Sumándome a la propuesta de la Asociación
de Abogados Laboralistas respecto de la creación de un Foro de
Debate en su página, me introduzco en la discusión
que sobre el derecho del trabajo están fraternalmente planteando
los Dres. Lobato de Paiva y Sánchez de Bustamante.
Me parece muy interesante el debate que de alguna manera
se ha instalado y que me permite avisorar un futuro de promisorias discusiones
respecto de temas fundamentales de nuestra materia y su complejidad interdisciplinaria.
Me referiré esencialmente a la posición
del Dr. Lobato de :Paiva, siendo preciso que señale que más
allá de la
posición que asuma, le envió un fraternal
saludo y espero su respuesta, dado que más allá de las discrepancias,
hay un interés fundamental en comprender la situación que
vivimos y ello merece todos nuestros esfuerzos.
La definición que el Dr. Lobate de Paiva sobre
el derecho del trabajo, merece algunas reflexiones que tienden
fundamentalmente a evitar el determinismo analítico
y la utilización de la metafísica como camino para comprender,
explicar y avanzar sobre la realidad. En principio se menciona el derecho
del trabajo como el arma que genera la "igualdad sustancial" entre las
partes involucradas. Creo que esta concepción es errónea.
No hay igualdad sustancial alguna entre el capital y el trabajo. No hay
igualdad sustancial alguna entre empresarios y trabajadores. El derecho
del trabajo, instrumento legal emergente de la lucha de clases entre el
capital y el trabajo, se realiza dentro de un complejo de relaciones que
implican en algunas circunstancias la lucha antedicha, en otras los enfrentamientos
interburgueses e inclusive entre distintos sectores de la clase trabajadora,
en la medida que no siendo clase para sí, entra en competencia y
trata de plasmar legislativamente intereses que pueden contraponerse (léase
aristocracia obrera, burocracia sindical, etc.). Su nacimiento y desarrollo
en los diversos países no siempre coincidió con la supuesta
estabilidad a que se refiere el citado autor, sino que emergió en
algunos casos como consecuencia de agudas luchas sociales y concesiones
del capital el algunos casos y del trabajo en otros. Obsérvese que
la Ley de Contrato de Trabajo de 1974 en la Argentina, justamente germinó
en una etapa de convulsiones sociales muy importantes, con una delicada
situación económica y donde el capital muy a disgusto debió
ceder posiciones ante los embates de la clase trabajadora. La elaboración
de la legislación laboral, si bien formalmente corresponde al Estado
y sus poderes, también depende de las circunstancias históricas
para determinar el rol que ha jugado cada uno de los actores en su cristalización.
Por ello insisto en la necesidad de un análisis materialista histórico
y dialéctico, para evitar supuestas definiciones absolutas que no
se dan ni se verifican necesariamente en la realidad.
Luego se encara un análisis de la realidad actual
sin visualizar cuales son las causas que la generan y sin
verificar los intereses que están en juego. Se
habla de las "crisis contemporáneas" con una generalidad que impide
ver en realidad de que estamos hablando. Si hablamos de crisis no podemos
evitar analizar que las mismas se dan en el sistema capitalista y no en
una "vacía contemporaneidad". Y las crisis del sistema capitalista
son una constante que periódicamente se da (la historia lo verifica)
y que cada vez abarca más y más sectores del mundo y genera
situaciones sociales cada vez más serias. Entonces, establecer una
relación entre desocupación y flexibilización, me
parece por lo menos apresurada con relación a los elementos conjugantes
de la crisis, donde la desocupación es un emergente y la flexibilización
inclusive no se relaciona con aquella. No voy a volver sobre un tema, pero
si me remito a lo que ya escribiera en oportunidad de las 1ras. Jornadas
Rioplanteses de Derecho del Trabajo realizadas en Uruguay (la ponencia
está publicada en la página de la AAL) y en oportunidad del
último Congreso de la F.A.E.S. (1999), donde describo como la tendencia
decreciente de la tasa de ganancia genera la crisis del sistema, y como
la flexibilización laboral es un intento del capital de recuperar
esa tasa de ganancia y reiniciar un nuevo período de acumulación.
Flexibilización y desocupación no van de la mano y esto ha
sido absolutamente claro en nuestro país y el resto del mundo. Observemos
la alta desocupación en España, líder de la flexibilización
Europea. Veamos la desocupación en la Argentina: en 1991 rondaba
el 5%; la primera norma flexibilizadora de esta última década
fue la Ley de Empleo (Ley 24013) justamente del año 1991; la desocupación
luego de esa fecha ascendió hasta un máximo del 18% y entre
desocupados y subocupados rondamos en el 40% de la población activa.-
A esta altura ya resulta incomprensible que sigamos considerando que con
flexibilidad va a haber trabajo, sobre todo en los países del Tercer
Mundo.
No podemos analizar el derecho del trabajo como un "ente
autónomo" de los intereses en juego. No podemos
desideologizar el discurso detrás de una supuesta
adaptación del derecho a la economía, como si se tratara
de dos
ciencias neutrales. Si adaptamos el derecho del trabajo
a la actual "economía", en realidad lo que estamos diciendo es que
hay que adoptar el derecho que tienen los trabajadores a un salario protegido,
a una estabilidad laboral que le garantice mínimamente el futuro
a él y su familia, a la salud, a la educación, etc., en definitiva
estamos diciendo que todo aquello que hace a la lucha por la dignidad del
ser humano, se subordine a los intereses del capital y su actual modelo
neoliberal. O sea que detrás de un análisis, y aquí
no entro en subjetividades, que se presenta a la
flexibilización como dadora de trabajo en las
nuevas circunstancias, en realidad se esconde una lectura que lleva al
trabajador a la total precariedad inclusive normativamente,
y facilita la explotación sin límites a favor del empresario.
El análisis debe tener otra lectura: si la "economía"
no puede dar solución a los problemas del ser humano; si la
"economía" no garantiza los derechos humanos fundamentales
en una sociedad con una capacidad productiva
inigualable en la historia, no hay que modificar el derecho
del trabajo, sino que hay que modificar la "economía". Laque no
sirve es la "economía" que no es capaz de dar respuesta a las necesidades
de la humanidad. Y cuando hablo dela "economía" estoy hablando del
sistema capitalista de producción, que es la "economía" a
la cual nos referimos todoel tiempo, sin darle en realidad el nombre apropiado.
No es el derecho del trabajo el causante del abismo entre
burgueses y proletarios; no es el derecho del trabajo
el causante de la concentración económica.
Considero que estas frases resultan como globos lanzados al aire que
requieren una base de sustentación para hacer
tierra. Adjudicar al derecho del trabajo tamaño poder es como para
que los que pretendemos conocer esta materia, nos pongamos a trabajar febrilmente
en producir derecho, pues tan grande sería su fuerza que hasta modificaría
el funcionamiento del sistema por sí. Nada de esto. El abismo entre
las clases sociales y la concentración económica del capital
están en las bases conceptuales, económicas e históricas,
y hacen a la lógica del funcionamiento del sistema. El derecho del
trabajo en general se encuentra con esta realidad y según sean las
condiciones históricas determinadas, plasmará normas protectoras
o desprotectoras.
El derecho de trabajo mínimo que se propone en
el escrito en cuestión, me resulta por lo menos sorprendente
desde una óptica elementalmente progresista y
que pretenda defender al trabajador contra el flagelo de la
desocupación, precarización y explotación.
Todas las propuestas encierran la total desprotección de los trabajadores
ante el poder omnímodo del empresario. Pese a que se menciona en
párrafos del escrito la evidente desigualdad entre las partes del
conflicto social, nada se hace para siquiera amortiguar esas desigualdades,
sino que deja al trabajadorinerte ante su poderoso contratante. Lo mínimo
es aquí el derecho del trabajador y lo máximo el poder del
empresario. Para el trabajador esta propuesta es realmente el derecho de
trabajo mínimo, pero para el empresario es el derecho de trabajo
de máxima que pretendería cualquier empleador.
Considero esencialmente que no se comprenden debidamente
los alcances del conflicto social, las
limitaciones del sistema para conjugar un mundo de justicia
e igualdad y las verdaderas raíces que impiden justamente que la
inmensa mayoría de la sociedad tenga acceso a los bienes que ella
misma produce.
Debo destacar por otra parte, que adscribo en términos
generales a la posición que expusiera el Dr. Sánchez de
Bustamante en su respuesta, resaltando la importancia
de la comprensión del derecho del trabajo en su real
dimensión. Sin perjuicio de ello, y como hombres
de derecho, pero no de cualquier derecho, debemos impulsar la
defensa de los trabajadores en su más amplia acepción,
que incluye a los ocupados, desocupados, jubilados,
cuentapropistas dependientes (contradicción formal
pero no real), supuestos trabajadores autónomos cuya
dependencia del capital crece día a día,
y en definitiva todos aquellos que en las diversas formal que las relaciones
actuales de producción establecen, son en realidad
víctimas de la explotación de un sistema que más y
más concentra la riqueza en menos y más poderosas manos.-
Desde el derecho, el derecho del trabajo es nuestra arma de lucha, y cuanto
más podamos plasmar en leyes y conciencia el derecho a trabajar,
el derecho a la estabilidad laboral, el derecho a una remuneración
que cubra todas las necesidades del ser humano, el derecho a la información,
el derecho al control de la producción, el derecho a la eliminación
del secreto empresarial y bancario, entre otros, más cerca estaremos
de una sociedad que plasme la democracia política en la democracia
económica. Y allí sí podremos hablar de la igualdad
de los hombres.
Guillermo Pajoni
Derechos Reservados
Buenos Aires, Abril 18 de 2000.-