
DEL
FONDO NACIONAL DE INFORMÁTICA
Artículo
21.- El Fondo Nacional de Informática (FNI) será destinado a la financiación de
programas de:
a)
Investigación y desarrollo de tecnología de informática y automación.
b)
Formación de recursos humanos en el área de informática.
c)
Equipamiento de Centros de Investigación en Informática.
d)
Transferencia y difusión de los hallazgos a la planta productiva, al sistema
educativo y a la sociedad en general.
Artículo
22.- El Fondo Nacional de Informática estará constituido por:
a)
Asignaciones del presupuesto.
b)
El 8% de los emolumentos por costo de inscripción de software en el Registro
Nacional de Programas de Cómputo.
c)
Cuotas de contribución y derechos.
d)
Donaciones de origen interno o externo.
Artículo
23.- De manera paralela a este Fondo Nacional de Informática, y como forma de
incentivo, los organismos y entidades de la Administración Pública Directa o
Indirecta, Fundaciones instituidas o mantenidas por el Poder Público y las
demás entidades bajo control directo o indirecto del Poder Público, darán
preferencia, en igualdad de condiciones, al uso de programas para computadora
desarrollados en el país por empresas públicas o privadas nacionales.
Capítulo
IV
DE
LA COMERCIALIZACIÓN DEL SOFTWARE
Artículo
24.- El titular de los derechos de programas de computación y de su
comercialización es responsable ante el usuario por la calidad técnica
adecuada, así como por la calidad de fijación o grabación de los mismos en los
respectivos soportes físicos, cabiendo la acción regresiva contra eventuales
titulares anteriores de esos mismos derechos.
Artículo
25.- Los soportes físicos
de los programas de cómputo
y sus embalajes respectivos, así como los contratos referidos, deberán
consignar de manera fácilmente legible por el usuario, el número de orden de
registro y el plazo de validez técnica de la versión
comercializada.
Artículo
26.- Durante el plazo de validez técnica de la versión respectiva, el titular
de los derechos de comercialización queda obligado a:
I.
Divulgar, sin carga adicional, las correcciones de errores eventuales.
II.
Asegurar a los respectivos usuarios la prestación de servicios técnicos
complementarios relativos al funcionamiento adecuado del programa de cómputo,
considerando sus especificaciones y las particulares del usuario.
III.
No retirar dicho programa de la circulación comercial sin indemnizar los
perjuicios eventuales causados a terceros, y previa comunicación de dicha
salida a la Dirección General del Derecho de Autor.
Artículo
27.- Cuando un programa para computadora presente una relación de dependencia
funcional con otro programa, será necesario caracterizar claramente ante el
usuario las responsabilidades individuales de los respectivos productores o
titulares de los derechos de comercialización en lo referente al funcionamiento
conjunto adecuado de los programas.
Artículo
28.- La explotación económica de los programas de cómputo en el país, será
objeto de contratos de licencia o cesión efectuados libremente entre las partes,
y en los que se fijará la responsabilidad por los pagos respectivos en lo
referente a materia fiscal y tasas exigibles en el país. En relación a lo
anterior, además, se anularán las cláusulas que:
a)
Fijen exclusividad.
b)
Limiten la producción, distribución y comercialización.
c)
Eximan a cualquiera de los contratantes de responsabilidad por eventuales
acciones de terceros en virtud de vicios, defectos o violación de derechos de
autor.
Artículo
29.- Como excepción a lo previsto en el artículo anterior, el titular de los
derechos de autor sobre un programa de cómputo conservará, aún después de la
venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el
arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el
ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto
esencial de la licencia de uso.
Artículo
30.- Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización de
aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección
técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro
electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de
elementos electrónicos, ya sean estos visuales, sonoros, tridimensionales o
animados.
Artículo
31.- Los programas, sus interpretaciones o ejecuciones transmitidos por medios
electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de
telecomunicaciones, así como el resultado que se obtenga de dicha transmisión
deberán adecuarse a lo establecido por la legislación mexicana.
Artículo
32.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la
facultad de autorizar o prohibir:
I.
La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un
programa y la reproducción del programa resultante.
II.
La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por
cualquier medio y forma.
III.
Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido
el alquiler, y
IV.
La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de
computación y el desensamblaje.
Artículo
33.- La obtención de copias de un programa de computación por parte del
Registro Público del Derecho de Autor, sólo se permitirá mediante autorización
del titular del derecho patrimonial o por mandamiento judicial.
Capítulo
V
DE
LA COMPETENCIA
Artículo
34.- Para los fines previstos en esta Ley, corresponde:
I.
A la Dirección General del Derecho de Autor decidir la forma del Reglamento
Interno del Fondo Nacional de Informática y del Reglamento Interno del Registro
Nacional de Programas de Cómputo.
II.
A la Secretaría de Educación Pública:
a)
Establecer normas a ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que
reglamenten los procedimientos referentes al registro de programas de cómputo.
b)
Decidir sobre los recursos relativos al registro de programas de computación.
III.
A la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Educación
Pública, resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos
ante las decisiones tomadas por la Dirección General de Derechos de Autor, o
dependencias derivadas de ésta.
IV.
A la Dirección General del Derecho de Autor, por conducto del Registro Nacional
de Programas de Cómputo:
a)
Analizar, clasificar y decidir favorablemente sobre la inscripción de programas
para computadora.
b)
Analizar y aprobar actos y contratos relativos a la comercialización de
programas de cómputo desarrollados tanto por empresas nacionales como no
nacionales.
c)
Analizar y aprobar proyectos de diseño y desarrollo de programas para
computadora.
d)
Expresar su opinión, previamente, sobre cualquier importación de programas para
computadora.
V.
Al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, analizar y registrar contratos
de transferencia de tecnología de programas para computadora.
Capítulo
VI
DE
LAS PRESCRIPCIONES
Artículo
35.- La responsabilidad civil derivada de la violación a los derechos autorales
de un programa de cómputo prescribe en 5 (cinco) años.
Artículo
36.- Prescriben también en 5 (cinco) años las acciones fundamentadas en la
falta de pago de las obligaciones respectivas, contando el plazo de la fecha:
a)
Que constituye el plazo final de validez técnica de la versión comercializada.
b)
De la licencia de uso de programas de cómputo.
c)
De la terminación de la garantía, en el caso de software desarrollado y
elaborado por pedido.
Capítulo
VII
DE
LAS SANCIONES
Artículo
37.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa por el equivalente
de cincuenta a quinientos días de salario mínimo, en los siguientes casos:
I.
Al que sin consentimiento del titular del derecho de autor, explote con fines
de lucro un programa de cómputo registrado.
II.
A la persona que reproduzca, sin consentimiento del autor o sus causahabientes,
un número mayor de los ejemplares autorizados o de los estipulados en el
contrato.
III.
Al que sin autorización de la Federación, los Estados o los Municipios,
comercialice el software destinado para su servicio oficial.
Artículo
38.- Se impondrá prisión de ocho meses a cuatro años al que importe, mantenga
en depósito o exponga, para fines de comercialización, programas de cómputo de
origen externo no registrados.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior, no se
aplica a los
programas destinados exclusivamente
a la demostración o apreciación de mercado en ferias o congresos de naturaleza
técnica, científica o industrial.
Artículo
39.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente
de ochenta a seiscientos días de salario mínimo, en los casos
siguientes:
I.
Al que modifique o altere sin autorización del creador, un programa de cómputo
registrado.
II.
Al que publique compendios, adaptaciones, traducciones o modificaciones de
programas de cómputo, sin la autorización del titular del derecho de autor
sobre el programa original.
III.
Al que dolosamente emplee el título de un programa que induzca a confusión con
otro publicado con anterioridad.
IV.
Al que comercialice con el software de distribución gratuita, sin autorización
de su titular, además de que en este caso en específico, se deberá reembolsar
las regalías obtenidas por dicho comercializador.
Artículo
40.- Se impondrá prisión de treinta días a un año o multa por el equivalente de
cincuenta a trescientos días de salario mínimo, o ambas sanciones a juicio del
juez, a quienes estando autorizados para comercializar un programa de cómputo,
no consignen de manera legible la orden de registro y el plazo de validez
técnica de la versión comercializada del software en los soportes físicos y sus
respectivos embalajes, así como en los contratos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Quedan revocadas las disposiciones en contrario existentes dentro de la
legislación mexicana.
TERCERO.-
Se concede a los titulares de programas de cómputo que estén siendo
comercializados en el país, un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de
la entrada en vigor de la presente ley, para inscribirlos en el Registro
Nacional de Programas de Cómputo.
CUARTO.-
La Dirección General del Derecho de Autor contará con un plazo de 30 (treinta)
días para establecer los procedimientos operacionales previstos en la presente
ley.
México,
1 de Enero de 1999.
CONCLUSIONES
Debido a que el problema de la
protección de los programas de cómputo no es estrictamente jurídico, sino que
denota forzosamente la presencia de otros dos elementos igualmente
fundamentales como lo son el técnico y el económico, concluir la presente
investigación en el sentido de dar una respuesta definitiva al problema de
lograr una protección absoluta a los derechos de autor en software, sería
demasiado presuntuoso.
De manera que resulta más adecuado
recalcar los aspectos fundamentales de este trabajo bajo la forma de
consideraciones finales, dejando la puerta abierta a otros estudios que nos
brinden la oportunidad de ir más allá, ya que el Derecho es perfectible y
nuestra propuesta es tan sólo un planteamiento de lo que la ciencia jurídica
puede llegar a ser.
Una computadora es un equipo
informático de tratamiento automático de datos que contiene los órganos o
elementos necesarios para su funcionamiento autónomo, o en otras palabras, es
un rápido y exacto sistema de manipulación de símbolos, organizado para
aceptar, almacenar y procesar datos y producir resultados bajo la dirección de
un programa almacenado.
El software es definido como programas
de instrucciones que dan a la computadora una tarea en particular, es decir, el
software es el cerebro de la máquina. En la década de los sesenta, cuando
comenzó la comercialización de las computadoras, el 70% del capital que se
destinaba al desarrollo de la industria informática era empleado en hardware,
es decir, la parte física de un sistema de cómputo, mientras que el 30%
restante se invertía en software. Posteriormente, la producción de equipos fue
requiriendo de una menor inversión y, por el contrario, la creación de
programas de cómputo o software se tornó más compleja y costosa, debido a que
en buena medida son estos últimos los que soportan el adecuado funcionamiento y
carácter efectivo de las computadoras.
Debido al impacto que actualmente
tienen las computadoras en nuestras vidas, una adecuada protección de la propiedad
intelectual con referencia a programas para computadora no sólo beneficiaría al
titular de dicha obra, sino también a la sociedad en general ya que, como
mencionamos en la fundamentación de la tesis que nos ocupa, la carencia de una
normatividad adecuada no sólo es un problema jurídico, puesto que también se
proyecta en el ámbito técnico y en el económico.
Lo anterior se ve reflejado en la
industria de programación nacional como sujeto activo del problema y en los
usuarios como sujetos pasivos, ya que mientras más frecuentes sean los casos de
apoderamiento ilícito de software, menores serán los ingresos que perciban sus
productores y comercializadores, viéndose obligados a elevar los precios con el
fin de recuperar de alguna forma su inversión, y a disminuir los recursos
utilizados para financiar la labor de los creadores de aquellos softwares.
Resulta interesante, además, considerar
a los programas de computación como parte de nuestra cultura, la cultura del
siglo XXI, y resaltar la importancia de proteger y salvaguardar nuestro acervo
cultural dada la enorme trascendencia que este concepto encierra, puesto que
significa desarrollo y perfeccionamiento de las facultades morales,
intelectuales y físicas del hombre; conocimientos y actividad espiritual de un
hombre, una nación o una época.
Por lo anterior, nos atrevernos a
afirmar que la creación del software merece protección autoral no sólo por ser
obra de una persona sino también porque gracias a este tipo de inventos y
adelantos tecnológicos nuestro acervo cultural se acrecienta en beneficio de
toda la humanidad.
El 19 de mayo de 1997 en el Diario
Oficial de la Federación fue publicada la última reforma a la Ley de Derechos
de Autor, misma que entre otras innovaciones, comprende la inserción dentro del
Título IV, el Capítulo IV, mismo que lleva por título "DE LOS PROGRAMAS DE
COMPUTACIÓN Y LAS BASES DE DATOS", estando constituida por 14 artículos.
Sin embargo, el problema de la
protección de los programas, considerados estos como verdaderos bienes
(inmateriales) potencialmente susceptibles de apropiación y en todo caso fuente
de inversiones considerables, amerita una consideración específica.
La solución está, a nuestro parecer, en
la creación de un régimen particular que tome en cuenta los elementos más
aplicables de las legislaciones ya existentes (como lo son la Ley de Derechos
de Autor, convenios internacionales y leyes sobre la materia promulgadas ya en
otros países como Francia, Brasil, Inglaterra y Estados Unidos, por mencionar
algunos) hasta lograr una ley innovadora que permita rescatar lo mejor de lo ya
existente más las adecuaciones de las características propias de los programas
de cómputo.
Como preámbulo de la aplicación de la
LEY DE DERECHOS DE AUTOR EN SOFTWARE, resultaría necesario adicionar un párrafo
que, tentativamente, aparecería como el último del artículo 13 de la Ley de
Derechos de Autor y que diría lo siguiente:
"En
lo concerniente a los programas de cómputo, estos se regirán por la ley creada
al efecto por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con la aprobación
de la Secretaría de Educación Pública."
La razón por la que deberían intervenir
ambas Secretarías consiste en que son éstas las que en determinado caso tienen
mayor injerencia dentro de la materia.
Con la promulgación planteada de la LEY
DE DERECHOS DE AUTOR EN SOFTWARE, en concordancia con la Ley sobre Derechos de
Autor, la legislación mexicana no sólo brindará una completa protección a los
autores intelectuales de software, sino que permitirá crear la atmósfera
necesaria para que la industria de programación nacional tenga un adecuado
desarrollo técnico y económico a través de la creación de dos organismos
específicos:
Ü EL REGISTRO NACIONAL DE PROGRAMAS DE
CÓMPUTO (RNPC) debido a que por la gran variedad de programas de cómputo, y
tomando en cuenta la trascendencia y la postura medular de la computación en
nuestros días, es necesario la creación de una dependencia especial dentro del
Registro Público del Derecho de Autor que se encargue de llevar al día un
registro de los programas de cómputo existentes y que se encuentren protegidos
por el derecho autoral.
Ü EL FONDO NACIONAL DE INFORMÁTICA (FNI),
enfocado casi en su totalidad al fomento de la creación de dichos programas por
parte de empresas o particulares nacionales, a través de la obtención de la
tecnología necesaria y la promoción y distribución de dichos programas.
Esta
fundación permitiría reinvertir los recursos captados por las inscripciones de
Derechos de Autor en Software, en tecnología de vanguardia con el fin de que
los creadores de programas de computación tengan los medios adecuados para
continuar con sus investigaciones.
Otra innovación que se puede observar
en nuestra propuesta son las clasificaciones bajo las cuales deberán quedar
inscritos los programas para su registro, éstas se subdividen en diversas
categorías debido a la enorme diversidad de programas que pueden existir,
aclarando que aquellos programas que, por analogía, puedan considerarse
innovadores dentro de su medio, se incluirán dentro de las clasificaciones que
les sean más afines a su naturaleza. Las clasificaciones serían las siguientes:
I.
Por su procedencia:
a)
Nacionales: a aquellos creados y producidos en nuestro país.
b)
Internacionales: los creados y producidos en cualquier otro país del
extranjero.
c)
Mixto: aquellos creados en asociación de nacionales e internacionales.
II.
Por sus componentes:
a)
De comando.
b)
Ejecutables.
c)
De complemento para aplicaciones.
d)
De control de periféricos o drives.
e)
De sistema.
f)
De datos.
III.
Por su estado de desarrollo:
a)
Core code o código base.
b)
Demoware o programa de demostración.
c)
Versiones beta o programas de prueba.
d)
Software V 1.0.0. o programa comercializable.
IV.
Por su destino:
a)
De investigación y científico.
b)
Industrial.
c)
Gubernamental.
d)
Entretenimiento.
e)
Empresarial.
f)
Uso doméstico.
En cuanto a los procedimientos
operacionales, estos estarían regulados por el Reglamento del Registro Nacional
de Programas de Cómputo, creado al efecto; y la Ley Federal de Derechos de
Autor se aplicaría en forma supletoria a nuestra ley.
El mundo está en constante evolución, y
el Derecho definitivamente no debe ser la excepción; con una legislación
adecuada no sólo lograremos proteger los derechos de los creadores de software,
sino que también activaremos la economía de nuestro país, logrando ingresar así
al ámbito comercial de la informática no sólo como asiduos compradores, sino
también como innovadores vendedores.
CONSUELO
ALDANA ZEPEDA.
ACOSTA Romero, Miguel, "SEGUNDO
CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO", México, Ed. Porrúa, 1993. 984 p.
CARBALLAR, José A., "SOFTWARE Y
HARDWARE DE SU PC: CONFIGURACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO", España,
Ed. Ra-Ma, 1994. 453 p.
CORNER, Douglas E., "EL LIBRO DE
INTERNET", México, Ed. Prentice
Hall, 1995. 204 p.
CORREA,
Carlos y otros, "DERECHO INFORMÁTICO", Argentina, Ed. De Palma, 1987.
207 p.
ECHAVARRÍA, Roger E., "LA
TECNOLOGÍA DE MICROCOMPUTADORES Y
SUS APLICACIONES", Argentina, Ed. Troquel, 1992. 417 p.
FERNÁNDEZ de León, Gonzalo,
"DICCIONARIO JURÍDICO", Tomo II, Argentina, Ed. Abece, 1963. 571 p.
FREEDMAN, Alan, "DICCIONARIO DE
COMPUTACIÓN", Colombia, Ed. McGraw
Hill, 1994. 492 p.
GARCÍA,
Eduardo Augusto, "LA DEFRAUDACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR",
Argentina, Ed. Troquel, 1969. 285 p.
GARCÍA Pelayo, Ramón, "DICCIONARIO
PRÁCTICO LAROUSSE", México, Ed. Larousse, 1983. 634 p.
JESSEN, Henery, "DERECHOS
INTELECTUALES DE LOS AUTORES, ARTISTAS, PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y OTROS
TITULARES", Chile, Ed. Jurídica Chile, 1970. 428 p.
LOREDO Hill, Adolfo, "DERECHO
AUTORAL MEXICANO", México, Ed. Porrúa, 1982. 144 p.
MARTÍNEZ de la Serna, Juan Antonio,
"DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO", México, Ed. Porrúa, 1983. 637 P.
MORA, José Luis y Molino, Enzo,
"INTRODUCCIÓN A LA INFORMÁTICA", México, Ed. Trillas, 1980. 429 p.
PRESSMAN, Roger S., "INGENIERÍA
DEL SOFTWARE: UN ENFOQUE PRÁCTICO", España, Ed. McGraw Hill, 1996. 824 p.
SANDERS,
Donald H., "INFORMÁTICA: PRESENTE Y FUTURO", México, Ed. McGraw Hill, 1985. 398 p.
SCOTT,
E.F., "MICROPROCESADORES Y COMPUTACIÓN", Barcelona, Ed. CEAC, 1981.
285 p.
TÉLLEZ Valdés, Julio, "DERECHO
INFORMÁTICO", México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
1987. 247 p.
"DERECHO INFORMÁTICO",
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1991. 99 p.
"DERECHO INFORMÁTICO",
México, Editorial McGraw Hill, 1996. 267 p.
"LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS
PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN", México, Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, 1989. 223 p.
TENA Ramírez, Felipe, "DERECHO
CONSTITUCIONAL MEXICANO", México, Ed. Porrúa, 1994.
VALERO, Juan Arturo, "CIENCIA Y
DESARROLLO: LA PROGRAMACIÓN COMERCIAL Y LA TECNOLOGÍA", n. 54, año IX,
México, D.F., 1984.
"CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO", México, Ed. Cárdenas, 1994. 78 p.
"LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS DE
AUTOR", México, Ed. Porrúa, 1996 (Colección Leyes y Códigos de México).
257 p.
"REGLAMENTACIÓN DEL GOBIERNO FRANCÉS", Fuente: Página de Internet perteneciente al Gobierno francés: http://www.pictime.fr/bsa/2reglem.htm Tr. Mariana Méndez Duplant. Francia, 1998.
Suprema Corte de la Justicia de la
Nación, "LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR", Compila II, CD-ROM SCJN,
México, 1997 (©1997).