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PROCESO DE REORGANIZACION DE PASIVO o DE REESTRUCTURACION EMPRESARIA
Por: Arnoldo Kleidermacher (Abogado) Buenos Aires - República Argentina La idea es discutir la creación de un nuevo espacio para el empresario en dificultades, que pueda negociar con sus acreedores sus pasivos, y reorganizar su actividad en un marco de gran libertad. Las partes podrán ser debidamente asistidas, con la actuación de un experto o delegado del Ministro de Economía. Este es el ámbito concebido, como podría serlo el de la cámara del ramo o la intendencia del lugar al que pertenece el domicilio social del empresario; no se da a publicidad y no hay honorarios para el mediador o experto, que se inscribe en el organismo interviniente, es sorteado y tiene un sueldo del Estado más un premio por acuerdo celebrado. El tiempo máximo es de 90 días y puede ser prorrogado una vez por otros 90 días más. El organismo actuante podrá apoyar las distintas soluciones con los medios a su alcance. Con el certificado del Ministerio de Economía o del interviniente, se detienen los remates y pedidos de quiebra sin costas, sin verificación y sin cargas procesales mas que discutir en audiencia dentro y fuera del ámbito creado. Es el espacio para proponer fusiones, asociaciones, Joint Ventures, y todo tipo de combinaciones aún dentro del Mercosur, útil para el objetivo propuesto. Si hay acuerdo, es negociación válida para los que lo firmaron. No obliga a los disidentes o faltantes. No hay limitación alguna al acuerdo. No se requiere homologación más que el acta del organismo pertinente. Si se decreta la quiebra caen las quitas o renuncias de los acreedores. Puede convertirse en concurso, pasando al ámbito judicial. Para el empresario es gratuito. Derechos Reservados |