No hay duda de que vivimos épocas donde se encuentran al orden del día los procesos de concentraciones empresariales.
A ese fin los operadores económicos y los jurídicos, crean permanentemente nuevas modalidades de asociaciones con distinto grado de intensidad de dependencias, vinculaciones o subordinaciones entre las empresas.
Es en los Estados Unidos donde se produce la primera gran ola de concentraciones que culmina en 1902. El segundo gran movimiento se desarrolla a mediados del siglo pasado, principalmente en dicho país.
El Consejo de la Comunidad Europea establece, por medio del Memorándum de 1966, que hay concentración cuando se produce la adquisición de la propiedad o un cambio de titularidad de modo permanente, que tiene por resultado la aparición de una única unidad económica bajo una sola dirección, en lugar de dos o más empresas independientes.
Mc Cann y Gilkey, estiman que las causales de las concentraciones, y de las mergers entre empresas están originadas en: 1. Reducción de riesgos y diversificación. 2. Reacción competitiva. 3. Percepción de activos infrautilizados o infravalorados. 4. Previsión de sinergias en mercados, finanzas, operaciones o recursos humanos. 5. Beneficios legales o fiscales. 6. Acceso a nuevas tecnologías o procesos. 7. Motivaciones egocéntricas o psicológicas.
La búsqueda de la adecuada dimensión productiva de la empresa, es uno de los factores que dan mayor origen a las mergers.
Pero también hay que considerar que según estadísticas y opiniones de expertos, dos de cada tres concentraciones, realizadas mediante mergers, fracasan o al menos no satisfacen las expectativas iniciales.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Corresponde mencionar a E.E.U.U., como el país donde se establecen las primeras importantes normas antimonopólicas (Sherman Act –1890-). A partir de 1914 con la Clayton-Act se acepta que las mergers no constituyen un acto ilícito, salvo que por medio de ellas se disminuya sustancialmente la competencia o se cree un monopolio.
En la Comunidad Europea históricamente se acepta como regla general, la legitimidad de las agrupaciones de empresas, sin descuidar por ello los derechos de los consumidores (p.ej. arts. 85 y 86 del Tratado de Roma de 1957).
En nuestro medio, rige desde septiembre de 1999, la ley 25.156 de Defensa de la Competencia. Entre sus antecedentes se encuentran la ley 11.210 de 1923, la 12.906 de 1946 y la 22.262 de 1980. La actual ley determina que “están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general”.
La normativa procura reprimir las actividades que distorsionan la libre competencia y el libre juego de la oferta y la demanda como factores generadores de los precios de los productos y de los servicios; y entre dichas actividades se encuentran comprendidas las distintas modalidades de mergers. Entre otras, considera la ley que por concentración económica, debe entenderse la toma del control de una o varias empresas mediante distintos mecanismos como ser la fusión, la transferencia de fondos de comercio, la compra de acciones, la transferencia de activos, etc.
MODALIDADES DE COORDINACIONES Y CONCENTRACIONES.
Variadas son las clasificaciones que se presentan sobre las modalidades de concentraciones. Se pueden dar en forma vertical o en forma horizontal. Lo primero cuando se unen elementos que hacen a las distintas etapas de la producción; lo segundo cuando las empresas que se vinculan desarrollan actividades del mismo nivel.
Conceptualmente las concentraciones pueden realizarse mediante participaciones de una sociedad en otras, es decir en grupos con o sin dirección unificada; y sin participaciones, mediante acuerdos de coordinación, con o sin subordinación económica.
Otro criterio diferenciador de concentraciones, se basa en la distinción entre las modalidades en que los sujetos no pierden su autonomía jurídica, de aquellas en los que hay pérdida de dicha autonomía, como es el caso de la fusión.
La doctrina ha destacado que las técnicas más usuales son: a) fusión de dos o más empresas para constituir una empresa nueva –merger-; b) absorción de una empresa por otra (consolidation); c) venta del activo de una empresa a otra (sale of assets); d) adquisición masiva de acciones de una sociedad por parte de otra, la que obtiene control sobre la primera (take over bid); e) formación de un "grupo de sociedades" bajo una dirección económica centralizada, por parte de varios empresarios que no pierden su personalidad jurídica.
MODALIDADES DE CONCENTRACION SIN PERDIDA DE LA AUTONOMÍA JURIDICA.
Algunas de la formas de concentración que se presentan entre empresarios individuales o colectivos –societarios-, conservando cada uno de ellos su autonomía jurídica, son las siguientes:
Joint Venture o Contratos de colaboración.
En este primer grupo se desarrollaron las joint venture del derecho angloamericano -con su variante de la unincorporated joint venture, de características semejantes a una sociedad accidental para un negocio específico-, o las coentreprise del derecho francés. Más contemporáneamente, aparece en Europa el grupo de interés económico francés -adoptado luego por la Comunidad Europea-, así como, tras la reforma de 1976, la regulación del consorcio italiano.
Se trata en general de empresarios que juntan esfuerzos, -sin perder su autonomía, ni dejar de continuar con sus actividades habituales- para llevar a cabo emprendimientos comunes; normalmente para ejecutar una obra en forma compartida. Nuestra ley de sociedades, incorpora con la reforma de 1983, a las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración. Sin perjuicio de que es totalmente legítimo constituir otras formas asociativas de colaboración fuera de las expresamente contempladas por nuestra ley.
Los contratos de distribución o comercialización.
Dichos contratos (distribución propiamente dicha, agencia con o sin representación, concesión, franquicia, licencias de marcas, etc.) suelen generar situaciones de concentración, en la medida que producen una interacción y un desarrollo de actividad combinada entre las partes del contrato, es decir entre el productor o fabricante y el comercializado. Se crea entre ellos una dependencia, pues uno no puede actuar sin el otro. Ello sin perjuicio de que una de las partes pueda resultar la “fuerte” y la otra la “débil”.
Tenencia accionaria.
La adquisición de acciones o “paquetes accionarios”, es una operación que tiene lugar fuera del ámbito de funcionamiento interno de la sociedad, pues se concreta entre el titular de participaciones sociales (acciones, cuotas, partes de interés) en su carácter de vendedoro enajenante, y un tercer adquirente de las mismas. La sociedad por tanto no interviene directamente en la negociación.
La venta de las participaciones no altera la situación orgánica-corporativa de las sociedades a las cuales pertenecen las acciones. El propietario de un “paquete accionario”, a través del cual se controla la sociedad –o no-, lo enajena a un tercero, o a otro accionista, por un precio establecido, sin que el sujeto jurídico societario altere para nada su estructura interna. Indirectamente la venta de las acciones puede acarrear, la concentración de la sociedad emisora, bajo el control del nuevo titular accionario o dentro del grupo de sociedades al que pertenece el adquirente –normalmente una sociedad-. Esto no quita que jurídicamente no se modifica la configuración formal de la sociedad emisora de las acciones enajenadas.
La compra de acciones, ha originado una rica elaboración jurídica, por las consecuencias que conlleva la toma del control de la sociedad por nuevos titulares (take over), en particular cuando ello se hace en perjuicio de los accionistas minoritarios. En Europa y E.E.U.U., se han elaborado una gama de recursos -algunos lícitos y otros no tanto- que utilizan directores, accionistas y hasta los empleados de la compañía, para evitar adquisiciones hostiles. No hay duda pues, que la adquisición de participaciones societarias representa una de las formas más utilizadas para concentrar empresas.
Grupos de sociedades.
Una consecuencia del procedimiento relatado precedentemente, es la formación de grupos de sociedades. La sociedad principal no se limita a tener acciones de una sola sociedad, sino que su tenencia se expande y multiplica a varias entidades. Sociedades “menores” (Tochtergesellschafts) cuyas tenencias accionarias pertenecen a la principal (Muttergesellschaft), son a su vez titulares de las acciones de otras, generando una red de vinculaciones societarias.
Las sociedades pertenecientes al grupo, son encabezadas por la sociedad madre o "holding" la que normalmente existe exclusivamente para detentar las participaciones -sino totales, al menos mayoritarias- del resto de las sociedades controladas.
El grupo se caracteriza por la existencia de distintos entes jurídicamente independientes, sometidos a una única cabeza decisoria, la que suele ser o una de las sociedades intervinientes en el proceso de producción, o una sociedad creada ad-hoc, la holding, cuya función es ser meramente titular de los paquetes de control de las sociedades "dependientes". Se manifiesta una unidad de decisión en el manejo de las sociedades independientes que lo componen. Se ha dicho que las notas características y definitorias del grupo de sociedades son la independencia y autonomía jurídica de las sociedades integrantes del grupo. La carencia de personalidad y capacidad jurídica de la unidad, así como -sobre todo-, la articulación a través de la dirección económica unitaria ejercida por la sociedad madre, matriz, dominante o cabeza de grupo.
Creación de nueva sociedad
Otra forma jurídica en la cual se perciben vínculos de concentración, se da mediante la creación de una nueva sociedad, por parte de una o más ya existentes. Los accionistas de la sociedad creada son las "viejas sociedades" y no sus accionistas. De esta manera las sociedades involucradas, no comprometen más que el patrimonio que destinan a la nueva sociedad. Esta nueva entidad, si bien jurídicamente independiente, es económicamente subordinada a las sociedades constituyentes. Dentro de esta modalidad se encuentra la creación de filiales totalmente controlada por una sola compañía ("wholy owned corporation") o la creación de la filial común, integrada por dos o más sociedades.
Conservación de la identidad jurídica.
Hemos dicho pues que existen formas de concentración que no originan la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades partícipes. En cambio la concentración mediante una fusión (y en alguna de las modalidades de escisión), acarrea la pérdida de la identidad jurídica de, al menos, uno de los entes intervinientes.
Tal vez sea este el rasgo más distintivo de las fusiones y escisiones, dentro de los procesos de concentración.
MERGERS (FUSIONES CON CONSTITUCIÓN). CONSOLIDATIONS (FUSIÓN POR ABSORCIÓN). CONCEPTO. NATURALEZA JURIDÍCA
La fusión, como fenómeno de reorganización de sociedades, es el acto contractual y a su vez corporativo u orgánico, por medio del cual una o más sociedades traspasan sus bienes en conjunto hacia una nueva sociedad que se constituye, o que ya constituida, absorbe a la extinguida, con continuidad de participación de los socios de la fusionada en la fusionaria o continuadora, produciéndose la extinción de una o más sociedades -o modificación contractual- de las hasta entonces existentes.
La fusión presenta los siguientes rasgos: a) la unión de los patrimonios de las sociedades partícipes; b) la unión de los socios, quienes continúan como tales en la fusionaria; c) la extinción de la o las sociedades fusionadas.
CARACTERIZACIÓN.
La fusión, presenta las siguientes características:
I.- Transferencia patrimonial en formar universal:
La transferencia del patrimonio de la sociedad fusionada, se realiza en forma universal. La sociedad fusionaria recibe la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas "uno acto", mediante una sucesión patrimonial "inter vivos", en forma universal.
II.- Extinción sin liquidación de la sociedad fusionada:
Nuestra ley -como muchas foráneas- ha catalogado equivocadamente a la extinción de la fusionada, como una causal más de disolución. Sin embargo ello no es así, pues en la fusión no existe liquidación del patrimonio societario; a lo sumo se produce una alteración de los estatutos de las sociedades con simultánea extinción de la antigua estructura jurídica. La extinción por fusión representa una categoría jurídica distinta a la disolución.
III.- Adjudicación a los socios de las sociedades extinguidas, de partes sociales de la fusionaria.
Es esta una de las especiales particularidades de la figura, pues, paradógicamente, aún cuando la fusión es un acto corporativo, son los socios de las fusionadas quienes reciben la titularidad de las participaciones que emite la sociedad continuadora.
PROCEDIMIENTO DE FUSION
Los pasos impuestos por la ley son los siguientes:
a) la confección de un balance especial de fusión, por parte de las sociedades intervinientes. La ley establece dos requisitos para la fecha de cierre de los balances de fusión: a) que sean confeccionados a la misma fecha; y b) que hayan sido redactados con no más de tres meses de anticipación a la fecha de suscripción del compromiso previo de fusión. Además, los balances deben ser asentdos sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos.
b) la suscripción del llamado compromiso previo de fusión, por parte de los representantes de las sociedades involucradas. El compromiso previo debe contener: a) "La exposición de los motivos y finalidades de la fusión"; b) "Los balances especiales de fusión de cada sociedad, preparados por sus administradores, con informes de los síndicos en su caso, cerrados en una misma fecha que no será anterior a tres (3) meses a la firma del compromiso, y confeccionados sobre bases homogéneas, y criterios de valuación idénticos"; c) "La relación de cambio de las participaciones sociales, cuotas o acciones"; d) "El proyecto de contrato o estatuto de la nueva sociedad o de las modificaciones del contrato o estatuto de la sociedad absorbente, según el caso"; e) "Las limitaciones que las sociedades convengan en la respectiva administración de sus negocios y las garantías que establezcan para el cumplimiento de una actividad normal en su gestión, durante el lapso que transcurra hasta que la fusión se inscriba."
c) la aprobación de la fusión por las asambleas o reuniones de socios -según el caso- de las respectivas sociedades; lo que incluye la necesidad de la aprobación del balance especial de fusión, y del compromiso previo; los accionistas disconformes tienen derecho a receder. Es el órgano de gobierno quien aprueba el acto de fusión, ya se trate de la sociedad fusionada o transmitente, o de la sociedad fusionaria -nueva o absorbente-.
d) la publicidad, con su principal efecto de dar derecho de oposición a los acreedores. Los acreedores pueden oponerse a la fusión, dentro de 15 días desde la última publicación.
e) el otorgamiento del acto de fusión, o acuerdo definitivo, suscripto por los representantes sociales. A través del acto de fusión, se exteriorizan las decisiones previas e internas asamblearias, en un acto colectivo que refleja el acuerdo de voluntades de todas las entidades, otorgado con la intervención de los representantes de cada ente. El acuerdo definitivo de fusión implica que se produzca la extinción de las fusionada, el cambio de administradores, la modificación del estatuto o la constitución de la nueva sociedad, la transferencia de bienes (esto último de "lega ferenda"); todo ello sin perjuicio de la inserción de la cláusula de retroactividad de los efectos económicos a una fecha anterior, como es la de los balances. La ley determina el contenido del acuerdo definitivo de fusión en cuatro incisos: a) las resoluciones sociales aprobatorias de la fusión; b) la nómina de los socios que ejerzan el derecho de receso y capital que representen en cada sociedad; c) la nómina de los acreedores que habiéndose opuesto hubieran sido garantizados y de los que hubieren obtenido embargo judicial; en ambos casos constará la causa o título, el monto del crédito y las medidas cautelares dispuestas, y una lista de los acreedores desinteresados con un informe sucinto de su incidencia en los balances a que se refiere el inciso 1° apartado b). d) la agregación de los balances especiales y de un balance consolidado de las sociedades que se fusionan.
f) la inscripción en el registro de comercio. Para concluir el "iter" de fusión, se debe inscribir el acuerdo definitivo de fusión en el Registro Público de Comercio. La inscripción completa el circuito de eficacia con respecto a terceros, aún cuando internamente los actos ya están cumplidos y son plenamente válidos "inter partes".
g) el cambio de titularidad de los bienes registrables. Con posterioridad, una vez registrada la fusión, se deben realizar los cambios de titularidad de los bienes en los registros específicos (inmobiliario, automotor, buques, etc.)
A continuación presentamos un modelo de escritura de fusión por absorción
FUSION: AAA SOCIEDAD ANONIMA; BBB COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. y CCC ARGENTINA S.A. ESCRITURA NUMERO ****. En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a *** de *** de dos mil tres, ante mi escribano autorizante, comparece los señores ****, argentino, mayor de edad, casado, Documento Nacional de Identidad ***, domiciliado en esta ciudad en ***, persona de mi conocimiento, por individualización, doy fe. INTERVIENEN respectivamente en representación de las siguientes sociedades 1) AAA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en esta ciudad en **** y CUIT:*** 2) BBB COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A., con domicilio en esta ciudad en *** y CUIT: *** y 3) CCC ARGENTINA S.A. con domicilio en esta ciudad en *** y CUIT: ***. Manifiesta los apoderados que las representaciones se hallan vigentes. En tal carácter EXPONEN: Que requieren mi intervención para otorgar por escritura pública la siguiente fusión de sociedades. CAPITULO I: Instrumentación del ACUERDO DEFINITIVO DE FUSIÓN. PRIMERO: AAA SOCIEDAD ANONIMA (absorbente; en adelante AAA), BBB COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (absorbida; en adelante BBB) y CCC ARGENTINA S.A. (absorbida; en adelante CCC ARGENTINA), instrumentan por medio de la presente, el ACUERDO DEFINITIVO DE FUSIÓN, por medio del cual AAA absorbe a BBB y a CCC ARGENTINA, las que por tanto se disuelven sin liquidarse. SEGUNDO: AAA, BBB y CCC Argentina, integrantes del Grupo CCC AAA, son compañías productoras de petróleo y gas en Argentina y Latinoamérica y empresas energéticas diversificadas con operaciones o participaciones en las actividades de exploración y producción, refinación y comercialización, generación y distribución de electricidad, fraccionamiento y distribución de gas licuado de petróleo, distribución de gas natural, e ingeniería y construcción. TERCERO: Por documento privado de fecha 7 de noviembre de 2002, dichas sociedades suscribieron el Compromiso Previo de Fusión, el que fue previamente aprobado por los Directorios de las sociedades, con fechas 7 de noviembre de 2002 AAA y CCC ARGENTINA; y 6 de noviembre de 2002 por BBB. Con fecha 27 de diciembre de 2002 se celebraron las correspondientes Asambleas Generales Extraordinarias, de cada una de la sociedades, la de AAA Sociedad Anónima y la de BBB Compañía Argentina de Petróleo S.A. con el quórum legal correspondiente y la de CCC ARGENTINA S.A, unánime, las que aprobaron el citado compromiso previo de fusión y sus correspondientes anexos y los respectivos balances. CUARTO: Receso. Sin perjuicio de las exclusiones legales para ejercer el derecho de receso (art 245 LS), se puntualiza que ningún socio ha ejercido el derecho de receso. QUINTO: Avisos Se han publicado los avisos que establece el artículo 83, inc. 3) de la ley 19.550, de Sociedades, los días 3, 4 y 5 de enero de 2003 en el Boletín Oficial y en el Diario ***. SEXTO: Acreedores. No ha habido oposición a la fusión por parte de acreedores. SEPTIMO: Transferencia Patrimonial. AAA, como absorbente asume la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las dos sociedades que se extinguen, por lo que se incorporan y transfieren a esta sociedad, la totalidad de los bienes, muebles e inmuebles, créditos, deudas, derechos y obligaciones, de los cuales es titular BBB y CCC Argentina. Los bienes registrables y sus eventuales gravámenes, si los hubiere, serán inscriptos a nombre de AAA de acuerdo a lo previsto en el art. 84 de la Ley 19.550. OCTAVO: Estado contables. La fusión se realiza sobre la base de la situación patrimonial que reflejan los estados contables de AAA, de BBB y de CCC Argentina al 30 de septiembre de 2002, y el estado de situación patrimonial Consolidado de Fusión (Balance Especial de Fusión) de las Sociedades a la misma fecha, con arreglo a las normas legales y reglamentarias vigentes, sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos. NOVENO: Efectos. La fusión tiene efectos a partir del día 1° de enero de 2003, sujeto a la conformidad administrativa de la Comisión Nacional de Valores. A todos los efectos contables y fiscales la fusión surte efectos a partir del 1° de enero de 2003, que será “la fecha de reorganización” a que hacen referencia la ley de impuesto a las ganancias y su decreto reglamentario. A partir de esa fecha la documentación contable correspondiente a operaciones de BBB y de CCC Argentina es emitida por y a nombre de AAA. DECIMO: Administración y Representación. A partir de este acto, la representación y administración de las Sociedades es ejercida por el Directorio de AAA. UNDECIMO: Registraciones contables. A partir del 1° de enero de 2003 las Sociedades confeccionan los estados contables de AAA exclusivamente, incluyendo los de BBB y CCC Argentina. DUODECIMO: Personal. A partir del 1° de enero de 2003, AAA asume la responsabilidad del personal en relación de dependencia de BBB y CCC Argentina, con su antigüedad y demás derechos derivados de la relación laboral del contrato de trabajo, subordinada como condición suspensiva a la inscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión en el Registro Público de Comercio. DECIMOTERCERO: Reorganización empresaria. La fusión de las Sociedades importa la reorganización de AAA, BBB y CCC Argentina de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones y el artículo 105 inc. a) del Decreto reglamentario. DECIMOCUARTO: Autorizaciones de la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de la Inspección General de Justicia. El Acuerdo Definitivo de Fusión, juntamente con la restante documentación requerida, se someterá a los procedimientos de autorización correspondientes ante la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de la Inspección General de Justicia, en su caso. DECIMOQUINTO: Documentación. AAA, en su carácter de sociedad incorporante, conservará en sus poder toda la documentación comercial, legal, técnica, societaria, contable e impositiva de BBB y de CCC Argentina. DECIMOSEXTO: Aumento de Capital. Previsiones vinculadas a tomas de control indirectas. Con motivo de la fusión AAA aumenta su capital social, el queda establecido en la cifra de *** pesos ($ ***). Se modifica el artículo 6º del Estatuto Social, el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 6° - Capital:a) Monto del capital social: El capital social se fija en la suma de pesos ***($ ***) totalmente suscripto e integrado, representado por *** (***) de acciones ordinarias escriturales, de DIEZ PESOS ($10,00) valor nominal cada una y un voto por acción”. También se reforma el Estatuto en el Artículo 7º, para precisar las previsiones vinculadas a tomas de control indirectas sobre la sociedad. La reforma es de este tenor: “Artículo 7°: ***” DECIMOSEPTIMO: Extinción de las sociedades absorbidas (Disolución sin liquidación). Queda en claro que las sociedades incorporadas es decir BBB y CCC Argentina quedan con motivo de la fusión, extinguidas (disueltas sin liquidarse). DECIMOCTAVO: El presente Acuerdo Definitivo de Fusión se otorga en base al Compromiso Previo de Fusión y a lo resuelto por las respectivas Asambleas de las sociedades partícipes de esta reorganización, por lo que forma parte de este Acuerdo el contenido de dichos instrumentos. CAPITULO II: Trascripción de documentación. PRIMERO: Se transcribe a continuación el texto del citado COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN: “FUSION POR ABSORCION – COMPROMISO PREVIO DE FUSION. En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2002, entre AAA SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en ***, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Director, ***, (en adelante “AAA”), por una parte, BBB COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A., con domicilio en ***, Ciudad de Buenos Aires, representada por su Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia ***, (en adelante “BBB”) y CCC ARGENTINA S.A., con domicilio en ***, Ciudad de Buenos Aires, representada por su Presidente Sr. ***, (en adelante “CCC Argentina”, y en conjunto con AAA y BBB, las “Sociedades”), con arreglo a las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificaciones, convienen en suscribir el siguiente Compromiso Previo de Fusión (“Compromiso Previo de Fusión”), de acuerdo a las siguientes cláusulas: I.AAA, BBB y CCC Argentina, integrantes del Grupo CCC AAA, son compañías productoras de petróleo y gas en Argentina y Latinoamérica y empresas energéticas diversificadas con operaciones o participaciones en las actividades de exploración y producción, refinación y comercialización, generación y distribución de electricidad, fraccionamiento y distribución de gas licuado de petróleo, distribución de gas natural, e ingeniería y construcción. II.CCC AAA, S.A., sociedad ***, controla el 98,99% y en forma directa o indirecta el 99,35% y el 99,69% del capital social de AAA, BBB y CCC Argentina, respectivamente, y en tal calidad ha hecho saber a los Directorios de las Sociedades su voluntad de votar afirmativamente la fusión de las Sociedades mediante la absorción de BBB y CCC Argentina por AAA. En consecuencia las Sociedades CONVIENEN: PRIMERA: Objeto. AAA, BBB y CCC Argentina acuerdan fusionarse en los términos y con los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 19.550. AAA será la sociedad incorporante y BBB y CCC Argentina las sociedades incorporadas. BBB y CCC Argentina, como resultado de su absorción, se disolverán anticipadamente sin liquidarse, e AAA, como absorbente asumirá la totalidad de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones. SEGUNDA: Motivos y finalidades de la fusión. El propósito de la fusión es unificar la operación del Grupo CCC AAA en Argentina mediante la integración de las Sociedades, incrementando la eficiencia, las sinergias y la racionalización de costos, y optimizando, a través de la reorganización empresaria, la utilización de las estructuras técnicas, administrativas y financieras de las Sociedades. TERCERA: Balances. La fusión se realiza sobre la base de la situación patrimonial que reflejan los estados contables de AAA, de BBB y de CCC Argentina al 30 de septiembre de 2002, y el estado de situación patrimonial Consolidado de Fusión (Balance Especial de Fusión) de las Sociedades a la misma fecha, con arreglo a las normas legales y reglamentarias vigentes, sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos, que se adjuntan como Anexo I al presente. CUARTA: Relación de Cambio. La relación de cambio de las acciones será la siguiente: (i) los accionistas de BBB tendrán derecho a recibir por cada acción y media (1,5 acción) de BBB una (1) acción de AAA; (ii) los accionistas de CCC Argentina tendrán derecho a recibir por cada una (1) acción de CCC Argentina dos mil quinientas treinta y dos acciones y media (2.532,5 acciones) de AAA, ambas correspondientes al aumento de capital de AAA resultante de la incorporación de BBB y CCC Argentina, que deberá ser aprobado por la Asamblea Extraordinaria que considerará la fusión por absorción. Las acciones de BBB y CCC Argentina caducarán de pleno derecho con la inscripción en el Registro Público de Comercio del Acuerdo Definitivo de Fusión, procediéndose a la posterior cancelación en el Registro de Accionistas de BBB y CCC Argentina y alta en el Registro de Accionistas de AAA, registración que se efectuará en forma automática. La relación de cambio de AAA y BBB ha sido determinada sobre la base de idénticas pautas que las Ofertas de Canje de Acciones de AAA y BBB efectuadas por CCC AAA, S.A. de acuerdo a los Prospectos de fecha 21 de julio de 2002, autorizados por la Comisión Nacional de Valores, teniendo en cuenta la cotización media de ambas acciones durante el período transcurrido entre el 6 de marzo y el 6 de junio de 2002, y el comportamiento de la cotización bursátil de ambas acciones en el período precedente. También se ha tenido en consideración que ***, con fecha 17 de julio de 2002, ha estimado como experto independiente que la relación de canje de la oferta formulada por CCC AAA, S.A. respecto de las acciones de BBB resultaba razonable. Sobre esa base se ha establecido la relación proporcional entre la acción de AAA y de BBB y la consecuente relación de cambio. Las Sociedades han estimado que la relación de cambio establecida refleja adecuadamente, sobre la base de la cotización bursátil de ambas acciones durante un período de mayor liquidez, la valuación de las acciones de AAA y BBB, respectivamente. La relación de cambio de AAA y CCC Argentina ha sido determinada sobre la base de los valores de mercado de ambas sociedades. En el caso de CCC Argentina, su Directorio encomendó a la firma *** la valuación de los activos petroleros de CCC Argentina, a los efectos de establecer su valor de mercado sobre la base del flujo de fondos de las reservas de crudo estimadas al 31 de octubre de 2002. La valuación arrojó un valor de *** de dólares, que tomando en cuenta el capital de trabajo de CCC Argentina a la misma fecha determina un valor de mercado estimado de *** millones de dólares, valor que ha sido utilizado a los efectos de establecer la relación de cambio por acciones de AAA. Para el caso de que deban liquidarse fracciones de acciones, la liquidación se hará en efectivo, tomando el valor de las acciones según las mismas pautas que se utilizaron para determinar las relaciones de cambio, lo que representa un valor de mercado de $27,33 por acción de BBB y $*** por acción de CCC Argentina. Conforme a las pautas indicadas el valor de mercado correspondiente para la acción de AAA es de $***. QUINTA: Capital Social. El capital social de AAA, la incorporante, asciende a $***, totalmente emitido, suscripto e integrado, el cual se halla representado por *** de acciones ordinarias escriturales, de las cuales *** corresponden a la Clase A, *** a la Clase B, *** a la Clase C y *** a la Clase D, de valor nominal $10 y 1 voto cada una. El capital social de BBB, la incorporada, asciende a $*** totalmente emitido, suscripto e integrado, representado por *** acciones ordinarias escriturales de valor nominal $10 y 1 voto cada una. El capital social de la incorporada CCC Argentina, asciende a $ 650 totalmente emitido, suscripto e integrado, representado por 650 acciones ordinarias nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 y 1 voto cada una. De resultas de la fusión, y conforme a la relación de cambio establecida en la cláusula Cuarta, AAA aumentará su capital social en las sumas de $*** y $*** correspondientes a las relaciones de cambio BBB y CCC Argentina, respectivamente, lo que significa un aumento de capital total de $403.127.930. En consecuencia, el nuevo capital social de AAA ascenderá a la suma de *** PESOS ($ ***).La parte proporcional del nuevo capital de AAA correspondiente a la absorción de BBB y CCC Argentina estará representado por *** y *** acciones correspondientes a la respectivas relaciones de cambio, lo que representa un total de *** acciones ordinarias escriturales Clase D, de valor nominal $10 y 1 voto cada una. SEXTA: Efectos. La fusión tendrá efectos a partir del día 1° de enero de 2003, sujeto a la conformidad administrativa de la Comisión Nacional de Valores. A todos los efectos contables y fiscales la fusión surtirá efectos a partir del 1° de enero de 2003, que será “la fecha de reorganización” a que hacen referencia la ley de impuesto a las ganancias y su decreto reglamentario. A partir de esa fecha la documentación contable correspondiente a operaciones de BBB será emitida por y a nombre de AAA. SEPTIMA: Operatoria. Limitaciones en la administración y garantías para el cumplimiento de una actividad normal de gestión hasta la inscripción de la fusión. A partir de la suscripción de este Compromiso Previo de Fusión se iniciarán los procedimientos preparatorios conducentes a la integración y unificación de las Sociedades. Se prevé que las Asambleas de Accionistas de BBB y CCC Argentina que aprueben el Compromiso Previo de Fusión unificarán la integración de sus Directorios con el Directorio de AAA. No se prevén otras limitaciones en las respectivas administraciones de los negocios y garantías para el cumplimiento de una actividad normal en su gestión hasta la inscripción de la fusión que las establecidas en el presente Compromiso Previo de Fusión. OCTAVA: Asambleas Extraordinarias de accionistas. El Compromiso Previo de Fusión se otorga “ad referéndum” de lo que se resuelva en las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de AAA, BBB y CCC Argentina convocadas para el día 27 de diciembre de 2002. NOVENA: Publicidad. Con posterioridad a las Asambleas Extraordinarias que aprueben la fusión se efectuarán las publicaciones previstas por el artículo 83 inc. 3) de la Ley 19.550 y las comunicaciones correspondientes a los organismos fiscales y de contralor. DECIMA: Acuerdo definitivo de fusión. El acuerdo definitivo de fusión (en adelante, el “Acuerdo Definitivo de Fusión”) será otorgado por las Sociedades a-posteriori de la aprobación de la fusión por las Asambleas Extraordinarias de las Sociedades y el cumplimiento de las publicaciones y plazos establecidos por la Ley 19.550. UNDECIMA: Administración y Representación. A partir del otorgamiento del Acuerdo Definitivo de Fusión, la representación y administración de las Sociedades será ejercida por el Directorio de AAA. DUODECIMA: Registraciones contables. A partir del 1° de enero de 2003 las Sociedades confeccionarán los estados contables de AAA exclusivamente, incluyendo BBB y CCC Argentina. DECIMOTERCERA: Personal. A partir del 1° de enero de 2003 AAA asumirá la responsabilidad del personal en relación de dependencia de BBB y CCC Argentina, con su antigüedad y demás derechos derivados de la relación laboral del contrato de trabajo, subordinada como condición suspensiva al otorgamiento del Acuerdo Definitivo de Fusión y su inscripción en el Registro Público de Comercio. DECIMOCUARTA: Reorganización empresaria. La fusión de las Sociedades importa la reorganización de AAA, BBB y CCC Argentina de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones y el artículo 109 inc. a) del Decreto reglamentario. DECIMOQUINTA: Bienes a Transferir. Como consecuencia de la fusión, se incorporarán y transferirán a AAA la totalidad de los bienes, muebles e inmuebles, créditos, deudas, derechos y obligaciones, de los cuales es titular BBB y CCC Argentina. Los bienes registrables y sus eventuales gravámenes, si los hubiere, serán inscriptos a nombre de AAA de acuerdo a lo previsto en el art. 84 de la Ley 19.550. DECIMOSEXTA: Autorizaciones de la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El Compromiso Previo de Fusión, juntamente con la restante documentación requerida, se someterá a los procedimientos de autorización correspondientes ante la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El Compromiso Previo de Fusión es suscripto en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicado.” Dicho Compromiso Previo de Fusión obra transcripto en las respectivas actas de Directorio tal como se menciona al final de esta escritura. SEGUNDO: Se transcriben a continuación las respectivas actas de asambleas. La de AAA obra a fojas 181 a la 186 del LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS NUMERO DOS, rubricado en la Inspección General de Justicia el 2 de septiembre de 1982, con el número A 022790 y es del siguiente tenor: “ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 22. En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2002, en la sede social sita en ***, se reúnen en Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria, los accionistas de AAA Sociedad Anónima, cuya nómina consta en el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales. Siendo las 12:00 horas se abre el acto y toma la palabra el Sr. Director ***, quien informa que asisten a la Asamblea tres accionistas, todos ellos por representación, quienes totalizan *** acciones con derecho a igual cantidad de votos, de las cuales 1.000 acciones corresponden a la clase A y *** a la clase D. No concurren acciones clase B y C. Se deja constancia de que en representación de la Comisión Nacional de Valores, Dra. *** y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires concurren la Dra. *** el Contador ***, respectivamente y que se encuentran presentes los Sres. Miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora. Sigue diciendo el Sr. Director *** que habiéndose realizado las publicaciones que exigen la ley y el estatuto y existiendo quórum legal para sesionar, corresponde declarar abierto el acto, y a continuación, ante la ausencia del Sr. Presidente de la Sociedad, Sr. ****, de acuerdo con lo establecido por el art. 23 del estatuto social, proceder a la designación del Presidente de la Asamblea. Seguidamente toma la palabra el representante del accionista CCC AAA, S.A. quien mociona que se designe como Presidente de la Asamblea General Extraordinaria, al Sr. ***. Puesta la moción a votación se registran *** votos a favor. En consecuencia la moción queda aprobada por unanimidad de votos presentes. A continuación el Sr. Presidente somete a consideración el primer punto del orden del día: “Designación de dos accionistas para firmar el acta”. Toma la palabra el representante del accionista CCC AAA, S.A. quien propone que se designe a los representantes de CCC AAA, S.A. y del Estado Nacional para firmar el acta. Puesta la moción a votación se registran *** votos a favor. En consecuencia la moción queda aprobada por unanimidad de votos presentes. A continuación se trata el segundo punto del orden del día: “Consideración de la fusión por incorporación y absorción por AAA S.A. de BBB Compañía Argentina de Petróleo S.A. y CCC Argentina S.A. y aprobación de la documentación prescripta por el Art. 83, inc. 2), de la Ley 19.550: a) Compromiso Previo de Fusión; relación de cambio de las acciones; aumento de capital, reforma del artículo 6° del Estatuto Social, y suspensión del derecho de preferencia; b) estados contables de AAA S.A. al 30 de septiembre de 2002 y estado patrimonial Consolidado de Fusión (Balance Especial de Fusión) a la misma fecha.” Toma la palabra el representante del accionista CCC AAA, S.A. quien propone aprobar la fusión por incorporación y absorción de BBB Compañía Argentina de Petróleo S.A. y CCC Argentina S.A. con AAA S.A. como sociedad absorbente, aprobar el Compromiso Previo de Fusión de fecha 7 de noviembre de 2002 firmado por los representantes legales de las sociedades participantes de la fusión, la relación de cambio de las acciones establecida en la cláusula 4° del Compromiso Previo de Fusión; aprobar el aumento de capital de $ *** representado en acciones ordinarias clase D para entregar en canje a los accionistas de las sociedades absorbidas por motivo de la fusión, aprobar la reforma del artículo 6°, inciso a) del Estatuto Social para reflejar el nuevo capital social de $ *** totalmente suscripto e integrado, representado por *** de acciones ordinarias escriturales de $10 v/n c/u y un voto por acción; aprobar la suspensión del derecho de preferencia respecto de las nuevas acciones a entregar en concepto de canje a los accionistas de las sociedades absorbidas por motivo de la fusión en virtud de lo dispuesto en el artículo 197, inciso 2) de la ley 19.550 y sus modificatorias; aprobar los estados contables de AAA S.A. al 30 de septiembre de 2002 y el estado patrimonial consolidado de fusión (Balance Especial de Fusión) a la misma fecha; y facultar y autorizar a los Señores *** y ***, en forma indistinta, para que suscriban en nombre de la Sociedad el Acuerdo Definitivo de Fusión a celebrarse oportunamente consistente con el Compromiso Previo de Fusión, con facultades para convenir el texto final de dicho contrato. El Sr. Presidente aclara que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, inc. d) del Estatuto social, se requiere el voto favorable de las acciones clase A para la aprobación de la moción e informa que AAA ha comunicado a la CNV como hecho relevante la sentencia dictada con fecha 24 de noviembre de 2002 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal confirmando la multa interpuesta por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería a AAA S.A. de $*** y demás sanciones y medidas en virtud de los dispuesto en el art. 26 b) y c) de la ley 22.262 de defensa de la competencia. Por su parte, AAA ha interpuesto recurso extraordinario contra dicha sentencia. AAA considera que de confirmarse el pago de dicha multa, ello no modificará sustancialmente la situación patrimonial, económica y financiera de AAA ni afectará la relación de cambio establecida por la fusión, en razón de que los valores tenidos en cuenta para establecer la relación de cambio de AAA y BBB han sido determinados sobre la base de la cotización bursátil de ambas acciones durante un período de gran liquidez, comprobándose además que los valores de cotización de mercado actuales no se han visto afectados de manera sustancial por la notificación del hecho relevante. Idénticas consideraciones son aplicables respecto de la relación de cambio de AAA y CCC Argentina, ésta última determinada sobre la base de los valores de mercado de la sociedad. Asimismo, el Directorio de AAA S.A., en su reunión del día de la fecha, resolvió dentro del marco de la reestructuración del Grupo CCC AAA en Brasil, que AAA S.A. venda a CCC AAA, S.A. la totalidad de sus tenencias accionarias en AAA BRASIL S.A., en la suma total de U$S ***, valor de mercado establecido por BDO Directa Auditores S/C, consultor independiente contratado al efecto. Por razones similares a las explicitadas previamente con relación a la multa de GLP, sumada a la contraprestación a recibir en este caso, que determinará su neutralidad desde el punto de vista patrimonial, AAA considera que de concretarse la operación, ello no modificará sustancialmente la situación patrimonial, económica y financiera de AAA ni afectará la relación de cambio establecida para la fusión. Toma la palabra el representante del Estado Nacional, en su carácter de accionista de la Clase A, quien manifiesta el voto favorable del Estado Nacional, con la salvedad del ejercicio de las facultades que le puedan corresponder al Estado Nacional en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia y los compromisos de desinversión entre CCC y el Estado Nacional. Nuevamente toma la palabra el representante del accionista CCC AAA, S.A. quien mociona se apruebe la presente propuesta. Sometida la moción a votación se registran *** votos a favor, quedando de esta manera aprobada la propuesta del representante del accionista CCC AAA, S.A. por unanimidad de votos presentes, con el voto favorable del Estado Nacional, en su carácter de accionista de la Clase A, quien ha hecho la salvedad del ejercicio de las facultades que le puedan corresponder al Estado Nacional en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia y los compromisos de desinversión entre CCC y el Estado Nacional. Finaliza diciendo el Sr. Presidente que en vista del resultado de la votación y del voto favorable de las acciones clase A, ha quedado aprobada la moción. A continuación se transcribe el texto de la reforma al artículo 6°, inciso a) del Estatuto Social:“Artículo 6° - Capital:a) Monto del capital social: El capital social se fija en la suma de pesos *** ($ ***) totalmente suscripto e integrado, representado por *** (***) de acciones ordinarias escriturales, de DIEZ PESOS ($10,00) valor nominal cada una y un voto por acción”. (A continuación se transcribe el texto de Compromiso Previo de Fusión ya transcripto en esta escritura). “Consideración del tercer punto del orden del día: “Reforma del artículo 7 incisos h) e i) de los Estatutos Sociales” Toma la palabra el representante del accionista CCC AAA, S.A. quien propone aprobar una reforma de estatuto adicional para precisar las previsiones vinculadas a tomas de control indirectas sobre la sociedad en los términos expuestos abajo. Puesta a votación la moción, se registran *** votos a favor, quedando de esta manera aprobada la propuesta del Directorio por unanimidad de votos presentes. A continuación se transcribe el texto de la reforma al artículo 7° incisos h) e i) del Estatuto Social: “Artículo 7°: ***.” No habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente declara levantada la Asamblea siendo las 12:30 horas, previo agradecimiento por su concurrencia a los Sres. Accionistas y a los representantes de la Comisión Nacional de Valores y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. A continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 305/98 de la Comisión Nacional de Valores, se indican los votos del Bank of New York, depositario de los ADRs para cada punto: Orden 1 BNY a favor 222.801.192. BNY en contra --- BNY abstenciones ---. Orden 2. BNY a favor 222.801.192. BNY en contra --- BNY abstenciones --- Orden 3. BNY a favor 222.801.192. BNY en contra --- BNY abstenciones ---.” Siguen las firmas. A continuación se transcribe el acta de asamblea de BBB la que obra a fojas 87 a 92 del LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLES NÚMERO 5, rubricado en la Inspección General de Justicia el 13 de abril de 1994, bajo el número B 10981 y es del siguiente tenor: “ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. A las 16:15 horas del día 27 de diciembre de 2002, *** (transcripción del acta). A continuación se transcribe el acta de asamblea de CCC ARGENTINA obra a fojas 38 a la 43 del LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS NÚMERO 1, rubricado en la Inspección General de Justicia el 19 de junio de 1990, bajo el número A 12647 y es del siguiente tenor: “ACTA ASAMBLEA Nº15. En la ciudad de Buenos Aires, en la sede social sita en Esmeralda 255, piso 9°, oficina 901, a las 16.00 horas del día 27 del mes de diciembre de 2002, *** (transcripción del acta). TERCERO: A continuación se transcriben las actas de depósitos de acciones y de asistencia a asamblea. La de AAA es del siguiente tenor: “CAJA DE VALORES S.A.-DEPOSITO DE ACCIONES Y REGISTRO DE ASISTENCIA A ASAMBLEAS: *** (se transcribe el acta). La de BBB obra a folios 6, del libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas número 16, rubricado con el número 0010675-98, el 16 de febrero de 1998 y es del siguiente tenor: *** (se transcribe el acta). La correspondiente a CCC ARGENTINA obra a folio 16, del libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas número 1, rubricado con el número A 12649, el 19 de junio de 1990 y es del siguiente tenor: *** (se transcribe el acta). Todas las transcripciones son fieles de sus originales. ATESTACIONES DEL AUTORIZANTE: I- a) AAA Sociedad Anónima es continuadora de *** inscriptas conjuntamente en la Inspección General de Justicia el 5 de febrero de 1991, con el número 404, Libro 108, Tomo A de Sociedades Anónimas. Copia auténtica del texto vigente de dicha sociedad, se agrega a este escritura. II- BBB fue constituida *** Inscripta en la Inspección General de Justicia el 9 de noviembre de 1915, con el número 57, Folio 368, Libro 39, Tomo A. III- CCC ARGENTINA S.A. fue constituída *** Inscripta en la Inspección General de Justicia el 26 de diciembre de 1989, con el número 9381, del Libro 127, Tomo A de Sociedades Anónimas. Copia auténtica del texto vigente de dicha sociedad, se agrega a este escritura. IV- Los señores *** han sido apoderados en forma especial por cada una de las tres sociedades en las respectivas actas de Asambleas transcriptas en el cuerpo de esta escritura. V- Se agrega a esta escritura copia del compromiso previo de fusión; de los balances especiales y del balance consolidado de las sociedades que se fusionan VI- Las convocatorias a asambleas fueron efectuadas por: AAA los días 1,4,5,6 y 7 de diciembre de 2002, en el Boletín Oficial y en el díario *** y BBB en las mismas fechas en el Boletín Oficial y diario ***. Se hace notar que la asamblea de CCC Argentina fue unánime. VII– Las actas de directorio que aprueban el compromiso previo de fusión y en donde obra transcripto dicho compromiso, son las siguientes: AAA: Acta de directorio número 210, de fecha 7 de noviembre de 2002 , obrante a fojas 907 a 915 del libro de Actas de Directorio número 9, rubricado con el número A14025 el 13 de junio de 1991. BBB: Acta de directorio número 23, de fecha 6 de noviembre de 2002, obrante a foja 59 a 65 del libro de Actas de Directorio número 29, rubricado con el número 45017-99 el 10 de junio de 1999 y CCC ARGENTINA: Acta de directorio número 87, de fecha 7 de noviembre de 2002, obrante a fojas 139 a 143 del libro de Actas de Directorio número 1, rubricado con el número A12648 el 19 de junio de 1990. Se agregan a esta escritura copias auténticas de los estatutos, actas y documentación relacionados precedentemente. LEO esta escritura que es otorgada y suscripta ante mi.
A continuación presentamos un modelo de fusion con constitución de nueva sociedad.
FUSION. (1) ESCRITURA NUMERO ***. En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina , a *** de *** de dos mil tres, ante mí escribano autorizante, comparece don *** y don ***. Son personas de mi conocimiento, por individualización doy fe. INTERVIENEN en la siguiente forma: a) el señor *** en representación de la sociedad AA S.A. con domicilio en jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, y sede en la calle *** y b) el señor *** en representación de la sociedad BB S.A. con domicilio también en jurisdicción de la mencionada ciudad, y sede en la calle ***. En tal carácter los comparecientes EXPONEN: que requieren mi intervención para instrumentar por escritura pública el acuerdo definitivo de fusión de dichas sociedades, con el objeto de constituir una nueva, y por tanto disolver las existentes (2). PRIMERO: Por documento privado de fecha ** de *** de 2003, fue otorgado entre las mencionadas sociedades el compromiso previo de fusión. SEGUNDO: Dicho compromiso fue aprobado por las respectivas Asambleas Generales Extraordinarias de cada sociedad, con fechas respectivamente * y * de ** de 2003. (3) TERCERO: Ningún socio ha ejercicio el derecho de receso. CUARTO: Se han publicado los avisos a que se refiere el artículo 83 inc. 3 de la ley de sociedades por tres días, entre el ** y el ** de *** de 2003 en el Boletín Oficial y en el diario ***. (4) QUINTO: No ha habido oposición a la fusión por parte de acreedores. SEXTO: Las sociedades AA S.A. y B.B. SA, instrumentan por medio de la presente escritura, el acuerdo definitivo de fusión, por lo que quedan extinguidas ambas sociedades fusionadas y constituida una nueva sociedad fusionaria. SEPTIMO: Se transcriben a continuación las respectivas resoluciones asamblearias que decidieron llevar a cabo la fusión y las actas de registro de asistencia a asambleas. La de la sociedad AA S.A., obra de fs *** a *** del libro de actas de asambleas número ** rubricado con el número *** el ** de *** de 19** en el *****, y es del siguiente tenor: “ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº *: En la Ciudad de Buenos Aires, a ** de ** de 2003, se reúnen en la sede social calle ***, los señores accionistas de la sociedad AA S.A. cuya nómina consta al folio ** del libro de Registro de Accionistas y Asistencia a Asambleas número **. Preside la reunión el Presidente del directorio Sr *** quien da lectura al primer punto del orden del día, que dice: PUNTO PRIMERO: designación de dos accionistas para confeccionar y firmar el acta; a propuesta del accionista Sr ** se designan por unanimidad a los accionistas Sres. ** quienes aceptan la designación. A continuación se pasa a considerar el segundo punto del orden del día que dice: PUNTO SEGUNDO: Disolución de la sociedad para fusionarla con la sociedad BB S.A. y constituir así una nueva anónima. Toma la palabra la accionista *** y expresa que con fecha ** de ** del corriente año, la sociedad suscribió con el representante de la sociedad BB S.A. un COMPROMISO PREVIO DE FUSION que es del siguiente tenor: "En la Ciudad de Buenos Aires, a ** de ** de 2003 entre AA S.A., representada en este acto por su Presidente Sr **, y la sociedad BB S.A., representada por su Presidente Sr ** se conviene celebrar el siguiente compromiso de fusión: PRIMERO: las mencionadas sociedades se comprometen a fusionarse, disolviéndose sin liquidarse, y constituir a ese fin una nueva sociedad anónima, con el objeto de concentrar las actividades de ambas empresas, y obtener de esa forma una potencialización del resultado final productivo, de distribución y comercialización de las entidades intervinientes, con el consiguiente beneficio para las mismas, sus accionistas y terceros (5). SEGUNDO: La fecha tentativa de efectivilización de la fusión, previa aprobación por las asambleas de accionistas, se establece el día ** de ** de 2003, momento en el cual la nueva sociedad tomará a su cargo todas las operaciones de las sociedades fusionadas, y continuará con la actividad unificada de ambas empresas, y por tanto asumirá todos los derechos y obligaciones. Si el acuerdo fuera posterior a esa fecha, de todas formas se llevará adelante la fusión con efecto retroactivo al *** de ** de 2003. En el interín actuarán en forma conjunta los representantes de ambas sociedades, y administrarán ambos órganos societarios (6). TERCERO: Se agregan a la presente los balances especiales de fusión de cada sociedad de fecha ** de ** del corriente año, confeccionados sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos (7). CUARTO: Los accionistas de la sociedad AA S.A. recibirán en conjunto y a prorrata de sus tenencias, el 40% del total del capital de la nueva sociedad fusionaria; y los accionistas de la sociedad BB S.A. recibirán el 60%. Las acciones de la nueva sociedad fusionaria serán entregadas a los accionistas de las sociedades extinguidas de acuerdo con las siguientes pautas de cambio: a) una acción de la nueva será canjeada por *** acciones de AA S.A.; b) una acción de la nueva, será canjeada por *** acciones de BB S.A.. Los saldos o fracciones menores serán cancelados con dinero efectivo (8). QUINTO: Las partes suscriben por separado el texto del estatuto que adoptará la nueva sociedad, el que forma parte integrante del presente. SEXTO: Constituyen domicilios especiales en los siguientes lugares: *****. Se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto". Continúa expresando la señora *** (la accionista) que los accionistas han sido debidamente informados sobre el particular, por lo que propone se apruebe la fusión con la sociedad AA S.A. para constituir la nueva sociedad SE S.A., y por tanto disolver a la sociedad sin liquidarla; para lo que se tomará como base el compromiso previo transcripto. También propone la aprobación de dicho compromiso y de los balances especiales de fusión, y el balance consolidado, por ser ya conocidos por los accionistas (9). La moción es aprobada por unanimidad. A continuación se pasa a considerar el tercer punto del orden del día que dice: PUNTO TERCERO: aprobación del estatuto de la nueva sociedad fusionaria. Toma la palabra el accionista *** quien manifiesta que ya es de conocimiento de los aquí reunidos, el texto del estatuto de la sociedad continuadora, que es del siguiente tenor: DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO Y OBJETO. ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina SE S.A., continuadora por fusión de las sociedades AA S.A. y BB S.A. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, y puede establecer agencias, sucursales o cualquier otra clase de representación, dentro o fuera del territorio de esta República. ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros a *** A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y contratos que no fueren prohibidos por las leyes o por este estatuto. CAPITAL. ACCIONES. ARTICULO CUARTO: El capital social es de $ *** (10) representado por *** acciones *** de *** peso/s valor nominal cada una y con derecho a *** voto/s por acción. El capital puede aumentarse por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. La resolución respectiva será instrumentada por escritura pública, en cuyo acto se abonarán los impuestos al acto y se inscribirá en el Registro Público de Comercio. ARTICULO QUINTO: Si la legislación lo permite en su oportunidad, las acciones pueden ser al portador, nominativas, endosables o no, o escriturales, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las gananciales. ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550, texto ordenado Decreto 841/84. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones o algunas de sus clases pueden no estar representadas en títulos, es decir pueden ser escriturales, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 208 de la ley de sociedades. ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550, texto ordenado, Decreto 841/84. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad esta a cargo del directorio, integrado por uno a *** titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por una asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de elección de los directores es de *** ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo designar un vicepresidente, el que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de *** pesos o su equivalente en títulos valores públicos. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente indistintamente. FISCALIZACION. ARTICULO NOVENO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19.550, texto ordenado, Decreto 841/84. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedare comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente. ASAMBLEAS. ARTICULO DECIMO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, texto ordenado, Decreto 841/84, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quorum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, texto ordenado, Decreto 841/84, según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine en oportunidad de resolver la asamblea su emisión. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: A la fecha del cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento), del capital social, al fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso; 3) a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; 4) el saldo en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. LIQUIDACION. ARTICULO DECIMO TERCERO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o de uno o más liquidadores, si así lo resuelve la asamblea. En ambos casos y, si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. ACTOS CUMPLIDOS DURANTE EL ITER INSCRIPTORIO. ARTICULO DECIMO CUARTO: Se faculta expresamente a los directores a realizar durante el "iter inscriptorio" todos los actos relativos al cumplimiento del objeto social, en especial suscribir contratos de locación y efectuar operaciones bancarias, tales como abrir cuentas corrientes (11). Acto seguido se pasa a considerar el cuarto punto del orden del día que dice: PUNTO CUARTO: suscripción del capital en la nueva sociedad: se resuelve por unanimidad que el capital de la sociedad sea emitido en acciones *** de *** voto/s por acción y de *** peso/s valor nominal cada acción; y el mismo se suscribirá por los accionistas en la misma proporción en la que son titulares en la sociedad fusionada. A continuación se pasa a tratar el quinto punto del orden del día que dice: PUNTO QUINTO: autorización al presidente: el accionista Sr *** expresa que es necesario autorizar al señor Presidente para que establezca en el acuerdo definitivo de fusión, la fecha de cierre del ejercicio, la designación del directorio y la sede social de la nueva sociedad y la designación de autorizados para el trámite de inscripción; la moción se aprueba por unanimidad. Al no haber más asuntos que tratar se levanta la sesión a las ** hs.” Siguen firmas. El acta de Registro de Asistencia a Asambleas de AA S.A.. obra a fs ** del respectivo libro rubricado el ** de ** de 19** con el número ** en el **** y es del siguiente tenor: "Asamblea General Extraordinaria del ** de ** de 2003 (se transcriben los datos de número de orden; fecha; accionista o socio con su documento de identidad y domicilio; especificaciones sobre las acciones; capital; número de votos; cantidad de acciones y de cuotas; y las notas de cierre). El acta de Asamblea de la sociedad de BB S.A. obra a fs *** del respectivo libro rubricado el *** de ** de 19** con el número *** y es del siguiente tenor: **** (se transcribe el acta). El acta de Registro de Asistencia a Asambleas de PE S.A. obra al folio ** del respectivo libro rubricado el ** de *** de 19** con el número ***, y es del siguiente tenor: *** (se transcribe el acta). OCTAVO: El capital social de la sociedad fusionaria queda suscripto por los socios en la siguiente forma: *** El capital se halla totalmente integrado en la forma en que resulta del balance especial. Los datos personales de los accionistas de la sociedad fusionaria son los siguientes: ***.(12). NOVENO: Se establece como fecha de cierre del ejercicio el *** de cada año. DECIMO: Para integrar el directorio se designan a las siguientes personas: como Presidente a don **** (datos personales); Vicepresidente a don ***; Directores Titulares a don *** y don ***; y Director Suplente a don ***. Todos ellos se encuentran presentes en este acto, son personas de mi conocimiento, por individualización, doy fe, y expresan que aceptan los cargos para los que han sido designados y constituyen domicilios especiales en los mencionados precedentemente. UNDECIMO: Se establece la sede social en la calle *** Capital Federal. DECIMO SEGUNDO: De los balances especiales de fusión resulta la existencia de los siguientes bienes registrales: a) ***, b) ***, c) ** (13). DECIMO TERCERO: Quedan facultados *** y *** para tramitar en forma indistinta la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio, y demás organismos de control y registros públicos, con facultad de aceptar o rechazar las modificaciones que indiquen los organismos; otorgar los instrumentos que resulten necesarios y acompañar y desglosar documentación. ATESTACIONES DEL AUTORIZANTE: I- La sociedad AA S.A., fue constituída por escritura de fecha *** pasada ante el escribano de ** don *** al folio ** del Registro ** a su cargo. Inscripción ***. II- El Sr *** es presidente de la sociedad, según resulta de las siguientes actas ***. III- La sociedad BB S.A. fue constituída por escritura de fecha ** pasada ante el escribano de *** don *** al folio *** del registro ** de su adscripción. Inscripción ***. IV- El Sr *** es Presidente de la sociedad, según resulta de las siguientes actas: ***. Se agregan a la presente copias auténticas de los estatutos y actas relacionadas. V- Se agregan a esta escritura copias de los balances especiales y del balance consolidado de las sociedades que se fusionan (14). LEO esta escritura que es otorgada y suscripta ante mí. (15) (16).
NOTAS
1) El presente modelo es para fusión propiamente dicha, o sea cuando dos o más sociededes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva. Podrá ser necesario completar el presente esquema con otros datos, si los respectivos organismos de control y registración de las jurisdidcción de las sociedades partícipes, así lo requieren.
2) Usamos la terminología de la ley, aún cuando estrictamente no se trata de una disolución sin liquidación, sino de una particular forma de extinción societaria.
3) La reunión de las asambleas puede tener lugar en cualquier momento -dentro de plazos razonables-, pero hay que tener en cuenta que el compromiso previo de fusión puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las sociedades, si no han obtenido las resoluciones sociales aprobatorias -asambleas- en el término de tres meses (art. 86 LS).
4) La publicidad es posterior a las asambleas; anterior al acuerdo -escritura-, y este último no se puede otorgar hasta que hayan transcurrido los plazos a que se refiere el art. 83 inc. 3º.
5) El compromiso previo debe contener la exposición de los motivos y finalidades de la fusión (art. 83 inc. 1º a)
6) Las partes podrán determinar las pautas de administración de los negocios (arts 83 inc 1º e; y 84 4º párr.)
7) Los balances especiales deberán ser cerrados en la misma fecha, la que no podrá ser anterior a 3 meses a la del compromiso (art 83 inc 1º b)
8) Se deberá hacer constar la relación de cambio de las acciones (art 83 inc 1 c)
9) Las asambleas deben aprobar el compromiso previo y los balances especiales (art 83 inc 2)
10) Deberá respetarse el capital mínimo del art 186 LS.
11) Se redacta un texto de estatuto de sociedad anónima, sin sindicatura y con cláusulas, que podríamos llamar estándar; es decir que para simplificar se evita entrar en variantes estatutarias que nos apartarían de la finalidad de este proyecto de escritura.
12) Si bien las "Normas" de la IGJ de Capital Federal exigen este recaudo, no siempre es de posible cumplimiento, cuando las acciones, si la legislación lo permite, son al portador.
13) No es indispensable mencionar en el texto del acuerdo de fusión, los bienes registrales; pero ello puede ser conveniente. Para inscribir los bienes registrables es necesario contar con la fusión inscripta y con oficio librado por el juez o la autoridad a cargo del Registro de Comercio (art 84 3er párr). En Capital Federal el Registro de la Propiedad Inmueble requiere la presentación del documento de fusión y el oficio respectivo del que resulte con precisión la individualización de los bienes (art 113 del dto 2080). En Provincia de Buenos Aires se requiere (TR 12/91) el documento de fusión inscripto; solicitud de registración para cada inmueble, con los datos de los inmuebles, nomenclatura catastral, inscripción de dominio y de la inscripción de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; visación de Rentas.
14) Así lo pide el art 83 inc 4º d)
15) En algunas jurisdicciones, los organismos de control, requieren que se acredite -en la escritura o por separado-, la titularidad de los bienes registrables y condiciones de dominio. Mediante Resolución General 3 de 2003, del 28 de marzo de 2003, la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, estableció que en relación a los bienes registrables que en virtud de la fusión se transfieran a la sociedad fusionaria o incorporante, la presentación de la documentación que acredite la titularidad y condiciones de dominio de los bienes registrables, incluidos en el balance especial, podrá ser cumplida en la oportunidad en que se solicite el libramiento de oficio para la toma de razón de su dominio y gravámenes en relación con la sociedad continuadora. Con respecto a las escisiones, la misma Resolución determinó que no se requerirá el cumplimiento de la inscripción prevista por el artículo 38, párrafo tercero de la ley 19550, para los bienes registrables transferidos con motivo de la escisión, pero que deberá presentarse la documentación que acredite su titularidad y condiciones de dominio.
16) Si las asambleas no fueron unánimes, se deberá relacionar y agregar constancia de las convocatorias efectuadas por los respectivos Directorios. También pueden agregarse a la escritura -aún cuando no es necesario-, copia del acta de directorio que aprobó suscribir el compromiso previo de fusión, o la que aprobó el compromiso ya suscripto.
A continuación presentamos un modelo de venta de acciones.
VENTA DE ACCIONES. ** ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a ** de *** de ***, ante mí, escribano autorizante, comparecen ***. Todos son personas de mi conocimiento, por individualización, doy fe y EXPONEN: Que requieren mi intervención para otorgar por escritura pública la siguiente venta de acciones de una sociedad anónima. PRIMERO: Por escritura *** (constitución de la sociedad y modificaciones, y constancias de inscripción.) SEGUNDO: De dichos instrumentos surge que el capital social de la sociedad asciende a *** representado por ** acciones (tipo de acciones), de ** pesos valor nominal cada una y de ** voto/s por acción/es, el que se encuentra suscripto de la siguiente manera: *** TERCERO: ** VENDE a ** la totalidad (o detallar la cantidad) de sus acciones, es decir ** acciones, valor *** pesos, pertenecientes a dicha sociedad. La parte vendedora expresa que las acciones enajenadas constituyen el *** % del total del capital social, circunstancia que es condición indispensable y terminante para que la parte compradora lleve a cabo la operación. CUARTO: La venta se realiza por la suma de ** PESOS/DÓLARES, que se abonan en esta forma, a) en este acto la suma de ***, mediante entrega del cheque ***, importe por el cual la parte vendedora otorga recibo por medio de esta escritura; b) el saldo de ***, será abonado en la siguiente forma: ***. QUINTO: En garantía del pago del saldo de precio, la parte compradora *** (establecer garantías, por ej.: prenda de las acciones con depósito de las mismas en un tercero; depósito en un tercero de un cheque o de un pagaré por el saldo; fianzas; etc.). La mora en el incumplimiento de las obligaciones se produce de pleno derecho, sin necesidad de intimaciones previas. Se establece el pacto comisorio en forma expresa. Para el caso de demandarse el cumplimiento, correrá a favor de la parte reclamante un interés punitorio del 3% mensual. SEXTO: La venta se realiza, libres las acciones de toda deuda y gravamen y totalmente integradas. La venta incluye todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, como ser los políticos, económicos, societarios o de otro tipo, inclusive derechos de aportes irrevocables, capitalizaciones, dividendos, ajustes, revalúos, así como cualquier título, cupón o valor originado en aumentos de capital. La vendedora garantiza la inexistencia de pasivos, más allá de los declarados en el Anexo I, que las partes suscriben por separado, y forma parte integrante del presente. Se faculta a la parte compradora a deducir del saldo de precio a abonar, los importes de deudas o cualquier otro pasivo no declarado. SEPTIMO: La parte vendedora entrega a la parte compradora las láminas representativas de dichas acciones.(salvo si se depositan en poder de un tercero). OCTAVO: Los vendedores renuncian a los cargos de directores de la sociedad, obligándose a suscribir la documentación y actas que sean necesarias a fin de cumplir con las formalidades legales. NOVENO: Las partes constituyen domicilios especiales en los enunciados al comienzo de esta escritura y se someten a los Tribunales de ***. DECIMO: La señora ***, cónyuge del vendedor, da su asentimiento para este acto. LEO esta escritura que es otorgada y suscripta ante mí.
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