Comentario al
ensayo
de Antonio Baylos Grau en Revista de
Derecho Social Nº 1, Editorial Bomarzo, España, 1998.
Autor : Dr. Jorge Alberto Dossi
Derechos Reservados - Julio del 2000
El ensayo que comentamos
condensa algunos aspectos de las tendencias que se advierten en el devenir del
derecho del trabajo. A efectos de ordenar nuestra tarea comenzaremos por
referir la importancia que el autor
asigna a la idea-fuerza de la nivelación de la desigualdad economica y
social, idea-fuerza que domina la arquitectura del derecho del trabajo.
Cabe destacar que en la
esencia de nuestra disciplina, se encuentran presentes dos grandes principios:
el de la compensación de la desigualdad y el de la precedencia de los derechos
colectivos sobre los individuales. La desigualdad de la relación laboral, es un
objetivo que la disciplina ataca creando al efecto, un conglomerado normativo
para garantizar el cumplimiento del principio protectorio, en tanto que los
derechos colectivos anteceden a los individuales puesto que la función de
igualación que aquellos conllevan no puede plasmarse en situaciones concretas
sino a traves de un ejercicio individual garantizado.
La contraposición entre
lo individual y lo colectivo que Baylos situa en la base del sistema
jurídico laboral moderno, reconoce influencias provenientes de otras ciencias
que impregnan al derecho, tales como la ética y la sociología, cuyas
construcciónes reflexivas determinan posturas ideológicas que otorgan mayor o
menor preponderancia a la acción individual o al grupo.
El derecho del trabajo
recepta la noción de lo colectivo porque esta se constituye en el soporte de su
estrategia igualitaria. El reequilibrio que apareja y establece su existencia
ante una situación de poder real entre empresario y trabajador, garantiza que
la desigualdad social entre las partes no se precipite por afuera de las
estructuras protectorias.
Se encuentra tambien
presente, una noción de contrapeso entre poderes que pese a mostrarse en acción
coordinada constituye la mascara que encubre actos de sumisión, pero la
aparición de una dimensión colectiva tiende a legitimar el agrupamiento de los
trabajadores que frente a situaciones de desigualdad podrán corregir esos
desvíos apelando a la construcción de un sujeto cuya acción pueda ser definida
como colectiva. Así nos encontramos con la irrupción del sindicato, sujeto
colectivo por excelencia y figura-símbolo del derecho del trabajo según lo
afirma el autor.
Para explicitar esta
noción de la identidad colectiva se asocia a la misma, la realidad vivida por
los trabajadores de las fábricas, en donde fueron moldeandose los arquetipos
del trabajador de tiempo completo para el cual el derecho del trabajo elaboró
el sistema de normas básicas que enmarcaron el desarrollo de la relación
laboral.
Esta identidad colectiva
fue luego extendiéndose hasta constituir una fuerza que se plasmó en la idea
del movimiento social emancipador, en el grupo que alimenta ideas
transformadoras enlazadas con un destino de liberación. Es dable señalar a su
vez que el significado de la acción colectiva -cuyo origen se atribuye a la
irrupción de los movimientos anarquistas y socialistas- se constituye luego en
el trampolín de las reivindicaciones laborales.
Pero lejos de amoldarse
al papel de mero reivindicador de los derechos vulnerados, el sindicalismo
asume una tarea mas comprometida no solo con los trabajadores activos sino
tambien frente a los desocupados erigiendose en uno de los actores principales
del conflicto. Al constituirse como un sujeto representativo ya no de una clase
social, sino de un vasto sector de la población, su visión global debe ser
objeto de una estrategia que abarque las diversas hipótesis de solución ante el
momento concreto.
Ahora bien, para que el
conflicto no se desmadre aparece el intervencionismo estatal que busca
garantizar un contrapeso para el normal desarrollo de las relaciones laborales.
El poder del empresario es limitado entonces por la acción del estado que
protege al contratante débil imponiendo a traves de las normas contenidos
mínimos inderogables por la voluntad de las partes.
De esta forma se va
concibiendo la idea del orden publico laboral como un conjunto normativo de
reglas que importan la satisfacción del interes publico. El interes del estado
se centra entonces en las conductas de los actores sociales para que regulen
sus relaciones en el marco de un acuerdo.
Con las figuras de un
sindicato que representa a los trabajadores y un prototipo de relación laboral
como la del trabajo a tiempo completo, se fue construyendo una cultura del
trabajo estable, asociada con el modelo económico que garantizaba el pleno
empleo. Al mismo tiempo, estas figuras engendran una identidad social que
estandariza las condiciones en que se desarrolla la organización productiva.
Cabe destacar que si
bien el derecho del trabajo se encuentra atravesado por la igualdad de trato,
la aparición cuestionadora -que sobre la uniformidad en las condiciones de
trabajo- contienen las nuevas y diversas formas contractuales conspira contra
el principio igualitario y pone en tela de juicio el fundamental principio
protectorio.
La aparición de los
llamados derechos sociales constituye un punto de partida para la concepción
filosófica del desarrollo humano. A la visión de autosuficiencia enarbolada
desde la autonomía individual se contrapone la idea de una política de estado
capaz de asumir el compromiso de contribuir al desarrollo de las personas. Emerge asi con fuerza la figura de un
estado transformador que se convierte en proveedor de necesidades
insatisfechas, las que sus propios ciudadanos no pueden alcanzar con el
esfuerzo individual.
Es dable destacar que el
protagonismo del estado se convierte en un instrumento necesario para
condicionar los efectos devastadores de la globalización sobre los
conglomerados sociales. El desarrollo económico concebido como panacea
liberadora del atraso no fue una receta universal, de hecho no funcionó en
buena parte del planeta.
Al respecto Jorge
Bolivar expresa que: "En casi todos los casos, fue concebido mas
como instrumento nacional de poder, que para realizar o mejorar la vida y la
dignidad del trabajador".
Resulta interesante
destacar el papel que Baylos asigna a los derechos sociales en su
relación con el valor social del trabajo. La protección del trabajo, su
regulación y la concepción que lo concibe como elemento de integración social
reconocen en su opuesto, -la desigualdad economico-social- su razón de ser.
La presencia de una
situación de desigualdad opera como disparador de la teoría jurídica sobre la "ciudadanía
social" a la que nuestro autor describe como "...una cierta
noción de identidad común que permite conciliar una igualdad social de fondo
con una específica desigualdad social".
No en vano, la acción
institucional del estado moderno en pos de la superación de las desigualdades
mucho le debe a la utilización indiscriminada de la concepción totémica del
mercado y a la devoción de los tecnócratas que privilegian el desarrollo
industrial a costa del sacrifico del hombre.
Al construir espacios de
pluralismo social mas comprometidos con el futuro desarrollo humano, los
poderes públicos y los grupos sociales se encaminan a fortalecer sus vínculos
activando mecanismos de cooperación que garantizen la participación de los ciudadanos
en la vida economica y social de las naciones.
Baylos identifica este proceso como de "construcción de un tipo de estado que se defina como
organizador social"
ya que al propender a
reducir las desigualdades sociales, diseña una política de bienestar integral
cuyo principal objetivo apunta a garantizar la no exclusión social de
importantes capas de la población.
Si en este nuevo rostro
del estado se visualiza el compromiso social, la idea de solidaridad que cobra
relevancia será el principal motor para instaurar una nueva conciencia de la
necesidad y así poder organizar la solidaridad para enfrentar a la exclusión
social.
En la década del ochenta
comienzan a soplar los vientos de la renovación ideológica y política que
sustentan el nacimiento de una nueva y distinta concepción de la vida y el
hombre. La idea se traduce en el agotamiento del estado como núcleo organizador
de la convivencia, en un retorno al dejar hacer de una economía que promete un
desarrollo sostenido bajo el imperio del efecto cascada. Asi el mayor
crecimiento económico primero beneficiará a los sectores que han efectuado
inversiones de capital pero luego se derramará sobre la gente para beneficiarla
con sus resultados.
En lo que respecta a las
consecuencias sufridas por el derecho del trabajo a la luz del impacto del
neoliberalismo triunfante, Baylos menciona los profundos cambios "en
los contenidos del trabajo y en la configuración del conjunto de las relaciones
laborales". Esta situación se manifiesta en las nuevas modalidades de
prestación del trabajo (teletrabajo), en la extensión de la descentralización
productiva y en la externalización de servicios.
Las plantillas de
empleados de una fábrica son reducidas, la duración del tiempo de trabajo
disminuye y la dedicación al mismo se transforma debido a que los
requerimientos exigen modificaciones traducidas en la personificación y
diversificación de los horarios. Esta nueva realidad comienza a conocerse como
la "desestandarización" del trabajo constituida como la
tendencia predominante de las nuevas relaciones laborales.
El predominio de
modalidades contractuales temporales, se convierte en la regla y el contrato
por tiempo indefinido en la excepción; la precarización del trabajo instala una
subcultura del trabajo donde el valor de cohesión social que se le asignara
pierde entidad al ser modificadas las condiciones de la prestación.
Esta cuña introducida en
el mundo del trabajo, recategoriza a los trabajadores quienes ahora se ven
sometidos a diversas regulaciones laborales que jaquean la primacía del
principio tutelar.
Si las transformaciones
del trabajo han tenido una incidencia directa en la configuración del derecho
del trabajo, no menos cierto es que tambien se han manifestado en sus aspectos
culturales. Asi la participación del trabajador en la cultura del trabajo
-durante un largo período- constituyó una entelequia ya que este, disminuido en
su dimensión cultural debido a la entronización de un sistema que privilegiaba
lo económico sobre lo cultural, careció de posibilidades para realizarse y su
tránsito por la fábrica se limitó a cumplir un rol secundario, esto es, proveer
con su fuerza de trabajo al desarrollo del sistema capitalista pero no
participar de los beneficios que este supone.
La irrupción de un universo
sesgado por el trabajo precario e inestable genera una crisis de valores que
importa gruesas modificaciones en la conducta social.
El sentido de
pertenencia que nucleaba a los trabajadores en una instancia de protección
basada en la solidaridad -el sindicato- comienza a ser cuestionado ya que las
nuevas manifestaciones del trabajo precario, esto es, la rotación del trabajo
tambien denominada "efecto calesita", destruyen la integración que
otrora se manifestara en la dinámica sindical.
Un aspecto que el ensayo
no soslaya es el impacto provocado por la tecnología de la información en el
proceso de reestructuración de las empresas. Esta cuestión se traduce en la
individualización del trabajador en el proceso de la empresa, fenómeno que Castells
incluye en su trabajo sobre la metamorfósis de la cuestión social.
La individualización
como proceso de desagregación de los intereses colectivos es otro aspecto de la
degradación sufrida en las condiciones de trabajo. La identidad colectiva
desaparece en aquellos trabajadores que tentados por las nuevas modalidades
contractuales ingresan a un mundo de trabajo inestable donde reina la
insolidaridad y los mecanismos de tutela laboral brillan por su ausencia.
Es facil advertir que al
profesar un culto al posibilismo y al desarrollo de las aptitudes individuales
del trabajador, lo que se intenta estructurar son "modelos de
convicción", es decir, intentos tendientes a revalorizar el plano
individual de las relaciones laborales en abierta oposición a la asfixia de la
representación colectiva cuya defensa de una cultura del trabajo
homegeneizadora y estandarizada es vista como un freno para el desarrollo de
los deseos e intereses de cada trabajador.
Asi la noción de calidad
de vida, cuyo fundamento en orden al trabajo supone la posibilidad de
administrar mejor la jornada laboral y el reordenamiento de los horarios, se
inscribe en la tendencia de fomento al ocio creativo. Se procura adecuar el
trabajo a la persona y no a la inversa, se impone compatibilizar el desarrollo
económico con los conceptos de "humano" y "medio
ambiente" para que estos obren como un límite específico de aquel.
Como señala con certeza Darcy Ribeiro, hoy no estamos en condiciones de
plantear ninguna utopía pero sí estamos en condiciones de plantear pequeñas
utopías, es decir, que la gente no se muera de hambre, que haya trabajo, que
haya viviendas.
El desafío que supone la
individualización de las relaciones de trabajo dista mucho de concretarse en la
realidad como un avance, mas bien supone un retroceso y un signo de los tiempos venideros en el futuro
del derecho del trabajo. Las nuevas formas del trabajo, las nuevas actividades,
no estan pensadas para todos los trabajadores sino para los pocos que pueden
acceder -parafraseando a Toffler- al salto de la nueva ola.
El discurso obsesivo en
el pensamiento económico dominante en los ochenta fue considerar incompatible
con una política de crecimiento, la existencia de un gasto público desmesurado
en protección social. Como siempre el culpable de esta situación era el estado
elefante cuya excesiva burocracia e ineficiencia asfixiaban la libertad
económica.
Pero en el fondo de
estas cuestiones -las tendencias a la reducción del gasto social- subyace el
trasfondo ideológico que en palabras de Baylos se expresa en "la
reversibilidad en la protección como principio". La viabiliad que
supone la construcción de un sistema de seguridad social se asienta no sólo en
el equilibrio económico-financiero del sistema sino en el valor de la
conciencia social, en el grado de arraigo que la noción de solidaridad tenga en
un momento histórico para que un país instaure y garantize la protección social
de sus habitantes.
El autor refiere la
crisis padecida en el sistema de seguridad social español con motivo de la
fractura o dualización de la protección. Así advierte sobre la aparición de una
nueva clase baja que sufre el disfavor de un mercado de trabajo para el que no
es potable. Se configuran asi redes de contención social vacías de solidaridad
cuyo objeto principal es la promoción de un asistencialismo vacío de
contenidos. Es el "falso rostro" del capitalismo humanizado
que construye un mundo para pocos y siembra la exclusión de vastas capas de la
población. Nada mas categórico que las palabras del autor cuando expresa que "Este
fenómeno hay que interpretarlo como una reducción de derechos de
ciudadanía".
La despolitización
general de los llamados derechos sociales se inscribe como uno de los fenómenos
mas representativos de las nuevas tendencias que reservan a la Seguridad Social
un mero papel administrador de las prestaciones.
Los beneficios del
sistema son asignados a las personas dentro de un marco conceptual donde prima
la idea de un mercado de bienes y servicios que pugna por satisfacer deseos y
necesidades despojadas de la categoría política de la ciudadanía. En estas
condiciones todo proyecto de transformación social impulsado por el estado esta
condenado al fracaso, pues lo que se propulsa -desde el discurso neoliberal- es
el desmantelamiento de un sistema de fuertes vínculos basados en la
solidaridad.
Los cuestionamientos a
las figuras-símbolos del derecho del trabajo -llámense contrato de trabajo por
tiempo indeterminado, seguridad social, relación de dependencia, etc- son
relevadas de su papel histórico pues el eje que sustenta el equilibrio de estos
tiempos es la salud del sistema capitalista de producción por el que hay que
bregar.
El pensamiento liberal y
un exceso de individualismo hicieron el resto al anular la dimensión colectiva
en un retorno a las raices con lo cual -en un nuevo escenario- se intentan
recrear nuevas regulaciones basadas en la exaltación de los valores personales.
El impulso que esta
corriente de pensamiento le asigna a la realización individual, lejos de
asimilar los contenidos solidarios que han impregnado al derecho del trabajo,
intenta transformarlos mediante la adopción de una "matriz
ideológica" que implica la necesaria pérdida del sentido igualitario.
De esta manera, aspira a conformar una disciplina plagada de reglas técnicas y
cuyas vinculaciones con la organización del mercado de trabajo sean lo mas
funcionales posibles a los requerimientos de las empresas.
Pese a los embates que
viene sufriendo, la lozanía de nuestra disciplina es digna de admirar. Ni el
fín del trabajo que sigue generando debates, ni la verba dura y fria de los
gurues de Wall Street proclamando a los cuatro vientos la necesidad de
desactivar el estado de bienestar, han quebrantado la voluntad de
instituciones, magistrados, doctrinarios y trabajadores en la defensa de los
principios que acogieran con tanto fervor y pasión.
El futuro del derecho
del trabajo -como refiere Baylos- estará signado por la necesidad de
interpretar y asignar "...un significado a las nuevas realidades que le
permitan seguir desempeñando un papel importante en la estructuración de las
relaciones de trabajo...".
La necesidad de
adaptarse a los cambios no presupone acordar ideológicamente con las nuevas
tendencias sino, por el contrario, centrar la fundamentación de esa adaptación
en la transformación cultural, organizativa y económica que se ha producido.
En esta dirección
deviene necesario procurar que los futuros tratamientos normativos laborales
contemplen el principio de igualdad pero consideren tambien las posibles
diferencias de trato. La tutela de esta diferencia permitirá proteger la
igualdad general.
Es posible que persista
por mucho tiempo esta división del trabajo forjada por las transformaciones
económicas finiseculares. Los ordenamientos laborales enfrentan el difícil
trance de receptar los cambios de sus
contenidos para acoger núcleos mínimos de protección al mismo tiempo que
mantener la protección amplia del contrato por tiempo indefinido.
Cuando se vislumbra una
transición hacia un futuro de trabajo escaso, los interrogantes surgen
instantaneamente y se avizoran cuestiones de índole ético-político-económicas
cuyas implicancias con el poder y lo que es posible hacer con ese poder parecen
desdibujarse.
La idea de un desarrollo
del nuevo derecho del trabajo plantea -como lo advierte el autor- un problema
inmediato de poder, un problema que define cual es el lugar que se le conferirá
al deber social y ciudadano. Cobra entonces nuevo sentido la dimensión
colectiva del trabajo a traves de un nuevo marco donde debatir el conflicto.
La búsqueda de nuevos
consensos que amplien el espacio de la acción colectiva no debe ser deshechada
y asi las experiencias de la negociación legislativa y el intercambio político
deben valorarse desde una perspectiva cuya legitimidad fundante adquiera otro
significado.
No podemos asegurar con
certeza qué le deparará a nuestra disciplina este mundo forzado a mutar por la
indiscriminada avidez de ganancia y el terco olvido del hombre. Hay algunas
postales del futuro inmediato nada alentadoras y hay tambien culpables. Por
caso el fundamentalismo monetarista que ha devastado el estado de bienestar
americano y se expande contagiando los sistemas de protección social del mundo.
Estamos presenciando el
parto de "lo nuevo": el "nuevo estado", el "nuevo
derecho del trabajo", y no es una fina ironía, es un apronte, una batalla
que habrá que dar con las armas del intelecto para demostrar que es necesario
mantener la esencia del hombre de trabajo, esto es, su dignidad.
Reinventar significados
y utopías puede resultar muy caro a los sentimientos pero al menos servirá para
neutralizar a los que profetizan el desencanto y reservan al derecho del
trabajo un lugar junto a los trastos viejos.
Para concluir, es dable
resaltar que la tarea que acomete Baylos en su ensayo, -mas alla del
esfuerzo intelectual que aporta con su visión crítica- contribuye a movilizar, porque en palabras de Forrester
"...no hay nada mas movilizador que el pensamiento. Lejos de
representar una triste abdicación, es la quintaesencia misma de la acción. No
existe actividad mas subversiva ni temida. Y tambien mas difamada lo cual no es
casual ni carece de importancia: el pensamiento es político. El sólo hecho de
pensar es político. De ahí la lucha insidiosa, y por eso mas eficaz, y mas
intensa en nuestra época, contra el pensamiento. Contra la capacidad de
pensar". Los que aún creemos necesario pensar el derecho del trabajo
estamos convencidos de su necesaria vigencia. El
valor social del trabajo adquiere preponderancia en la crisis del humanismo.
Hasta ahora -tecnología mediante- hemos sido capaces de generar un mundo mejor
en ese sentido, pero no hemos podido mejorar al hombre y este deficit de
voluntad exige no sólo una revalorización sino tambien un gesto comprometido.