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CONTRATOS POR ADHESION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN EL ORDENAMIENTO CIVIL PERUANO Por Jesús Rafael Vallenas Gaona Dedicado al Dr. Alfredo Cornejo Chávez, con mucho aprecio y agradecimiento. 1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. No es ya nada nuevo que la corriente codificadora en 1984 asumió la formas clásicas de contratación, dedicando dos artículos a los contratos por adhesión y a las cláusulas generales de contratación. Con las normas de la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Publicidad en Defensa del Consumidor, se innova con gran profundidad los temas de la oferta y de la contratación por adhesión, evidenciando los problemas de una sociedad moderna: la mejor posición del ofertante ( usualmente una empresa en busca de consolidación, afirmación o ampliación del mercado) y al mismo tiempo una crisis en la autonomía de voluntad. Las normas del Código Civil evidentemente tienen que cumplir con el rol integrador de la sociedad y orientar su desenvolvimiento. Cabría proponer la alternativa de subsumir la contratación regulada por la normatividad de defensa del consumidor en el Código Civil, o plantear una permanente complementariedad entre ambas normatividades. Esta proposición disyuntiva es el tema de nuestro análisis. 2.- BREVE REVISION DE LA DOCTRINA Desde la primera denominación de "contratos de adhesión" por Salleilles, el tema de los contratos por adhesión ha sido objeto de posiciones doctrinarias casi siempre encontradas sobre los temas de naturaleza, concepto y caracteristicas jurídicas.
Si una sola de las partes elabora el contenido del contrato estableciendo sus calusulas y la otra parte solamente acepta en su integralidad este contenido, nos encontramos ante dos posiciones: una que afirma la voluntad unilateral consolida el acto jurídico, siendo la otra parte solamente un destinatario, en consecuencia no existe propiamente un contrato; por otro lado, conforme otra corriente afirmará que no deja de existir el contrato aunque la posición de una de las partes tenga dominio en su realización sin que a priori pueda establecerse que existe vicio de voluntad. La doctrina se ha inclinado más por la segunda tesis, como el caso de nuestros autores citados, observandose además que nuestro código civil en su sistemática considera los contratos por adhesión en su Títtulo II de la Sección Primera refrerida al consentimiento como condición para la formación de los contratos, y que dejando a un segundo plano su objeto, este tipo de contratos se caracteriza por la forma de aceptación y constitución. 2.2. CRISIS DE LA AUTONOMIA DE VOLUNTAD. La crisis de la autonomía de la voluntad, ha puesto en reelaboración y reconstrucción la teoría del contrato, abriendose alternativas más flexibles para la comprensión de una sociedad de mercado y la standarización contractual. La crisis de la voluntad se ha manifestado en la correspondiente asimetría jurídica y de información del mercado. La asimetría jurídica se manifiesta en las posibilidades del ofertante para regular y establecer las clausulas y condiciones del contrato. La asimetría de información se da por el poder y posición en el mercado que existe en el ofertante y que puede condicionar la decisión del aceptante, especialmente si el aceptante no conoce la existencia de otro u otros proveedores. 3. COSTOS DE TRANSACCION El desarrollo de la estandarización contractual no solo es un fenómeno de la industrialización, en los años noventa podemos afirmar que es la forma común de contratación de una economía abierta y de la producción en masa. El análisis de los costos de transacción explican la importancia de asumir una adecuada protección frente a la asimetría contractual y en especial el rol de reducción de costos de transacción que permite el contrato por adhesión cuando la totalidad de estos costos los asume el ofertante. Es decir, se tiene la ventaja que los costos de asumir asesoría, redacción, debate y relaciones precontractuales y el tiempo que demoran los asume el ofertante y ofrece un "producto final" al aceptante, por tanto el hecho que el ofertante asuma estos costos dinamizará el mercado, sin embargo, la protección frente a sus decisiones será limitada por la actuación del consumidor a través de organizaciones que equilibren los niveles de poder y revisión contractual. Es justamente en este punto donde la normatividad de protección al consumidor oma importancias, puesto que si bien se permite al ofertante materializar toda la propuesta contractual, se le impone límites especificos en cuanto a la oferta y una estructura de obligaciones en protección de los derechos del consumidor. En consecuencia, la oferta tiene parámetros fuera del Código Civil. 4.- CONTRATOS POR ADHESION Y VENTA AL CREDITO El Código Civil en su art. 1390 y la doctrina orientan la existencia exclusiva de un contrato por adhesión escrito con los lógicos costos de transacción. Sin embargo la Ley de Publicidad en Defensa del Consumidor y la Ley de Defensa del Consumidor, nos brindan perspectivas de contratación por adhesión mediante alternativas más flexibles. Son innovaciones en este sentido:
La protección del art. 1398 del Codigo Civil de la parte que no estiupula los contratos por adhesión se restringe a la prohibición de las siguientes cláusulas:
Estas limitaciones no se encuendran dentro de un sistema completo de protección al consumidor, de la misma forma El art. 1390 del Código Civil no considera la posibilidad de contratos por adhesión en forma verbal o de oferta al público, como si orientaría la normatividad de defensa del consumidor, especialmente para el caso de las ventas al crédito. Es decir, cuando un proveedor exhibe un producto al público estableciendo las condiciones de venta a plazos, y un consumidor elige la adquisición aceptando dichas condiciones, ya no sería necesario firmar el contrato sino solamente las letras u ordenes de pago. De la misma forma, el contenido del contrato por adhesión debería ser exhibido en anuncios (sic) como orienta el art. 4 del decreto legislativo 691 modificado por la ley 26506. De estas observaciones tenemos que existe complementariedad entre la normatividad de defensa del consumidor que establece las condiciones de la oferta para la adhesión y el código civil que establece las características de la aceptación, lo que nos da la respuesta al problema original: existe una relación indesligable entre el Código Civil y los Decretos Legislativos 691 y 716. Es cierto que los costos de transacción siempre existirán en las contrataciones masivas así como que la venta al crédito ofrecerá el acceso de productos a consumidores de menores recursos, por tanto la contratación por adhesión se convertirá en un instrumento de integración de los sectores medios y bajos al mercado. Estas relaciones no dejan de ser privadas y caracterizantes de la vida común en la sociedad contemporánea para acceder a los bienes y servicios, es decir, materia de necesaria regulación por el Código Civil. El Código Civil, en consecuencia, es incompleto al no tratar el tema de los contratos por adhesión en su integralidad, aunque tampoco podemos incluir toda la normatividad de Defensa del Consumidor en el Código Civil. Por tanto sería necesario el reforzamiento de las instituciones de oferta al público, de saneamiento y responsabilidad civil desde la perspectiva de la contratación masiva y la economía de mercado. La normatividad sobre libre mercado y en especial el rol de la defensa del Consumidor también requiere de consolidación e integración, siendo propiamente su campo el control heterónomo a efectos de establecer objetos de regulación y de estudio distintos pero complementarios, en lo que vendremos a llamar Derecho Civil y Derecho del Mercado. Puno, agosto de 1999. |