I. Introducción
Extinción
del contrato de trabajo por jubilación del trabajador
Por Fernando Andrés Tupa
I. Introducción
El objeto del
trabajo es analizar cómo debe proceder una empresa respecto de los trabajadores
que se encuentran en condiciones de jubilarse, y/o que han obtenido el
beneficio jubilatorio, a los fines de extinguir su
contrato de trabajo sin generar consecuencias indemnizatorias.
II. Situación de los trabajadores que se
encuentran en condiciones de jubilarse
Si
la empresa constatara que un trabajador se encuentra en condiciones de
jubilarse, debe intimarlo en los términos del art.
252 de
Debemos
puntualizar una serie de cuestiones en relación a esta forma de extinguir el
contrato de trabajo:
En primer
lugar, cabe destacar que “el empleador debe formular el emplazamiento previsto
en el art. 252 LCT solamente cuando está en conocimiento de que el trabajador
se encuentra habilitado para conseguir el beneficio previsional, de lo contrario puede intimarlo a que se lo
informe o requerir datos a los entes de la seguridad social; pero lo que no
puede es intimar, por suposiciones, por cálculos ligeros” (CN Trab., Sala 10ª, “Rojas Carmona, Guillermo M. v. Consorcio
de Propietarios de Santa Fe
En segundo
lugar, no se debe soslayar que es obligación del empleador entregar al
trabajador el certificado de servicios y demás documentación necesaria para que
empiece a correr el plazo máximo de 1 año. Por lo tanto, “la empleadora, a fin
de que comience a correr el plazo de un año, debe poner en mora al trabajador
para retirar los certificados o bien llevar a cabo la consignación judicial de
los mismos” (CNTrab., Sala 4ª, 31/10/2003, “Mesa,
Demetrio C. v. Consorcio Camarones 1562/64”, LNL 2003-6-392). Incluso, la
jurisprudencia ha dicho que “la eventual negativa del (trabajador) a retirar el
certificado hasta tanto consultar a un abogado no exime a la empleadora del
recaudo de entregar la documentación en cuestión para que comience a correr el
plazo previsto en el art. 252 LCT. (desde luego,
habiendo también enviado la intimación que la norma indica), pues en tal caso
pudo haber consignado judicialmente el documento (CNTrab.,
Sala 3ª, 31/03/2004, “Guaraz, Rubén A. v. Lomsicar S.A.”, LNL 2004-12-817).
En conclusión, a los efectos de poder extinguir el contrato de trabajo sin consecuencias indemnizatorias, la empresa debe intimar fehacientemente al trabajador a iniciar sus trámites jubilatorios (previo a constatar que se encuentra en condiciones de jubilarse) y entregarle el certificado de servicios y toda otra documentación que resulte necesaria para la obtención del beneficio. Una vez obtenido el beneficio jubilatorio o transcurrido el plazo máximo de 1 año, la empresa podrá extinguir el contrato de trabajo sin pagar indemnización alguna.
Por último, se
debe señalar que el art. 19 de
III. Situación de los trabajadores que ya
han obtenido su jubilación
En este
supuesto, la empresa tiene dos opciones: (a) extinguir la relación laboral con
el trabajador que obtuvo su jubilación; o (b) continuar la relación laboral con
el trabajador jubilado.
Si la empresa
optara por extinguir la relación laboral con el trabajador jubilado sin
previamente haberlo intimado a iniciar los trámites jubilatorios,
la jurisprudencia no es uniforme sobre las consecuencias indemnizatorias que
esa decisión puede acarrear.
Una postura
más rígida sostiene que sólo se puede extinguirse incausadamente
el contrato de trabajo del empleado jubilado abonándole la indemnización por
antigüedad que le corresponde por todo el tiempo de servicio prestado. En este
sentido, en un caso jurisprudencial se
ha dicho que “la empleadora debió despedir al trabajador, ya que no podía
obligarlo a iniciar un trámite jubilatorio del que ya
gozaba con anterioridad (CNTrab., Sala 1ª,
05/11/2004, “González, Juan P. v. Honos Métodos
S.A.”, SJA 19/10/2005). En la misma línea, se sostuvo que “si el trabajador
prestó tareas con posterioridad al cese por jubilación, conforme los arts. 18 , 19 , 253 y cc de
Otra postura
más flexible considera que el empleador puede extinguir incausadamente
el contrato de trabajo del trabajador jubilado, debiendo en su caso sólo abonar
la indemnización por la antigüedad que se hubiera devengado después de la
obtención del beneficio jubilatorio (ya que asimila
la situación al reingreso de un trabajador jubilado prevista en el art. 253 de
Es
importante tener en cuenta que si la empresa optara por continuar la relación
laboral con el trabajador jubilado debe seguir reteniendo e ingresando los
aportes del trabajador jubilado a los organismos de la seguridad social, pues
si bien el art. 253 de
IV. Conclusiones
A los efectos de extinguir un contrato de trabajo con un trabajador que se encuentra en condiciones de jubilarse, resulta imprescindible efectuar la correcta intimación al dependiente para que inicie los trámites jubilatorios, entregándole el certificado de servicios y demás documentación necesaria para realizar el trámite.
Si la empresa omitiera esta intimación y el empleado obtiene el beneficio jubilatorio por su cuenta, no se puede afirmar que la empresa pueda extinguir el contrato de trabajo sin pagar ningún tipo de indemnización, ya que existe jurisprudencia contradictoria al respecto, por lo que se recomienda siempre efectuar la intimación.