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Comentario al ensayo

IGUALDAD, UNIFORMIDAD Y DIFERENCIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO

 

de Antonio Baylos Grau en Revista de Derecho Social Nº 1, Editorial Bomarzo, España, 1998.

 

Autor : Dr. Jorge Alberto Dossi

Derechos Reservados - Julio del 2000

 

 

    

El ensayo que comentamos condensa algunos aspectos de las tendencias que se advierten en el devenir del derecho del trabajo. A efectos de ordenar nuestra tarea comenzaremos por referir la importancia que el autor  asigna a la idea-fuerza de la nivelación de la desigualdad economica y social, idea-fuerza que domina la arquitectura del derecho del trabajo.

 

Cabe destacar que en la esencia de nuestra disciplina, se encuentran presentes dos grandes principios: el de la compensación de la desigualdad y el de la precedencia de los derechos colectivos sobre los individuales. La desigualdad de la relación laboral, es un objetivo que la disciplina ataca creando al efecto, un conglomerado normativo para garantizar el cumplimiento del principio protectorio, en tanto que los derechos colectivos anteceden a los individuales puesto que la función de igualación que aquellos conllevan no puede plasmarse en situaciones concretas sino a traves de un ejercicio individual garantizado.

 

La contraposición entre lo individual y lo colectivo que Baylos situa en la base del sistema jurídico laboral moderno, reconoce influencias provenientes de otras ciencias que impregnan al derecho, tales como la ética y la sociología, cuyas construcciónes reflexivas determinan posturas ideológicas que otorgan mayor o menor preponderancia a la acción individual o al grupo.

 

El derecho del trabajo recepta la noción de lo colectivo porque esta se constituye en el soporte de su estrategia igualitaria. El reequilibrio que apareja y establece su existencia ante una situación de poder real entre empresario y trabajador, garantiza que la desigualdad social entre las partes no se precipite por afuera de las estructuras protectorias.

 

Se encuentra tambien presente, una noción de contrapeso entre poderes que pese a mostrarse en acción coordinada constituye la mascara que encubre actos de sumisión, pero la aparición de una dimensión colectiva tiende a legitimar el agrupamiento de los trabajadores que frente a situaciones de desigualdad podrán corregir esos desvíos apelando a la construcción de un sujeto cuya acción pueda ser definida como colectiva. Así nos encontramos con la irrupción del sindicato, sujeto colectivo por excelencia y figura-símbolo del derecho del trabajo según lo afirma el autor.

 

Para explicitar esta noción de la identidad colectiva se asocia a la misma, la realidad vivida por los trabajadores de las fábricas, en donde fueron moldeandose los arquetipos del trabajador de tiempo completo para el cual el derecho del trabajo elaboró el sistema de normas básicas que enmarcaron el desarrollo de la relación laboral.

 

Esta identidad colectiva fue luego extendiéndose hasta constituir una fuerza que se plasmó en la idea del movimiento social emancipador, en el grupo que alimenta ideas transformadoras enlazadas con un destino de liberación. Es dable señalar a su vez que el significado de la acción colectiva -cuyo origen se atribuye a la irrupción de los movimientos anarquistas y socialistas- se constituye luego en el trampolín de las reivindicaciones laborales.

 

Pero lejos de amoldarse al papel de mero reivindicador de los derechos vulnerados, el sindicalismo asume una tarea mas comprometida no solo con los trabajadores activos sino tambien frente a los desocupados erigiendose en uno de los actores principales del conflicto. Al constituirse como un sujeto representativo ya no de una clase social, sino de un vasto sector de la población, su visión global debe ser objeto de una estrategia que abarque las diversas hipótesis de solución ante el momento concreto.

 

Ahora bien, para que el conflicto no se desmadre aparece el intervencionismo estatal que busca garantizar un contrapeso para el normal desarrollo de las relaciones laborales. El poder del empresario es limitado entonces por la acción del estado que protege al contratante débil imponiendo a traves de las normas contenidos mínimos inderogables por la voluntad de las partes.

 

De esta forma se va concibiendo la idea del orden publico laboral como un conjunto normativo de reglas que importan la satisfacción del interes publico. El interes del estado se centra entonces en las conductas de los actores sociales para que regulen sus relaciones en el marco de un acuerdo.

 

Con las figuras de un sindicato que representa a los trabajadores y un prototipo de relación laboral como la del trabajo a tiempo completo, se fue construyendo una cultura del trabajo estable, asociada con el modelo económico que garantizaba el pleno empleo. Al mismo tiempo, estas figuras engendran una identidad social que estandariza las condiciones en que se desarrolla la organización productiva.

 

Cabe destacar que si bien el derecho del trabajo se encuentra atravesado por la igualdad de trato, la aparición cuestionadora -que sobre la uniformidad en las condiciones de trabajo- contienen las nuevas y diversas formas contractuales conspira contra el principio igualitario y pone en tela de juicio el fundamental principio protectorio.

 

La aparición de los llamados derechos sociales constituye un punto de partida para la concepción filosófica del desarrollo humano. A la visión de autosuficiencia enarbolada desde la autonomía individual se contrapone la idea de una política de estado capaz de asumir el compromiso de contribuir al desarrollo de las personas.     Emerge asi con fuerza la figura de un estado transformador que se convierte en proveedor de necesidades insatisfechas, las que sus propios ciudadanos no pueden alcanzar con el esfuerzo individual.

 

Es dable destacar que el protagonismo del estado se convierte en un instrumento necesario para condicionar los efectos devastadores de la globalización sobre los conglomerados sociales. El desarrollo económico concebido como panacea liberadora del atraso no fue una receta universal, de hecho no funcionó en buena parte del planeta.

 

Al respecto Jorge Bolivar expresa que: "En casi todos los casos, fue concebido mas como instrumento nacional de poder, que para realizar o mejorar la vida y la dignidad del trabajador".

 

Resulta interesante destacar el papel que Baylos asigna a los derechos sociales en su relación con el valor social del trabajo. La protección del trabajo, su regulación y la concepción que lo concibe como elemento de integración social reconocen en su opuesto, -la desigualdad economico-social- su razón de ser.

 

La presencia de una situación de desigualdad opera como disparador de la teoría jurídica sobre la "ciudadanía social" a la que nuestro autor describe como "...una cierta noción de identidad común que permite conciliar una igualdad social de fondo con una específica desigualdad social".

 

No en vano, la acción institucional del estado moderno en pos de la superación de las desigualdades mucho le debe a la utilización indiscriminada de la concepción totémica del mercado y a la devoción de los tecnócratas que privilegian el desarrollo industrial a costa del sacrifico del hombre.

 

Al construir espacios de pluralismo social mas comprometidos con el futuro desarrollo humano, los poderes públicos y los grupos sociales se encaminan a fortalecer sus vínculos activando mecanismos de cooperación que garantizen la participación de los ciudadanos en la vida economica y social de las naciones.

 

Baylos identifica este proceso como de "construcción  de un tipo de estado que se defina como organizador social"

ya que al propender a reducir las desigualdades sociales, diseña una política de bienestar integral cuyo principal objetivo apunta a garantizar la no exclusión social de importantes capas de la población.

 

Si en este nuevo rostro del estado se visualiza el compromiso social, la idea de solidaridad que cobra relevancia será el principal motor para instaurar una nueva conciencia de la necesidad y así poder organizar la solidaridad para enfrentar a la exclusión social.

 

En la década del ochenta comienzan a soplar los vientos de la renovación ideológica y política que sustentan el nacimiento de una nueva y distinta concepción de la vida y el hombre. La idea se traduce en el agotamiento del estado como núcleo organizador de la convivencia, en un retorno al dejar hacer de una economía que promete un desarrollo sostenido bajo el imperio del efecto cascada. Asi el mayor crecimiento económico primero beneficiará a los sectores que han efectuado inversiones de capital pero luego se derramará sobre la gente para beneficiarla con sus resultados.

 

En lo que respecta a las consecuencias sufridas por el derecho del trabajo a la luz del impacto del neoliberalismo triunfante, Baylos menciona los profundos cambios "en los contenidos del trabajo y en la configuración del conjunto de las relaciones laborales". Esta situación se manifiesta en las nuevas modalidades de prestación del trabajo (teletrabajo), en la extensión de la descentralización productiva y en la externalización de servicios.

 

Las plantillas de empleados de una fábrica son reducidas, la duración del tiempo de trabajo disminuye y la dedicación al mismo se transforma debido a que los requerimientos exigen modificaciones traducidas en la personificación y diversificación de los horarios. Esta nueva realidad comienza a conocerse como la "desestandarización" del trabajo constituida como la tendencia predominante de las nuevas relaciones laborales.

 

El predominio de modalidades contractuales temporales, se convierte en la regla y el contrato por tiempo indefinido en la excepción; la precarización del trabajo instala una subcultura del trabajo donde el valor de cohesión social que se le asignara pierde entidad al ser modificadas las condiciones de la prestación.

 

Esta cuña introducida en el mundo del trabajo, recategoriza a los trabajadores quienes ahora se ven sometidos a diversas regulaciones laborales que jaquean la primacía del principio tutelar.

 

Si las transformaciones del trabajo han tenido una incidencia directa en la configuración del derecho del trabajo, no menos cierto es que tambien se han manifestado en sus aspectos culturales. Asi la participación del trabajador en la cultura del trabajo -durante un largo período- constituyó una entelequia ya que este, disminuido en su dimensión cultural debido a la entronización de un sistema que privilegiaba lo económico sobre lo cultural, careció de posibilidades para realizarse y su tránsito por la fábrica se limitó a cumplir un rol secundario, esto es, proveer con su fuerza de trabajo al desarrollo del sistema capitalista pero no participar de los beneficios que este supone.            

 

La irrupción de un universo sesgado por el trabajo precario e inestable genera una crisis de valores que importa gruesas modificaciones en la conducta social.

 

El sentido de pertenencia que nucleaba a los trabajadores en una instancia de protección basada en la solidaridad -el sindicato- comienza a ser cuestionado ya que las nuevas manifestaciones del trabajo precario, esto es, la rotación del trabajo tambien denominada "efecto calesita", destruyen la integración que otrora se manifestara en la dinámica sindical.

 

Un aspecto que el ensayo no soslaya es el impacto provocado por la tecnología de la información en el proceso de reestructuración de las empresas. Esta cuestión se traduce en la individualización del trabajador en el proceso de la empresa, fenómeno que Castells incluye en su trabajo sobre la metamorfósis de la cuestión social.

 

La individualización como proceso de desagregación de los intereses colectivos es otro aspecto de la degradación sufrida en las condiciones de trabajo. La identidad colectiva desaparece en aquellos trabajadores que tentados por las nuevas modalidades contractuales ingresan a un mundo de trabajo inestable donde reina la insolidaridad y los mecanismos de tutela laboral brillan por su ausencia.

 

Es facil advertir que al profesar un culto al posibilismo y al desarrollo de las aptitudes individuales del trabajador, lo que se intenta estructurar son "modelos de convicción", es decir, intentos tendientes a revalorizar el plano individual de las relaciones laborales en abierta oposición a la asfixia de la representación colectiva cuya defensa de una cultura del trabajo homegeneizadora y estandarizada es vista como un freno para el desarrollo de los deseos e intereses de cada trabajador.

 

Asi la noción de calidad de vida, cuyo fundamento en orden al trabajo supone la posibilidad de administrar mejor la jornada laboral y el reordenamiento de los horarios, se inscribe en la tendencia de fomento al ocio creativo. Se procura adecuar el trabajo a la persona y no a la inversa, se impone compatibilizar el desarrollo económico con los conceptos de "humano" y "medio ambiente" para que estos obren como un límite específico de aquel. Como señala con certeza Darcy Ribeiro, hoy no estamos en condiciones de plantear ninguna utopía pero sí estamos en condiciones de plantear pequeñas utopías, es decir, que la gente no se muera de hambre, que haya trabajo, que haya viviendas.

 

El desafío que supone la individualización de las relaciones de trabajo dista mucho de concretarse en la realidad como un avance, mas bien supone un retroceso y un  signo de los tiempos venideros en el futuro del derecho del trabajo. Las nuevas formas del trabajo, las nuevas actividades, no estan pensadas para todos los trabajadores sino para los pocos que pueden acceder -parafraseando a Toffler- al salto de la nueva ola.

 

El discurso obsesivo en el pensamiento económico dominante en los ochenta fue considerar incompatible con una política de crecimiento, la existencia de un gasto público desmesurado en protección social. Como siempre el culpable de esta situación era el estado elefante cuya excesiva burocracia e ineficiencia asfixiaban la libertad económica.

 

Pero en el fondo de estas cuestiones -las tendencias a la reducción del gasto social- subyace el trasfondo ideológico que en palabras de Baylos se expresa en "la reversibilidad en la protección como principio". La viabiliad que supone la construcción de un sistema de seguridad social se asienta no sólo en el equilibrio económico-financiero del sistema sino en el valor de la conciencia social, en el grado de arraigo que la noción de solidaridad tenga en un momento histórico para que un país instaure y garantize la protección social de sus habitantes.

 

El autor refiere la crisis padecida en el sistema de seguridad social español con motivo de la fractura o dualización de la protección. Así advierte sobre la aparición de una nueva clase baja que sufre el disfavor de un mercado de trabajo para el que no es potable. Se configuran asi redes de contención social vacías de solidaridad cuyo objeto principal es la promoción de un asistencialismo vacío de contenidos. Es el "falso rostro" del capitalismo humanizado que construye un mundo para pocos y siembra la exclusión de vastas capas de la población. Nada mas categórico que las palabras del autor cuando expresa que "Este fenómeno hay que interpretarlo como una reducción de derechos de ciudadanía".

 

La despolitización general de los llamados derechos sociales se inscribe como uno de los fenómenos mas representativos de las nuevas tendencias que reservan a la Seguridad Social un mero papel administrador de las prestaciones.

 

Los beneficios del sistema son asignados a las personas dentro de un marco conceptual donde prima la idea de un mercado de bienes y servicios que pugna por satisfacer deseos y necesidades despojadas de la categoría política de la ciudadanía. En estas condiciones todo proyecto de transformación social impulsado por el estado esta condenado al fracaso, pues lo que se propulsa -desde el discurso neoliberal- es el desmantelamiento de un sistema de fuertes vínculos basados en la solidaridad.

 

Los cuestionamientos a las figuras-símbolos del derecho del trabajo -llámense contrato de trabajo por tiempo indeterminado, seguridad social, relación de dependencia, etc- son relevadas de su papel histórico pues el eje que sustenta el equilibrio de estos tiempos es la salud del sistema capitalista de producción por el que hay que bregar.

 

El pensamiento liberal y un exceso de individualismo hicieron el resto al anular la dimensión colectiva en un retorno a las raices con lo cual -en un nuevo escenario- se intentan recrear nuevas regulaciones basadas en la exaltación de los valores personales.

 

El impulso que esta corriente de pensamiento le asigna a la realización individual, lejos de asimilar los contenidos solidarios que han impregnado al derecho del trabajo, intenta transformarlos mediante la adopción de una "matriz ideológica" que implica la necesaria pérdida del sentido igualitario. De esta manera, aspira a conformar una disciplina plagada de reglas técnicas y cuyas vinculaciones con la organización del mercado de trabajo sean lo mas funcionales posibles a los requerimientos de las empresas.

 

Pese a los embates que viene sufriendo, la lozanía de nuestra disciplina es digna de admirar. Ni el fín del trabajo que sigue generando debates, ni la verba dura y fria de los gurues de Wall Street proclamando a los cuatro vientos la necesidad de desactivar el estado de bienestar, han quebrantado la voluntad de instituciones, magistrados, doctrinarios y trabajadores en la defensa de los principios que acogieran con tanto fervor y pasión.

 

El futuro del derecho del trabajo -como refiere Baylos- estará signado por la necesidad de interpretar y asignar "...un significado a las nuevas realidades que le permitan seguir desempeñando un papel importante en la estructuración de las relaciones de trabajo...".

 

La necesidad de adaptarse a los cambios no presupone acordar ideológicamente con las nuevas tendencias sino, por el contrario, centrar la fundamentación de esa adaptación en la transformación cultural, organizativa y económica que se ha producido.

 

En esta dirección deviene necesario procurar que los futuros tratamientos normativos laborales contemplen el principio de igualdad pero consideren tambien las posibles diferencias de trato. La tutela de esta diferencia permitirá proteger la igualdad general.

 

Es posible que persista por mucho tiempo esta división del trabajo forjada por las transformaciones económicas finiseculares. Los ordenamientos laborales enfrentan el difícil trance de receptar  los cambios de sus contenidos para acoger núcleos mínimos de protección al mismo tiempo que mantener la protección amplia del contrato por tiempo indefinido.

 

Cuando se vislumbra una transición hacia un futuro de trabajo escaso, los interrogantes surgen instantaneamente y se avizoran cuestiones de índole ético-político-económicas cuyas implicancias con el poder y lo que es posible hacer con ese poder parecen desdibujarse.

 

La idea de un desarrollo del nuevo derecho del trabajo plantea -como lo advierte el autor- un problema inmediato de poder, un problema que define cual es el lugar que se le conferirá al deber social y ciudadano. Cobra entonces nuevo sentido la dimensión colectiva del trabajo a traves de un nuevo marco donde debatir el conflicto.

 

La búsqueda de nuevos consensos que amplien el espacio de la acción colectiva no debe ser deshechada y asi las experiencias de la negociación legislativa y el intercambio político deben valorarse desde una perspectiva cuya legitimidad fundante adquiera otro significado.

 

No podemos asegurar con certeza qué le deparará a nuestra disciplina este mundo forzado a mutar por la indiscriminada avidez de ganancia y el terco olvido del hombre. Hay algunas postales del futuro inmediato nada alentadoras y hay tambien culpables. Por caso el fundamentalismo monetarista que ha devastado el estado de bienestar americano y se expande contagiando los sistemas de protección social del mundo.

 

Estamos presenciando el parto de "lo nuevo": el "nuevo estado", el "nuevo derecho del trabajo", y no es una fina ironía, es un apronte, una batalla que habrá que dar con las armas del intelecto para demostrar que es necesario mantener la esencia del hombre de trabajo, esto es, su dignidad.

 

Reinventar significados y utopías puede resultar muy caro a los sentimientos pero al menos servirá para neutralizar a los que profetizan el desencanto y reservan al derecho del trabajo un lugar junto a los trastos viejos.

 

Para concluir, es dable resaltar que la tarea que acomete Baylos en su ensayo, -mas alla del esfuerzo intelectual que aporta con su visión crítica- contribuye a  movilizar, porque en palabras de Forrester "...no hay nada mas movilizador que el pensamiento. Lejos de representar una triste abdicación, es la quintaesencia misma de la acción. No existe actividad mas subversiva ni temida. Y tambien mas difamada lo cual no es casual ni carece de importancia: el pensamiento es político. El sólo hecho de pensar es político. De ahí la lucha insidiosa, y por eso mas eficaz, y mas intensa en nuestra época, contra el pensamiento. Contra la capacidad de pensar". Los que aún creemos necesario pensar el derecho del trabajo estamos convencidos de su necesaria vigencia.     El valor social del trabajo adquiere preponderancia en la crisis del humanismo. Hasta ahora -tecnología mediante- hemos sido capaces de generar un mundo mejor en ese sentido, pero no hemos podido mejorar al hombre y este deficit de voluntad exige no sólo una revalorización sino tambien un gesto comprometido.