Creado
por el Dr. Heriberto S. Hocsman
El secreto del sumario como
límite a la libertad de prensa
Horacio J. Romero
Villanueva
Uno de los temas que desata mayor polémica en ámbito forense es el
tratamiento de los casos judiciales por parte de los medios de información.
Aún cuando medios son
un factor estratégico para facilitar el control de la opinión pública sobre
los poderes del Estado, existe una tendencia a la publicación indiscriminada
de datos propios del sumario judicial a través de posibles filtraciones,
tanto de la policía, empleados judiciales, abogados y, por que no, de los
propios magistrados, que conspiran con la necesaria discreción de la
actividad judicial .
Esta actitud parece
desconocer una institución puramente procesal, recogida en el art. 204 del
Cód. Procesal Penal de la Nación (),
para salvaguardar la reserva propia del sumario que impone un limite
estricto para la publicación de determinados datos puede afecta a los
derechos de los justiciables()
e incluso, en determinados casos, a la imparcialidad de los magistrados.
Más allá que la
regulación procesal no explícita acabadamente los supuestos donde el
magistrado puede decretar el secreto del sumario, razón por la cual existe
un amplio margen de discrecionalidad para ello ().
Esta institución no ha dejado de prestarse a la controversia, en atención a
la natural publicidad de los actos de gobierno, la cual incluye al proceso
penal (),
pues “una sociedad y un Estado democráticos necesitan –y exigen– de cuanta
publicidad e información haga falta”().-
Una forma posible de
afectación del proceso debido puede darse - existiendo o no secreto del
sumario- es si los jueces encargados de la investigación judicial formulan
declaraciones relacionadas con su desempeño funcional en las mismas.
No existe una norma
concreta que prohiba los miembros del Poder Judicial y también a los
funcionarios públicos revelar hechos o noticias referentes a personas
físicas o jurídicas de las que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de
sus funciones ().
La pregunta que surge
en este punto, no es ya si el magistrado en cuestión puede ser recusado y
apartado del caso, sino determinar, si en su caso, el juez, tomando como
base esas declaraciones a faltado al principio de imparcialidad objetiva()
Para responder este
interrogante, debemos advertir que la excusación, al igual que la
recusación, es un instituto establecido para asegurar la imparcialidad de
los jueces pero éste, a su vez, no debe transformarse en un medio para
apartar a los magistrados del conocimiento de la causa que por ley les ha
sido atribuida ().
La causal de recusación
del magistrado interviniente por sospecha de parcialidad consiste en
revelar, con anticipación a la sentencia, una declaración en forma precisa y
fundada sobre el mérito del proceso ();
pero no constituyen prejuzgamiento()
las opiniones dadas por los jueces como fundamento de sus sentencias ().
Pese al carácter
restrictivo con que en sede penal debe interpretarse el apartamiento de los
jueces del proceso por dicha exclusión se hace necesaria su procedencia
cuando fuere manifiesta la parcialidad expuesta de quien ha adoptado una
posición dentro o fuera del proceso.
Sin embargo, la
jurisprudencia no es pacifica con respecto a punto de nuestro interrogante.
Algunos tribunales
sostienen que la circunstancia de emitir opinión por el juez puede
interpretarse como prejuzgamiento en tanto haya tenido lugar como obligación
funcional dentro del proceso (),
o si el reportaje revela la posición del juez al momento de dictar el
auto de prisión preventiva y constituyó la opinión judicial ya plasmada en
la resolución (),
o si las expresiones genéricas brindadas sobre el imputado permiten afirmar
que no trasciende el enfoque y la interpretación asignada por el medio
periodístico ().
Mientras que otros
admiten su separación cuando se conforma una objetiva sospecha de afectación
de su imparcialidad a través de las manifestaciones vertidas por él en una
carta de lectores a un diario, donde las expresiones usadas revelan la
exteriorización de una actitud personal desmesurada, inusual y pública con
referencia a los imputados en las causas que tramitan en el tribunal a su
cargo ().-
Lo que resulta
imposible es mantener a población al margen de los casos judiciales más
polémicos y sobre todo impedir que en un momento determinado, la prensa, la
radio y la televisión puedan hacerse eco de ello; sin que por ello sea
legítimo enarbolar siempre la bandera de la libertad de prensa y expresión
para lesionar derechos de personas que por alguna razón, en un momento
determinado de su vida, se ven inmersas en un proceso judicial en el que
entre otras cosas, puede estar en juego su libertad, porque de lo contrario,
estaríamos permitiendo que bajo el amparo que proporciona el interés social,
un proceso penal se convirtiera en un espectáculo público.-
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