I - Introducción
El Derecho Laboral, posee, al principio como sustentáculo, el amparo a
los trabajadores y la consecución de una igualdad sustancial y práctica para los sujetos
envueltos. Se trata de una ramificación del Derecho esencialmente relacionado a las
convenciones colectivas de trabajo marcadamente adherentes a la realidad, de lo que
resulta también un especial dinamismo. El Derecho del Trabajo está intensamente expuesto
a la inestabilidad y a las flotaciones de la política. Nacido en una época de
prosperidad económica, caracterizada por cierta estabilidad de las relaciones jurídicas,
se concebió la intervención del Estado como un medio de elaborar una legislación
detallada de las condiciones de trabajo, con vistas a forzar a los actores sociales a
buscar la solución de sus conflictos. El resultado de esa intervención es la
característica básica de la reglamentación de las relaciones de trabajo; la
heteroregulación, que provoca la rigidez de la legislación.
Sin embargo, las persistentes crisis contemporáneas han sido un
impacto particularmente destructivo sobre el empleo (provocando el desempleo en
masa),poniendo en causa el modelo tradicional del Derecho del Trabajo, tal como fue siendo
construído en su época áurea, en particular en los años sesenta. Ese modelo de Derecho
de Trabajo, asegurando un incremento de tutela de los trabajadores, ha sido acusado de
constituír factor de rigidez del mercado de empleo y de la alta de costo de trabajo y, en
esa medida, de contribuir para la disminución de los niveles de empleo y consecuentemente
estímulo al desempleo.
II- La realidad actual
La realidad actual no es la misma de los años 60. Brasil, no siendo la
excepción ante la organización mundial, sufrió verdaderas alteraciones en el mercado de
trabajo posguerra y en el nivel de desempleo y desestabilización de la economía,
favoreciendo el surgimiento del llamado "mercado informal" de trabajo que, en
regla, es constituído por la fuerza de trabajo dicha excedente, en función de la
pequeña oferta de empleos.
Datos estadísticos indican un índice altísimo de la populación
económicamente activa, que integra este sector productivo. Tiene que llevarse en
consideración la crisis económica de los años 80, provocada por el choque de los
precios de petróleo que alcanzó una gama de países en Europa, y, así como en América
Latina, provocó el surgimiento de nuevas formas de contratación generadoras de
relaciones de trabajo atípicas. Así, el contrato por tiempo determinado dejó de ser
excepción, admitiéndose varios contratos intermitentes, de temporadas, contratos de
formación, contratos de etapa y anticipó jubilaciones.
Es en virtud de esa realidad actuante del desempleo, en contraposición
a la rigidez de la legislación, que se sembró en Europa un movimiento de ideas alrededor
de los institutos de la flexibilización y desreglamentación, que a diario recauda nuevos
pensadores, especialistas y principalmente los operadores del Derecho del Trabajo.
III- Flexibilización y Desreglamentación
Las estadísticas oficiales esconden una brutal rebaja de empleos de
calidad en la industria y en los bancos compensados parcialmente por la
"generación" de empleos precarios en el comercio y en los servicios. Sin
embargo, de acuerdo con criterios más adecuados a la realidad brasileña (PED), en julio
de 1994, fecha de la implantación del Real, la tasa de desempleo era de 14,5% ( según
datos del Seade/ Dieese ), correspondiendo a 1,15 millón de desempleados solamente en la
Grande São Paulo. Pasados casi tres años (maio/97), la tasa de desempleo es de 16%
(Seade/Dieese), correspondiendo a 1,387 millón de desempleados en esta región. Si
proyectamos esa tasa de desempleo (abierto y oculto) para todo el País, los desempleados
sumarían más de 11,5 millones, lanzados a la más cruel exclusión social.
Delante de esta lamentable situación pensamos que el Derecho del
Trabajo brasileño debe adaptarse a los nuevos tiempos, pues, perdura hace más de
cincuenta y cinco años, marcado por el fuerte intervencionismo estadual, reflejando el
autoritarismo de la época en que fue generado, pomposo, complejo a veces oscuro,
preponderantemente constituídode normas de orden pública, habiendo contribuído para el
inmovilismo empresarial y estímulo a la especulación financiera, inclusive con la
aplicación de capital extranjero. Este cuadro se vuelve obsoleto en la medida que,
actualmente, nuevas condiciones de vida, nuevos son los desafíos presentados, nuevos
problemas a enfrentar, por eso es imposible pretender que continúe el Derecho del Trabajo
a desempeñar el mismo papel, por más eficiente que antaño se haya presentado, ya que,
continuar con la misma armadura protectora Estadual sería condenarlo a la ineficacia.
La legislación del trabajo tiene que estar más abierta a la economía
y a las necesidades de adaptación conjuntiva, se asiste al fin del siempre más, es
decir, de la creencia del progreso social ilimitado y sin retroceso, por el incremento de
regalías para los trabajadores. En verdad la conjuntiva ha forzado a los trabajadores a
soportar condiciones de trabajo menos favorables y aquí y allí ver
retiradas conquistas que se pensaba estar solidamente implantadas. Se habla al mismo
tiempo, de "desreglamentación", o sea, de la progresiva supresión de reglas
imperativas. como el correspondiente aumento de la libertad de estipulación. Se verifica
un significativo retroceso de la fuerza imperativa de las leyes de trabajo, admitiéndose
que las convenciones colectivas se adapten con vista a sectores o empresas en crisis. En
total, la legislación del trabajo deberá estar más abierta a la economía y a las
necesidades de adaptación conjuntiva. En el fondo, es la lógica de los ciclos
económicos a repercutir sus efectos en el funcionamiento de los sistemas de protección
de los trabajadores.
IV- Papel del Estado
En la importante cuestión que envuelve la definición del papel del
Estado en las relaciones trabajistas de la sociedad contemporánea, parece fundamental
admitir que la reducción del tamaño del Estado no puede volverlo capaz de mediar los
conflictos, bajo pena de dejar a la gran mayoría de los trabajadores sin cualquier
defensa, completamente dominada por los grandes grupos económicos y financieros, que
tienen en el lucro el único objetivo de sus acciones.
Esos fenómenos (desreglamentación y flexibilización), corresponden
apenas a un nuevo espíritu del Estado menos centralizado, más abiertos a los grupos
naturales y más preocupado con la eficacia y bienestar de la comunidad como un todo y no
apenas de una parcela de privilegiados.
Tenemos así, la firme convicción de que la flexibilización y la
desreglamentación se presentan como mecanismos útiles de desenvolvimientos de las
relaciones laborales y que necesitan ser bien utilizados y comprendidos por todos los
atores sociales. Estos referidos mecanismos deberán así , tener de prioridad política,
asociada la opción por ejecutar un conjunto de políticas y acciones capaces de unir la
estabilidad con crecimiento e inclusión social.
V- Derecho de Trabajo de la Clase Dominante
Utilizando dos enseñamientos del Desembargador José Liberato da Costa
Póvoa podemos decir que la ley no fue hecha para beneficiar al pueblo o al trabajador y
guardar un equilibrio social, pues no obstante sea élla aprobada por representante del
pueblo, es en la verdad, criada por una élite, que poco le importa cómo anda el pueblo;
aún así, las leyes son fruto de la voluntad de los detentores del poder, creadas en
función de sus propios intereses. Desde Salomón, pasando por Dracón y otros, el fardo
de la ley siempre fue más pesado para los pobres y para los esclavos. Marx ya decía que "El
derecho es la voluntad, hecha ley, de la clase dominante, a través de sus propios
postulados ideológica". Allá en la antigüedad, Trasímaco decía que "la
justicia, base del Estado y de las acciones del ciudadano. consiste simplemente en el
interés del más fuerte".
Siempre fue así y continúa (rá) siendo, cualquiera que sea el
régimen. hasta aquellos en que los operarios llegaron al poder, pues, una vez colocados
comodamente en el topo de la pirámide, tratan luego de crear leyes, no para la defensa de
los ideales que los llevaron al mundo, mas apenas para mantenerse y, si posible,
perpetuarse en el poder. Citando Hobbes, "no es la sabiduría que hace la ley,
sino la autoridad", y si por acaso son los sabios que la elaboran, es verdad que
están al servicio de los que dominan.
Es en parte así también con el Derecho del Trabajo, como pudimos
constatar en la lectura del libro "Convención Colectiva entre las fuentes de Derecho
del Trabajo" del jurista lusitano José Barros Moura, donde demuestra que este
derecho es útil a la burguesía que, obviamente, nunca deseó un derecho de protección
de los trabajadores. Su estrategia es de hacer conseciones políticas con vistas a reducir
las tensiones sociales retirando fuerza a la lucha de clases. Las cosas son mucho más
complejas pues este derecho favorece la concentración capitalista actuando sobre las
condiciones de la concorrencia con lo que benefician sectores más fuertes y aptos de la
clase dominante en detrimento de otros sectores.
Así para aquéllos que les parece que el Derecho de Trabajo fue
creado única y exclusivamente para los trabajadores resta la pregunta;¿Será que este
mismo derecho no sirvió para un control mayor, opresión y aumento de las desigualdades
económico sociales?
Creemos que el pleno implemento de los institutos de flexibilización,
des-reglamentación y por fin el derecho del trabajo mínimo reencenderán debates y
modificaciones más profundas en los pilares de la estructura social y que seguramente
ayudarán a disminuir el abismo en que se encuentra la burguesía y el proletariado en
gran parte debido al propio derecho de trabajo que debería proteger al trabajador.
Derecho del Trabajo Mínimo
Ningún ordenamiento jurídico consigue acompañar los avanzos
sociales, una vez que la ley. por su naturaleza, es rígida en el tiempo. Cualquier
propuesta de mejoría en el Derecho del Trabajo, mientras más fomentación de
endurecimiento y multiplicación de las leyes y su ejecución, no pasará de exploración
del desespero inconciente de la sociedad y forma de ocultar los verdaderos problemas a ser
enfrentados.
Pesquisas revelan que el Derecho del Trabajo solamente interviene en un
reducidísimo número de casos, siendo imposible determinarse estadísticamente el número
de trabajadores que dejan de ingresar en el sistema por diversos motivos. Se arguye que si
se tuviera en cuenta el número de trabajadores que laburan al margen de los derechos
asegurados en la legislación trabajista, o sea la suma de los llamados informales que
pasan a lo largo del conocimiento o de la actuación de la justicia laboral sea por
desconocida, sea porque no identificados los trabajadores, sea porque alcanzados por la
prescripción, sea porque objeto de composición extrajudicial, sea porque no probados,
etc..., se verifica que el trabajo registrado de cartera firmada es en lo mínimo
insatisfactorio.
Cómo creer normal un sistema que sólo interviene en la vida social de
manera tan insatisfactoria estadísticamente? Todos los principios o valores sobre los
cuales tal sistema se apoya (la igualdad de los ciudadanos, el drecho a justicia,
principio protector, etc..) son radicalmente deturpados, en la medida en que sólo se
aplican a aquel pequeño número de casos que son los trabajadores de cartera firmada o
los que vengan a reclamar frente a la justicia de Trabajo con éxito. El enfoque
tradicional se muestra, de alguna forma al revés.
El Derecho del Trabajo, por lo tanto, debería tener un papel
secundario en el control de los conflictos sociales. Frente a eso, el Derecho del Trabajo
que se vislumbra en el horizonte, es el de la intervención mínima, donde el Estado debe
reducir lo máximo posible su acción en la solución de los conflictos. En este contexto,
se propone, en suma, la flexibilización, desreglamentación y la destitucionalización de
los conflictos trabajistas, restándole al Estado aquello que sea efectivamente importante
a nivel de control.
Frente a esta realidad, el ideal de esta nueva tendencia es buscar la
minimización de la utilización del Derecho del Trabajo impuesto por el Estado, a través
de cuatro proposiciones básicas: a) impedir nuevas reglamentaciones en el área
trabajista significa evitar creación de nuevos derechos, por el estado,
principalmente para regular conflictos de alcance social no tan acentuada, donde pueda
haber solución del conflicto en otra esfera; b) promover la desreglamentación - en la
misma estera del tópico anterior, pre-tendiendo reduzir la cantidad de derechos,
aboliendo de la legislación trabajista derechos donde las partes envueltas puedan
resolver por sí, sin que eso ofenda el real interés de la colectividad; c)
flexibilización - cuyo fundamento ciñe según Arturo Hoyos por el uso de los
instrumentos jurídicos que permitan el ajustamiento de la producción, empleo y
condiciones de trabajo a la celeridad y permanencia de las flotaciones económicas, a las
inovaciones tecnológicas y otros elementos que requieren rápida adecuación; d)
desinstitucionalización - desvincular del ámbito del Derecho del Trabajo y, hasta de la
esfera estadual, la solución de pequeños conflictos, cuando alcance solamente la esfera
de los envueltos a los cuales serían reservadas otras formas de satisfacción de sus
intereses.
VII-Conclusión
Este final de siglo presenta serios desafios para la humanidad. Las
cuestiones más que nunca se presentan en nivel global, y la solución de los graves
problemas que amenazan la estabilidad del planeta necesitan construcción de un nuevo
modelo de Estado, de sociedad y de economía.
En esta fase de la historia se vuelve fundamental que el tema
"Derecho del Trabajo Mínimo" sea ampliamente discutido, a fin de que los
valores ya conquistados por nuestra civilización no comiencen a ser relegados por la
rigidez de ideas que muchas veces ampliaran el estado crítico en que se encuentran las
instituciones.
El actual Derecho del Trabajo surge por la idea y por los mecanismos de
ajuste social. Fenómeno de nuestros días, potenciado por la evolución de las crisis
económicas, la progresiva intervención tripartida de los compañeros sociales
(sindicatos, asociaciones patronales y Gobierno) para consensualmente definir y ejecutar
la política económica y social. Este fenómeno corresponde a un nuevo espíritu del
Estado, menos centralizado,
más abierto a los grupos naturales y más preocupado con la eficacia
de sus actos. Es a este propósito que se refieren constantemente las ideas de
flexibilización, desreglamentación, Derecho del Trabajo mínimo, de ajuste y de busca de
consensos, que expresan un método de administrar y legislar en que el Estado de preocupa.
El Derecho del Trabajo enfrenta en este momento histórico, desafíos
importantes. El nuevo Derecho del Trabajo para sobrevivir como medio desregularizador de
las relaciones laborales deberá beneficiarse, cada vez más, de protagonismo de los
grupos organizados y que buscan consensos trilaterales (Estado, organizaciones de patrones
y organizaciones de trabajadores), que se exprimen en convenciones o pactos sociales.
El sindicalismo ha perdido la fuerza y militancia, pero gana poder de
intervención en las decisiones políticas, económicas y sociales.
Vale resaltar por fin que es fundamental, más que todo, la
concientización para una nueva postura frente a los hechos relacionados a las relaciones
laborales, con la pujanza de un ideal perenne de justicia social, pues no se combaten las
heridas sociales referentes a los conflictos laborales sin antes erradicar sus raices,
hace mucho tiempo encostradas en los desmandos políticos de los gobernantes y en la
mentalidad obsoleta de la minoría privilegiada que se recusa a suplir las necesidades
elementales de la persona humana y a distribuir los méritos del desenvolvimiento
económico.