CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES
TRABAJO PRÁCTICO
N* 2
Cátedra: Dra. Cristina Armella.
Profesor adjunto: Dr. Heriberto S. Hocsman.
Comisiones: 7317 y 7318.
Tema: Contrato de medicina prepaga.
Fecha de entrega improrrogable: Lunes 25 de septiembre de 2006.
1. OBJETIVOS.
a) Aplicar los conceptos adquiridos en la parte
general de la materia, en la dilucidación de controversias generadas respecto a
un contrato en particular.
b) Desarrollar la capacidad de análisis,
creación y relación del alumno en la dilucidación de cuestiones prácticas de la
vida profesional cotidiana.
c) Analizar perspectivas jurídicas diversas
relativas a un asunto cualquiera, ubicándose en diversos y posibles roles en el
mundo profesional del letrado.
d) Profundizar la faz investigadora del alumno
por medio de la búsqueda de doctrina y jurisprudencia relativas a los puntos
bajo análisis.
e) Utilizar conceptos teóricos para dilucidar
aspectos prácticos del universo jurídico.
f)
Formar criterios jurídicos propios dentro del tema escudriñado.
g) Mejorar la forma de expresión y redacción
por escrito del alumno, y su habilidad para transmitir correctamente sus ideas
y conclusiones.
h)
Ahondar los conocimientos del alumno con relación al contrato de medicina prepaga
y a los dilemas que pueden provocarse en torno a él.
2. REQUISITOS DE APROBACIÓN.
Para aprobar el trabajo, el alumno debe
cumplimentar concurrentemente los siguientes requisitos:
a) Debe responder todas las preguntas y
fundar sus afirmaciones en la legislación, doctrina y jurisprudencia
aplicables al caso, sin perjuicio de las opiniones personales que pudieran
manifestarse en forma separada.
b) El trabajo deberá ser elaborado en grupos
compuestos de tres o cuatro alumnos (no más, ni menos), sin ningún tipo de
excepción. Se devolverá inmediatamente el trabajo que no cumpla con este
requisito y se tendrá por mal hecho.
c) No podrá presentarse con letra manuscrita.
Será devuelto instantáneamente.
d) La extensión mínima del trabajo deberá
ser de 10 (diez) carillas y la máxima de 20 (veinte) y será realizado en hoja
oficio exclusivamente. No se computarán las carillas que correspondan a las
consignas de este trabajo ni las destinadas a la bibliografía. Cada hoja no
podrá contener menos de 30 renglones, con no más de un renglón de interlineado,
con un promedio de 12 palabras por renglón, utilizándose tipografía Times New Roman, tamaño 12, si es
confeccionado en computadora, y similar si es a máquina.
El incumplimiento de cualquiera de estas pautas
implicará la devolución inmediata del trabajo al alumno.
3. PAUTAS DE EVALUACIÓN.
a) Se tendrá especialmente en cuenta para la
aprobación del trabajo: la demostración del conocimiento del tema, su
fundamentación en legislación, doctrina y jurisprudencia, los razonamientos
elaborados, la comprensión de la cuestión analizada, la creatividad en la
proposición de perspectivas jurídicas sobre lo consultado, la bibliografía
consultada, la presentación, ortografía, la técnica de redacción del trabajo y
la forma de citar la jurisprudencia y doctrina invocadas.
b) El trabajo se corregirá con nota numérica de
uno (1) a diez (10), que tendrá carácter CONCEPTUAL con relación a la nota
final del alumno en el curso y no promediará con la calificación que se obtenga
en cada uno de los exámenes parciales. En caso de ser considerado insuficiente,
se devolverá el trabajo por única vez para corregir las observaciones que se
formulen. El trabajo rehecho será entregado por el alumno dentro de los catorce
días corridos de recibido el trabajo reprobado. Si el trabajo rehecho tampoco
resultara aprobado, el alumno no podrá seguir cursando la materia.
c) Será rechazado el trabajo que contenga
partes de textos no citadas debidamente o en caso de similitud evidente con
otro trabajo práctico del curso.
Se aconseja redactar un apéndice final donde se
detalle la bibliografía consultada y utilizar las citas a pie de página para
una mayor claridad expositiva.
4.
CONTENIDO DEL TRABAJO.
a) Lea detenidamente el caso y las consignas.
b) Para encuadrar jurídicamente el asunto, el
alumno no supondrá ningún hecho o suceso no transcripto y debe
responder el cuestionario únicamente con los acontecimientos tal como han
sido narrados.
c) Relea el caso y las consignas.
1) Defina al contrato de medicina prepaga y señale qué partes lo integran. Desarrolle los caracteres del contrato.
2)
Cite qué normas jurídicas regulan el contrato de
medicina prepaga y su contenido, indicando cuál es la autoridad nacional de
aplicación que lo regula y controla.
3)
Explicite
las principales diferencias entre una empresa de medicina prepaga y una obra
social.
4)
Enuncie y explicite los derechos y obligaciones de cada
parte contratante.
5)
El contrato de medicina prepaga, ¿se encuentra amparado
por la Ley de Defensa del Consumidor?
6)
El contrato de medicina prepaga, ¿puede ser considerado
un supuesto de conexidad contractual?
7) Ud. es abogado de un afiliado a la empresa de medicina prepaga “Salud Real”. Su cliente recibe por carta, la nota que se transcribe en este trabajo como Anexo.
7.1. Indique y desarrolle qué cursos de acción le aconsejaría a su cliente para resguardar debidamente los derechos de éste, manteniendo siempre la afiliación a Salud Real.
7.2. Redacte un texto de una carta simple (no carta documento) dirigida a la empresa de medicina prepaga donde se oponga con fundamento a alguna o a todas de las previsiones informadas por la empresa.
8) Ud. es abogado Salud Real
8.1. La empresa es demandada por un afiliado portador de virus H.I.V. solicitando la empresa atienda íntegramente la cobertura de dicha enfermedad. Elabore argumentos por los cuales debería rechazarse el reclamo.
8.2. Los padres de un menor de edad que padece síndrome de Down, afiliados junto a éste a Salud Real, solicitan a la empresa la cobertura de todas las prestaciones necesarias para que el menor goce de una correcta atención, rehabilitación, estimulación e inserción social, en el marco de las leyes 22.431 y 24.901. Algunas de las prestaciones requeridas no se encuentran incluidas dentro del plan de asistencia médica que ampara al grupo familiar. Exponga fundamentos para rechazar la petición formulada por los afiliados.
9) Responda a las siguientes preguntas:
9.1. ¿Puede una empresa de medicina prepaga modificar unilateralmente el precio de la cuota mensual?
9.2. ¿Cuál es la consecuencia de la falta de pago, en tiempo y forma, de una o varias cuotas mensuales?
9.3 ¿Existe el período de carencia para ser afiliado a una empresa de medicina prepaga y obtener la cobertura en todas las prestaciones médicas?
9.4 Una empresa de medicina prepaga, ¿puede rechazar la solicitud de afiliación de una persona de 70 años por el solo hecho de tener esa edad?
9.5 ¿Cuál es la justicia competente para entender en las controversias suscitadas en torno al cumplimiento o incumplimiento de un contrato de medicina prepaga?
9.6 ¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción del afiliado para demandar el cumplimiento del contrato de medicina prepaga?
ANEXO
Señor
Asociado:
Nos
dirigimos a Ud. con el propósito de informarle que Salud Real ha debido
modificar parcialmente las condiciones generales de asociación, adicionando
determinadas previsiones que permitan a la Institución modificar, cuando así
resulte necesario, ciertos aspectos de la relación entre el afiliado y la
Organización.
Destacamos el
carácter preventivo de dichos aditamentos, a efectos de que se entienda que la
introducción de tales “previsiones legales”, como las que hemos denominado, no
significará llevarlas indefectiblemente a la práctica.
Atento a que
sólo se admitirán posibles variaciones en las prestaciones, en los prestadores
y en las cuotas cuando así hubiese sido previsto en las condiciones de
contratación, resulta ineludible dejar constancia de tales previsiones, pues de
otra forma sería imposible mantener actualizados los servicios y asegurada la
calidad en las prestaciones.
Aclaramos
también que los eventuales cambios que se produzcan como consecuencia de la
aplicación de dichas “previsiones legales” no deberán afectar “el equilibrio en
la relación entre las partes”, no podrán alterar “el objeto del contrato”, ni
“importar un desmedro en la calidad de los servicios comprometidos al momento
de contratar”.
Efectuadas
las pertinentes aclaraciones, pasamos a informar el contenido de los agregados
a las condiciones generales de afiliación.
Previsiones
legales:
a) Salud Real podrá modificar los valores de las cuotas de los Planes asistenciales sin afectar el equilibrio en la relación entre las partes, previa autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud. La modificación será informada con una antelación no inferior a 60 días corridos desde la fecha de notificación a la del vencimiento del pago, y el asociado, en caso de no aceptarla, podrá rescindir sin cargo la contratación. Sin perjuicio de lo anterior, los valores de cuota de los Planes se modificarán en función de la cantidad de los integrantes del grupo y de la edad de los mismos, incrementándose a los 21, 26 y 36 años.
b) Salud Real podrá modificar parcialmente la nómina de Prestadores y de Prestaciones de sus cartillas siempre que no se modifique el contenido prestacional de la cobertura contratada y sin que el cambio altere el objeto del contrato o pudiere importar un desmedro en la calidad de los servicios comprometidos al momento de contratar. Las modificaciones serán notificadas con no menos de 60 días corridos de antelación y el afiliado tiene la posibilidad de rescindir sin cargo la contratatación en caso de no aceptarlas.
Saludamos a Ud. muy
respetuosamente.