Creado por el Dr. Heriberto S. Hocsman Hocsman - Abogados
 


LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN LA

CONSTITUCION PERUANA DE 1993(I)

LOS DERECHOS DE LA PERSONA EN SU DIMENSION VITAL

Por Jesús Rafael Vallenas Gaona

Dedicado a mi esposa Jesús H. Velazco Zubieta, con quién desarrollamos estos temas en 1997, antes y después de nuestro matrimonio.

 

ADVERTENCIA

La necesidad de una sistemática de los derechos Constitucionales nos orientó a la necesidad de considerar el contenido y ámbito de desenvolvimiento de la persona como criterio esencial para clasificar los derechos constitucionales. Aceptamos que esta clasificación tiene fines pedagógicos y que nuestra fuente es el Dr. Francisco Fernández Segado, habiendonos impresionado la sistemática utilizada en su texto "La Dogmática de los Derechos Humanos"( Ediciones Jurídicas. Lima, 1994).

Nuestro trabajo esta vez es una revisión de los alcances de la Constitución Peruana de 1993 a luz del entorno que le dan el Sistema Americano de Protección de Derechos Humanos.

Nuestras citas están referidas especialmente la la legislación peruana y por tratarse de un excursus normativo no hacemos citas bibliográficas.

1. EL DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es el derecho básico para materializar los demás derechos humanos, solamente con la viabilización biológica el hombre puede afianzar su existencia y los demás derechos.

Conforme al art. 2.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 1º del Código Civil por el solo hecho de la concepción se orienta a que el nasciturus tiene perfecto derecho a la vida, aúnque no se le considere persona, lo que le da ya la categoría de sujeto de derecho y le ofrece protección legal. En consecuencia desde la concepción se adquiere el derecho a la vida, y en el mismo sentido se ratifica el art. 4.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

Una consecuencia natural del derecho a la vida es su respeto, es decir la prohibición de limitar este derecho, en tal sentido los arts. 4.1. de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas(PIDCP) establecen que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. El derecho a la vida es viable en una sola oportunidad y no se puede hacerse efectiva ninguna garantía constitucional en caso de afectación, puesto que perdida la vida no se puede reponer el derecho nuevamente. Desde la forma expresa de los tratados citados y ratificados por nuestro Estado, el reconocimiento del derecho a la vida comprende las siguientes consecuencias:

1.1 REGULACION DE LA PENA DE MUERTE:

La pena de muerte está en principio prohibida y no puede restablecerse en los paises en que ha sido abolida. Para ello se establece un régimen de transición que comprense reglas de prohibición aplicables a todo caso y reglas de aplicación en los paises que no han abolido la pena de muerte.

Las reglas de prohibición a todo caso son las siguientes:

a) No se aplica la pena de muerte a personas menores de 18 años.

b) No se aplica la pena de muerte a mujeres en estado de gravidez.

c) No se aplica la pena de muerte a personas mayores de 70 años.

d) No se aplica la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

e) No se aplica la pena de muerte en los paises que han abolido esta sanción.

Dentro de las reglas a los paises que no han abolido la pena de muerte se deben considera las siguientes reglas:

a) No se extenderá la aplicación de la pena de muerte a delitos a los cuales no se aplique desde la vigencia de los tratados internacionales referidos y su ratificación por los estados partes.

Es necesario precisar que en virtud de esta ultima regla, el Perú no puede aplicar la pena de muerte para casos de terrorismo por tratarse de un caso de ampliación de los delitos de la pena de muerte, por lo que el art. 140º de la Constitución Política deviene en inaplicable en virtud de los arts. 4.2 de la CADH y 6.6 del PIDCP. En consecuencia, en el Perú solo es jurídicamente aplicable la pena de muerte por delitos de espionaje y traición a la patria en caso de conflicto internacional.

b) Solo se impondrá la pena de muerte por los delitos más graves.

c) Solo se impondrá la pena de muerte de conformidad con las leyes vigentes al momento de cometerse los delitos y que contravengan los tratados sobre derechos humanos.

d) Solo se impondrá la pena de muerte por sentencia definitiva o ejecutoriada de un tribunal competente.

e) Toda persona sentenciada a muerte tien derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, pudiendo ser concedidos en todos los casos.

1.2. PROHIBICION DEL GENOCIDIO

La prohibición del genocidio, en cumplimiento del Tratado Internacional sobre Prevención y sanción del delito de genocidio fue aprobada en el Perú por Resolución Legislativa Nº 13288, y su texto a sido considerado además en el art. 129º del Código penal, como uno de los delitos más graves.

La prohibición del genocidio implica la prohibición de privar la vida a miembros de un grupo étnico, nacional, social o religioso, o someterlos a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial y las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. En todos estos casos se afecta el derecho a la vida mediante una forma delictiva, pero su represión esta limitada, conforme al art. 6.4. del PIDCP, a la misma protección de la vida del infractor conforme a las reglas de prohibición y aplicación de la pena de muerte antes citadas.

2.3. PROHIBICION DEL ABORTO Y LA EUTANASIA

El aborto y la eutanasia constituyen formas específicas de la privación arbitraria de la vida, y aunque ni los tratados internacionales, ni la constitución establecen su prohibición expresa, podemos encontrar su prohibición en el Código Penal, cuando los considera como delitos en sus arts. 112º, 114º, 115º, 116º, 117º y 120º.

2. DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, FÍSICA Y PSÍQUICA

El art. 5 de la CADH y el art. 7 del PIDCP, en concordancia también con la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes aprobada por Resolución Leg. 24815 que rige desde 1982, han regulado en forma prohibitiva la afectación directa o indirecta de la integridad física o psicológica de la persona.

Implica la prohibición de las mutilaciones o reducción de la capacidad orgánica de una persona, las lesiones, la esterilización, la experimentación humana, la tortura y los tratos inhumanos, crueles y degradantes.

La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, aprobado por la Asamblea General de la OEA el 9 de diciembre de 1985 define la tortura como "todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena, o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodod tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física y mental, aunque no causen dolor físico o angustia física"

¿Una persona puede disponer de su integridad física?

El art. 6º del Código Civil establece la prohibición como regla general y la posibilidad como excepción y bajo requistos específicos:

Es expresa la prohibición de disponer de la integridad física en los siguientes casos:

a) Cuando existe disminución permanente de la integridad física.

b) Cuando sea contrario a las normas de orden público (de naturaleza estatal para proteger determinados bienes y derechos)

c) Cuando afectan las buenas costumbres.

Sin embargo, puede disponerse de organos, excepcionalmente en los siguientes casos:

a) El estado de necesidad médico y quirúrgico porque existe la posibilidad de defender la salud y la vida.

b) Cuando el acto está orientado a fines humanitarios (donación de órganos, sangre, etc) sin perjudicar la salud o reducir el tiempo de vida.

c) Para los fines humanitarios.

En todos estos casos es necesario que se cumpla con lo siguiente:

- No disminuir el tiempo de vida del donante

- Consentimiento expreso y por escrito del donante.

- No tenerse fines de lucro.

La integridad física y psicológica es pecialemnte protegida en nuestra constitución durante la detención en concordancia con el art. 2 inc. 24 párrafo H de la Constitución política, donde además de las mismas condiciones de protección general se ha reconocido el derecho del detenido a un exámen médico que puede ordenar la autoridad competente.

Concluimos indicando que el derecho a la integridad física y mental, no es sino el derecho a la salud visto desde la perspectiva individual.

3.- EL DERECHO A VIABILIDAD DE LA VIDA EN UN ENTORNO ADECUADO

Para viabilizar el derecho a la vida las personas requieren de un ambiente adecuado y las condiciones de subsistencia, por ello consideramos que la dimensión biológica no puede separarse del ambiente donde se desarrolla, aunque este ambiente esté condicionado por actividades humanas también, por este motivo consideramos como derechos de la persona en su dimensión vital los establecidos en el art. 2 inc. 22 de la Constitución.

a) El derecho a la paz, implica la prohibición de la guerra o conflictos violentos o prohibición de la violencia, tiene dimensiones sociales e implica una acción responsable no solo de las personas, sino de los Estados y la Comunida Internacional.

b) El derecho a la tranquilidad tiene un sentido individual respecto de los condciones de eliminación de la violenia y reducción de los conflictos a un nivel mínimo.

c) El derecho al disfrute del tiempo libre y al descanso se orientan al mantenimiento del equilibrio biológico y restablecimiento de la energía de las personas en sus actividades cotidianas.

Consideramos que con todas las condiciones físicas, psicológicas y sociales, la persona puede asumir a plenitud su derecho de viabilidad biológica como base para el ejercicio pleno de los demás derechos. Así las condiciones físicas son piedra angular para garantizar un nivel de vida aceptable y garantizar el derecho al libre desarrollo y bienestar que implican.

Puno, marzo de 1998

Revisado en junio de 1999.