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Consideraciones acerca del Tribunal Penal Internacional desde un punto de vista sistémico y cibernético

Autor: Dr. Edgardo Rotman

Introducción

Carlos Francois, a través de una prolongada tarea de escritor, conferencista y prodigioso enciclopedista, ha contribuido de manera decisiva al desarrollo de la teoría general de los sistemas y de la cibernética, las cuales permiten abordar entidades complejas en forma coordinada, totalizadora y simultanea, mediante una visión sintética, en la cual los fenómenos se explican sobre la base del conjunto de relaciones e interacciones entre sus componentes. Su visión del sistema humano global, y de las serias amenazas a su estabilidad y supervivencia, lo han llevado a indicar la necesidad de un derecho mundial efectivo. En tal sentido, la creación del Tribunal Penal Internacional constituye un paso indispensable para la concreción de un nuevo sistema de justicia global.

En un mundo dividido en forma conflictiva por ideologías políticas, étnicas y religiosas, los nuevos desarrollos jurídicos expresan un nuevo consenso: oponer con el derecho las mas graves manifestaciones de antihumanismo.  Por antihumanismo entendemos fundamentalmente el sacrificio de seres humanos concretos en nombre de ideas, creencias, o ideologías.   La deificacion de lo abstracto, del símbolo, de productos del pensamiento humano, ha llevado a lo largo del siglo veinte al sacrificio masivo de vidas humanas por el solo hecho de su pertenencia a otras categorías abstractas.  La atención y el respeto a la persona real de carne y hueso, victima de atrocidades inspiradas en tales divisiones abstractas, genero creaciones jurídicas como lo son los crímenes contra la humanidad, el genocidio, y los crímenes de guerra.. El establecimiento del Tribunal Penal Internacional provee de la herramienta judicial indispensable para dichas creaciones jurídicas, a la vez de constituir una institucionalización internacional de los derechos humanos básicos afectados por las atrocidades masivas.  

Para comprender el significado y la génesis de dicho Tribunal, es necesario destacar que la conciencia de la creciente interdependencia entre los integrantes de la comunidad internacional ya ha generado una multitud de organismos internacionales y una intrincada red de normas jurídicas.  A través de las organizaciones internacionales, de los tratados y otras formas de interrelación y cooperación internacional se ha formado un subsistema jurídico-institucional, que regula cibernéticamente el sistema social constituido por la comunidad internacional. Dicho subsistema, asegura la estabilidad y seguridad de la comunidad global. Garantiza no solamente la coexistencia pacifica, sino también la cooperación para la solución de graves problemas transnacionales que amenazan la supervivencia del sistema humano global. Para comprender este fenómeno, es útil la noción de sistema complejo adaptativo. Dicho sistema  posee un entorno interno y externo y un intercambio constante entre los mismos, que permite caracterizarlo como abierto internamente a la vez que externamente.[1] De esta manera, el sistema se regula y se dirige a si mismo para adaptarse estos intercambios. Esta capacidad es indispensable para su supervivencia. En la visión de Grün, también el derecho “es un sistema abierto que intercambia, en forma activa información y se relaciona, combinándose e interfiriendo, con los otros sistemas.”[2] Esta noción se aplica plenamente al derecho penal internacional, el cual como ingrediente fundamental del subsistema jurídico-institucional internacional, asegura el cumplimiento de su indispensable función reguladora por medio de sanciones penales. El Tribunal Penal Internacional permitirá su funcionamiento efectivo.

Significado

La creación del Tribunal Penal Internacional no solamente confirió al subsistema jurídico-institucional internacional de una importante herramienta judicial, si no que constituye un claro mensaje de repudio a las grandes violaciones de los derechos humanos básicos.  El establecimiento del Tribunal significa el hito mas importante desde la fundación de las Naciones Unidas en el camino hacia el perfeccionamiento de un sistema jurídico internacional.  Es de destacar también que a nivel regional la creación de la comunidad Europea en 1957 ya había constituido un paso gigantesco hacia la consolidación de la comunidad internacional al proveer de un modelo de supranacionalidad, que aunque restringido a un área del planeta, esta atrayendo a un numero creciente de naciones. 

Carlos Francois ha explicado con claridad meridiana el proceso general de globalización  o mundalizacion, intensificado en épocas recientes.[3] Dicho fenómeno no solamente incluye aspectos positivos del quehacer humano, sino también distintas formas de violencia criminal,[4] entre ellas, atrocidades masivas que desafían la imaginación humana.  La magnitud del reto requiere también una respuesta global. En la ultima década sé esta perfilando un sistema de justicia penal global para juzgar los ataques mas graves contra los valores humanos fundamentales. Frente a la negación sistemática de derechos humanos básicos y la masificacion de la crueldad, ha surgido la necesidad vital de un sistema de justicia penal que trascienda los subsistemas nacionales o tribales.  Esta necesidad se ha visto acrecentada después del 11 de septiembre del 2001, el cual, como señala Grün[5], implico un enorme aumento del estrés tanto en los sistemas jurídicos nacionales como internacionales, y la necesidad de reorganizarlos a un nivel superior mas complejo.  Ya la utilización de las bombas nucleares había despertado la conciencia que los conflictos y atrocidades locales no conciernen a un determinado numero de países, sino que afectan a toda la humanidad. El día que se tiro la primera bomba atómica se produjo un cambio de paradigma en materia de relaciones internacionales. Por tal motivo, la globalización de la justicia penal se concreta en una serie de actos legislativos y judiciales que obran como elementos de un sistema destinado a la supervivencia del genero humano y a la prevención del riesgo global involucrado hoy en día por sectarismos que justifican su acción destructiva con argumentos del tipo nacionalista, étnico o religioso.  El Tribunal Penal Internacional cumple la función de reorganizar el sistema jurídico internacional a un nivel mas complejo, agregándose a las organizaciones ya existentes que otorgan al derecho internacional moderno una creciente preeminencia sobre los tribunales nacionales.  Contribuye así para la elaboración de” una nueva legalidad internacional”[6].

La creación del Tribunal Penal Internacional esta precedida por una serie de pasos fundamentales orientados hacia la formación de una nueva justicia global.  Mencionare como ejemplo la decisión del Tribunal Criminal Internacional para Ruanda, que constituye  la primera condena pronunciada por un tribunal internacional en un caso de genocidio[7].  Tanto el trabajo de dicho tribunal como el creado para juzgar los crímenes cometidos en el territorio de la ex Yugoeslavia representan etapas fundamentales en la lucha para erradicar “la cultura de impunidad, en la cual era mas fácil ajusticiar a alguien por matar una persona que por matar cien mil.”[8]  Es esta misma cultura de impunidad que llevo a Hitler a exhortar a sus huestes al invadir Polonia, diciendoVayan, maten sin piedad. Quien se recuerda hoy en día la exterminación de los armenios.”[9]

La reacción frente estas inadmisibles violaciones de derechos humanos básicos adquiere su formalización sistémica con la adopción del Estatuto de la Tribunal Penal Internacional. Es precisamente la magnitud de las atrocidades que obro como motor fundamental para este proceso. La búsqueda de una justicia global tiende a remediar esta situación. Desde un punto de vista cibernético, la justicia ha sido definida como “el atributo del sistema que logra la optimización del orden que regule la coexistencia armoniosa de todos los sistemas auto-orientados.”[10] El mantenimiento de esta armonía a nivel global esta relacionado con la estructuración de mecanismos supranacionales eficaces para reprimir injusticias globales, que no solamente afectan a multitudes de personas, sino también a la estabilidad general de la comunidad internacional, y hasta la supervivencia física del sistema social global. La incipiente conciencia de la necesidad de una justicia global afloro como consecuencia de los horrores de la segunda guerra mundial, y se desarrollo en la forma que resumimos a continuación, para culminar con el Tribunal Penal Internacional..

 Génesis

Como antecedente lejano de justicia internacional, puede citarse al juicio y condena de Peter von Hagenbach por atrocidades cometidas durante la ocupación de Breisach en 1474 y mas tarde al proyecto de estatuto de un tribunal internacional criminal propuesto por Gustavo Monnier, fundador del movimiento de la Cruz Roja para juzgar violaciones a la Convención de Ginebra de 1864 que regulaba la conducta de las partes en conflictos armados[11]

Las convenciones de la Haya de 1899 y 1907 que codifican las leyes de la guerra en un tratado internacional, impusieron obligaciones y derechos a los estados pero no crearon responsabilidad criminal para individuos.  Al fin de la Primera Guerra Mundial existió una fuerte presión para procesar criminalmente sobre la base de la violación de las leyes y costumbres de la guerra, como asimismo por el desencadenamiento de la misma en violación de tratados internacionales.  Como resultado de una transacción entre opiniones divergentes se decidió procesar al Kaiser Guillermo Segundo “por el supremo delito contra la moralidad internacional y la santidad de los tratados.”  El Tratado de Versailles lo proceso formalmente y se comprometió a crear un tribunal especial para su juzgamiento.  El gobierno holandés negó la extradición por considerar que los cargos constituían una aplicación retroactiva del derecho penal[12]

El mismo Tratado de Versailles reconoció el derecho de los aliados a establecer un tribunal militar para juzgar a los soldados alemanes acusados de crímenes de guerra.  La oposición de Alemania llevo a una transacción por la cual los aliados prepararían listas de sospechosos pero los juicios serian llevados a cabo frente a tribunales alemanes.  La lista inicial de alrededor de 900 acusados fue reducida en definitiva a doce, de los cuales muchos fueron absueltos y otros condenados a penas leves[13]

Otro intento fracasado de crear un tribunal criminal internacional fue el Tratado de Sevres de 1920 que gobernaba el tratado de paz con Turquía y proveía para el enjuiciamiento de los delitos de guerra, constituyendo el embrión de lo que luego se llamarían crímenes contra la humanidad[14].  El tratado no fue ratificado por Turquía y fue finalmente remplazado por el Tratado de Lausanne que contenía una declaración de amnistía para tales delitos.  Estos esfuerzos iniciales no fueron estériles en el sentido que estimularon a un numero de juristas a dedicarse al tema en los años futuros[15].  En este sentido se hablaba de un alto tribunal de justicia internacional para juzgar delitos no solamente reconocidos por las naciones civilizadas sino también “exigidos por la conciencia publica y los mandatos de la conciencia legal de los países civilizados.”[16]  Estos esfuerzos culminaron en un tratado adoptado en 1937 por la Liga de las Naciones, que contemplaba el establecimiento de un tribunal penal internacional, que nunca entro en vigor por insuficiencia de ratificaciones.

La idea de un tribunal criminal internacional se concreta recién en los últimos cincuenta años con la creación de cuatro tribunales ad hoc.  Estos son el Tribunal Internacional Militar que sesionara en Nuremberg (1945), el Tribunal Internacional Militar para el Lejano Oriente que sesionara en Tokio (1946), el Tribunal Criminal Internacional para la ex-Yugoeslavia (1993), que funciona en la Haya, y el Tribunal Criminal Internacional para Ruanda (1994) que funciona en Arusha, Tanzania.  Por otra parte muchos criminales de guerra fueron juzgados después de la Segunda Guerra Mundial en tribunales domésticos, sean civiles o militares [17].

El primer documento efectivo destinado al procesamiento de los crímenes de guerra cometidos por los Nazis, fue el acuerdo entre el Reino Unido, Francia, los Estados Unidos y la Unión Soviética, que llevo a la adopción formal de la Carta Acerca del Establecimiento del Tribunal Militar Internacional el 8 de agosto de 1945. En octubre de 1945 fueron procesados 24 jefes Nazis, de los cuales 19 fueron condenados y 12  ejecutados.   La base jurídica de dichas condenas fueron las Convenciones de la Haya para Delitos de Guerra, el Pacto Kellogg-Briand de 1928 acerca crímenes contra la paz, el cual constituye la primera prohibición del uso de la guerra como forma de solucionar disputas internacionales, y principios generales de justicia.  En cuanto a los criminales de guerra japoneses, estos fueron juzgados por el Tribunal Criminal Internacional para el Lejano Oriente sobre la base normas similares a las utilizadas en Nuremberg.  Los fiscales de Nuremberg utilizaron el termino “genocidio” en sus acusaciones, pero la condena fue por “crímenes en contra de la humanidad por las atrocidades cometidas.”  Dos años después la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención para Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio[18].

Los desarrollos posteriores fueron los trabajos de la Comisión Jurídica Internacional de las Naciones Unidas por encargo de la Asamblea General.  En 1950 completo los llamados “Principios de Nuremberg” y continuo trabajando en un “Código Acerca de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad,” presentado a la Asamblea General en 1954.    Paralelamente la Asamblea General estableció un comité encargado del proyecto de estatuto de una corte criminal internacional, que fue completado en 1952.  La Guerra Fría interrumpió la tarea. 

Conflictos armados y serias violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario continuaron a victimizar a la humanidad después del fin de la Segunda Guerra Mundial.  Desde entonces mas de 86 millones de personas murieron, fueron mutiladas o privadas de sus derechos, propiedad y dignidad[19].  La mayoría de estas victimas han sido olvidadas y los autores de los crímenes han permanecido impunes.  La lucha para contrarrestar esta cultura de impunidad es consecuencia de la aparición de un nuevo consenso en material de relaciones internacionales.  Este nuevo consenso preside la delicada y difícil ingeniería de los tribunales criminales internacionales.  Los tribunales criminales internacionales para la ex-Yugoeslavia y para Ruanda contribuyeron al desarrollo de un importante sistema de derecho internacional humanitario, consistente en una extensa jurisprudencia referente a los elementos de los crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y graves infracciones a las cuatro convenciones de Ginebra [20]. Estos tribunales criminales internacionales demostraron que era posible responsabilizar a individuos por violaciones al derecho internacional humanitario y “constituyen uno de los principales estímulos para el establecimiento del Tribunal Penal  Internacional.”[21]

En los años recientes ha habido un crecimiento exponencial del numero de convenciones internacionales acerca de los numerosos aspectos del derecho penal internacional.  La jurisprudencia de los tribunales para la ex-Yugoeslavia y Ruanda atrajeron el interés académico y la reflexión sobre dichos temas.  Por otra parte, algunos tribunales nacionales se vieron de pronto abocados a resolver temas de alta trascendencia tal como delitos masivos contra las personas en la forma de desapariciones preordenadas por autoridades políticas y la tortura.  En ese sentido se vio involucrada la administración de justicia en España, Francia, Reino Unido, Belgica, Argentina y Chile. El arresto y proceso por extradición de Pinochet en los tribunales londinenses, a pedido de la justicia española, y el rechazo de su pedido de inmunidad es una importante expresión del consenso creciente en materia de represión de atrocidades masivas.[22] También puede citarse en el mismo sentido el procesamiento del ex-presidente yugoeslavo Milosevic por el fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoeslavia. El nuevo consenso internacional en cuanto a la no-tolerancia de los graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y de la necesidad de juzgar a los grandes criminales internacionales se traduce también en la manera en que el principio de aut dedere aut judicare (juzgar o extraditar) se ha incorporado en un numero creciente de tratados internacionales de extradición e incluso se ha sostenido que constituye una obligación consuetudinaria de los estados en materia de delitos internacionales.[23]

La aprobación del Estatuto creando el Tribunal Penal Internacional es un paso fundamental en la concreción de un sistema global para la persecución y condena de autores de delitos contra la humanidad.  Es la culminación de un camino que se inicia con la adopción de la declaración universal de los derechos humanos, efectuada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.  El tema especifico de la creación de una jurisdicción penal internacional fue confiada a la Comisión de Derecho Internacional en el mismo año.  El trabajo de la redacción de un proyecto por la Comisión se suspendió en 1954 y se reinicio en 1989.  El fin de la Guerra Fría genera un ambiente favorable para dicho proyecto.  Los genocidios Yugoeslavos y Ruandeses crearon la necesidad acuciante de completarlo.

Estructura

El tratado de Roma del 17 de julio de 1998 aprobó el Estatuto creando el Tribunal Penal Internacional permanente. Dicho Estatuto fue adoptado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas para el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional[24]. En abril del año 2002, se logro la ratificación mínima de 60 estados necesarios para su entrada en vigor. De los 139 países firmantes hasta la fecha, 89 de ellos lo han ratificado. La ausencia mas conspicua es la de los Estados Unidos, promoviendo un debate nacional e internacional que se ha agudizado en los últimos tiempos.[25]El 11 de marzo del año 2003 se celebro la inauguración del tribunal con el juramento de los 18 jueces y con la presidencia del Philippe Kirsh. El fiscal no ha sido aun elegido. El tribunal comenzara a funcionar efectivamente  a comienzos del 2004. El objetivo del Tribunal es el juzgamiento de los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, detalladamente definidos en el Estatutos de Roma. En forma muy resumida, genocidio puede definirse como actos cometidos con la intención de destruir un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los crímenes contra la humanidad son aquellos actos cometidos como parte de ataques extendidos y sistemáticos contra cualquier población civil. El tercer tipo de crímenes sobre los cuales el Tribunal Penal Internacional tiene jurisdicción es las violaciones de las leyes y costumbres de guerra, graves violaciones de las convenciones de Ginebra, y agresiones internacionales. Mas de la mitad Estatuto se ocupa de crear un sistema de justicia penal internacional, con normas procésales y garantías jurídicas básicas para proteger a los individuos inocentes contra procesamientos frívolos o políticamente motivados. El Estatuto crea un fiscal internacional independiente y logra un equilibrio delicado entre la búsqueda de la justicia internacional y la necesidad de mantener la paz y seguridad sentada en la Carta de las Naciones Unidas. Pero ello regula la cooperación con el Consejo de Seguridad cuidadosamente. La corte internacional complementa pero no remplaza las jurisdicciones nacionales, las cuales continúan teniendo prioridad en la investigación y persecución de delitos cometidos dentro de dichas jurisdicciones. El tribunal penal internacional solamente actúa cuando los tribunales nacionales son incapaces o renuentes a realizar tales funciones. Bajo el Estatuto de Roma, el Tribunal también ejercita su jurisdicción sobre nacionales pertenecientes a estados no participantes del mismo, siempre que el estado en cuyo territorio se cometió el delito, participe del Estatuto. La creación del Tribunal Penal Internacional, que sesionara en la Haya, significa la consagración de la participación del individuo en la resolución judicial de conflictos internacionales sea como acusado o como victima.  El Tribunal Penal Internacional es parte de un sistema emergente socio-cultural y jurídico que tiene como motor  fundamental el reconocimiento de la prioridad del ser humano individual y concreto sobre finalidades políticas, ideológicas, religiosas o étnicas ejercitadas a través de la violencia despiadada y el injusto sacrificio de victimas inocentes.

En definitiva, el Tribunal Penal Internacional es el resultado del consenso de una abrumadora mayoría de países que aspiran a una justicia global y a la erradicación del antihumanismo que prevaleció a través de los horrores que fue testigo el siglo XX.

Abstract: The tragedy of September 11, 2001, demonstrates that atrocious and massive human rights violations threaten the stability and the very existence of the international community as a global human system. To counter such atrocities, a growing and widespread consensus has developed around the idea of an effective global justice. As a result, an emergent system of international criminal law offers a significant legal barrier to monstrous inhumanity, perpetrated in the name of ideologies, beliefs or ideas of political, ethnic or religious nature. The newly created International Crime Tribunal constitutes an essential element to make this system enforceable and workable. The imposition of criminal sanctions to the individual perpetrators of the atrocities increases the efficiency of the legal and institutional international subsystem that regulates and maintains the stability and viability of the broader international social system.

 

Autor: Dr. Edgardo Rotman

 

 


 

[1] Buckley William, Society as Complex Adaptive System, in W. Buckley (Ed.), Modern systems research for the behavioral scientist. Chicago: Aldine, 1968.

[2] Grün Ernesto, Una Visión Sistema y Cibernética del Derecho (Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1995), P. 53.

 

[3] Francois, Carlos, El Camino de la Globalización (manuscrito).Ver también Grün, Ernesto, La Globalización del Derecho: Un Enfoque Sistémico y Cibernético.

[4] Edgardo, Rotman, The Globalization of Criminal Violence, Cornell Journal of Law and Public Policy (Vol.10-Numero1 (2000), pags.1-42

[5] Grün, Ernesto, El Derecho Después del 11 de Septiembre del 2001, p.2

[6] Grün, Idem. P. 3.

[7] International Criminal Tribunal for Ruanda: Prosecutor v. Akayesu, 37 I.L.M. 1399 (1998).

[8] H.E. Kofi Annan , Secretario General de las Naciones Unidas en el prefacio al libro de M. Cherif Bassiouni The Statute of the International Criminal Court: A Documentary History (Ardsley New York: Transnational Publishers, Inc., 1998), p. viv

[9] Papazian, Dennis R.  Useful Answers to Frequent Questions on the Armenian Genocide, Armenian Research Center, 1991, P.2.

[10] Livas Cantu, Javier, El Derecho via Cibernetica, (Manuscrito), p. 232.

[11] Schabas, William A., An Introduction to the International Criminal Court, (New York: Cambridge University Press, 2001) p. 2.

[12] Schabas, idem p.3.

[13] idem p. 4.

[14] idem p. 4.

[15] idem p. 4.

[16] Schabas, ídem p. 5.

[17] Lippman, Matthew “Prosecutions of Nazi War Criminals Before Post-World War II Domestic Tribunals” The University of Miami Int. and Comparative Law Review vol. 8, 1999-2000 p. 1

[18] Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, (1951) 78 UNTS 277.

[19] Roy S. Lee, “The Rome Conference and its Contributions to International Law” in R.S. Lee edt., The International Criminal Court: the Making of the Rome Statute, p. 1

[20] Kirk McDonald, Gabrielle “Contributions of the International Criminal Law Tribunals to the Development of Substantive International Humanitarian Law”, in S. Yee and W. Tieya, edts., International Law in the Post-Cold War World : Essays in Memory of Li Haopei (London: Ruthledge, 2001), p. 446

[21] Kirk McDonald, idem. p. 447

[22] De la abundante literature acerca de la material, ver Brody, Reed y Ratner, Michael,The Pinochet Papers: The case of Augusto Pinochet in Spain and Britain (La Haya: Kluwer, 2000).

[23] Bassiouni, Cherif M. y Wise, Edward M., Aut Dedere Aut Judicare: The duty to Extradite or Prosecute in International Law, (Dordrecht: Martinus Nijhoff, 1995), p. 20 y sts.

[24] A/CONF.183/9*.

[25] Sewall, Sarah B. y Kaysen Carl, Editores, The United States and the International Criminal Court, (Lanham: Rowman & Littlefield, 2000).