LETRAS HIPOTECARIAS DEL MERCOSUR
Eduardo Forns
Arnoldo Kleidermacher
Las experiencias transitadas en materia cambiaria por los mercados regionales de America Latina han resultado siempre infructuosas, y todos los intentos realizados por los juristas y operadores financieros del Mercosur no han logrado establecer un título circulatorio apto para el tráfico mercantil en la región.-
Es por ello, que reflexionando sobre la necesidad de lograr que un título circulatorio que incorpora en si el crédito, como la letra de cambio y el pagaré, logre ser aceptado en el tráfico comercial cotidiano, hemos considerado la posibilidad de incorporarle la garantía hipotecaria, que posee a nuestro juicio poder de convencimiento propio.-
Con tal objetivo delinearemos en la presente ponencia los perfiles de un nuevo instrumento financiero, que nace de la combinación de figuras ya conocidas, lo que le otorga cierta ventaja comparativa, pero con algunos matices que intentan coadyuvar a la financiación del tráfico mercantil dentro del mercosur. Naturalmente la propuesta implica que deberá adoptarse al efecto un convenio especial en la materia.-
En principio, hemos considerado un circuito operacional en el cual las instituciones bancarias tienen un rol protagonico en el servicio de constitución, transmisión, registración y seguridad del título que pone en circulación, pero sin compromiso patrimonial propio.-
Se tratará de un nuevo servicio que amplía la gama operatoria bancaria internacional y que no es otra que atender a la realidad de la circunstancia actual.-
La idea central es que el titular de un dominio pueda gravarlo con una hipoteca (especial, abierta) en primer grado a favor de una institución bancaria, para amparar letras o pagarés hipotecarios, que hasta el monto del gravamen el deudor emitirá oportunamente a favor de los que resultaren sus acreedores.-
A su tiempo entonces, concretada la operación subyacente entre el deudor y quien resultará su acreedor, el banco actuante y mediante la atestación respectiva, certificará a los tenedores de dichos instrumentos que el título esta amparado por la mentada garantía hipotecaria, la que cederán correspondientemente por el mismo acto.-
Para lograr la aceptación del título circulatorio, el monto total de la hipoteca debe ser por un porcentaje razonable respecto de la valuación del bien, realizada confiablemente por expertos reconocidos por los Banco Centrales de cada país, que quedará integrada al título hipotecario, y tal como se propone en la ponencia sobre Securitización presentada para este mismo encuentro, a la que nos remitimos brevitatis causa.-
Explicitando la secuencia operatoria resultaría que:
1 - Un importador de cualquier país del Mercosur grava a favor de un banco local un inmueble de su propiedad para la operatoria aquí establecida.-
2 - En oportunidad de celebrar la operación de compra de mercaderías con su proveedor, el importador le ofrece para seguridad de la transacción, el pago con letras o pagarés hipotecarios referidos al gravamen antes señalado.-
3 - Establecidos los importes y condiciones pertinentes, el exportador envía la mercadería con intervención del banco titular del gravamen hipotecario, el que solo entregará la mercadería al comprador destinatario contra la suscripción de las letras o pagarés hipotecarios convenidos.-
4 - El banco estará facultado a llevar la registración de las letras o pagarés que se emitan contra el gravamen hipotecario, controlando que el importe de las cartulares emitidas en circulación no exceda jamás el monto total del gravamen hipotecario.-
5 - En poder de dichas cartulares el Banco, con la atestación correspondiente, cede por el importe correspondiente a cada letra la garantía hipotecaria a favor del exportador beneficiario del instrumento, consignando en dicha anotación todas las circunstancias inherentes a la inscripción.-
6 - A su vez y por las características del sistema, el propio exportador contará con la posibilidad de descontar los títulos hipotecarios emitidos contra la mentada garantía en las instituciones financieras de su país y de todo el Mercosur.-
Ahora bien, la novedad que proponemos es que la hipoteca se pueda constituir por un plazo de hasta 10 años y que opere con la posibilidad de emitirse permanentemente nuevas letras para otras tantas operaciones del deudor, en tanto hayan sido canceladas las emitidas anteriormente, en series continuas e identificadas pertinentemente pero que nunca excederán en giro del importe de constitución del gravamen. El Banco recibirá, cancelará y registrará cada letra pagada, para poder certificar otras por el importe liberado.-
En sintesis, el resultado de la concepción es que la dinámica del instituto permitirá al deudor importador amortizar el costo del gravamen hipotecario en un plazo tal que lo hace insignificante, al mismo tiempo que dota a sus proveedores de certeza y seguridad respecto del cobro del crédito de la transacción. Naturalmente no existe límite a la rotación de acreedores ni a la emisión de letras, más que la cancelación de las anteriores, todo lo cual es controlado y certificado por la institución bancaria.-
Por otra parte, no implica la concesión de un crédito por el
Banco interviniente ya que no afecta su margen ni responsabilidades técnicas, pues se
trata de un servicio que enriquecerá su espectro operativo internacional.-
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Junio de 2000