CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES

                                                                      

TRABAJO PRÁCTICO N* 2

 

Cátedra: Dra. Cristina Armella.

Profesor adjunto: Dr. Heriberto S. Hocsman.

Comisiones: 7317 y 7318.

 

Tema: Contrato de medicina prepaga.

Fecha de entrega improrrogable: Lunes 25 de septiembre de 2006.

 

             

1. OBJETIVOS.

 

a) Aplicar los conceptos adquiridos en la parte general de la materia, en la dilucidación de controversias generadas respecto a un contrato en particular.

b) Desarrollar la capacidad de análisis, creación y relación del alumno en la dilucidación de cuestiones prácticas de la vida profesional cotidiana.

c) Analizar perspectivas jurídicas diversas relativas a un asunto cualquiera, ubicándose en diversos y posibles roles en el mundo profesional del letrado.

d) Profundizar la faz investigadora del alumno por medio de la búsqueda de doctrina y jurisprudencia relativas a los puntos bajo análisis.

e) Utilizar conceptos teóricos para dilucidar aspectos prácticos del universo jurídico.

f)  Formar criterios jurídicos propios dentro del tema escudriñado.

g) Mejorar la forma de expresión y redacción por escrito del alumno, y su habilidad para transmitir correctamente sus ideas y conclusiones.

h) Ahondar los conocimientos del alumno con relación al contrato de medicina prepaga y a los dilemas que pueden provocarse en torno a él.

 

2. REQUISITOS DE APROBACIÓN.

 

Para aprobar el trabajo, el alumno debe cumplimentar concurrentemente los siguientes requisitos:

 

a) Debe responder todas las preguntas y fundar sus afirmaciones en la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso, sin perjuicio de las opiniones personales que pudieran manifestarse en forma separada.

b) El trabajo deberá ser elaborado en grupos compuestos de tres o cuatro alumnos (no más, ni menos), sin ningún tipo de excepción. Se devolverá inmediatamente el trabajo que no cumpla con este requisito y se tendrá por mal hecho.

c) No podrá presentarse con letra manuscrita. Será devuelto instantáneamente.

d) La extensión mínima del trabajo deberá ser de 10 (diez) carillas y la máxima de 20 (veinte) y será realizado en hoja oficio exclusivamente. No se computarán las carillas que correspondan a las consignas de este trabajo ni las destinadas a la bibliografía. Cada hoja no podrá contener menos de 30 renglones, con no más de un renglón de interlineado, con un promedio de 12 palabras por renglón, utilizándose tipografía Times New Roman, tamaño 12, si es confeccionado en computadora, y similar si es a máquina.

El incumplimiento de cualquiera de estas pautas implicará la devolución inmediata del trabajo al alumno.

 

3. PAUTAS DE EVALUACIÓN.

 

a) Se tendrá especialmente en cuenta para la aprobación del trabajo: la demostración del conocimiento del tema, su fundamentación en legislación, doctrina y jurisprudencia, los razonamientos elaborados, la comprensión de la cuestión analizada, la creatividad en la proposición de perspectivas jurídicas sobre lo consultado, la bibliografía consultada, la presentación, ortografía, la técnica de redacción del trabajo y la forma de citar la jurisprudencia y doctrina invocadas.

 

b) El trabajo se corregirá con nota numérica de uno (1) a diez (10), que tendrá carácter CONCEPTUAL con relación a la nota final del alumno en el curso y no promediará con la calificación que se obtenga en cada uno de los exámenes parciales. En caso de ser considerado insuficiente, se devolverá el trabajo por única vez para corregir las observaciones que se formulen. El trabajo rehecho será entregado por el alumno dentro de los catorce días corridos de recibido el trabajo reprobado. Si el trabajo rehecho tampoco resultara aprobado, el alumno no podrá seguir cursando la materia.

 

c) Será rechazado el trabajo que contenga partes de textos no citadas debidamente o en caso de similitud evidente con otro trabajo práctico del curso.

 

Se aconseja redactar un apéndice final donde se detalle la bibliografía consultada y utilizar las citas a pie de página para una mayor claridad expositiva.

 

4. CONTENIDO DEL TRABAJO.

 

a) Lea detenidamente el caso y las consignas.

b) Para encuadrar jurídicamente el asunto, el alumno no supondrá ningún hecho o suceso no transcripto y debe responder el cuestionario únicamente con los acontecimientos tal como han sido narrados.

c) Relea el caso y las consignas.

 

 

1)      Defina al contrato de medicina prepaga y señale qué partes lo integran. Desarrolle los caracteres del contrato.

 

2)      Cite qué normas jurídicas regulan el contrato de medicina prepaga y su contenido, indicando cuál es la autoridad nacional de aplicación que lo regula y controla.

 

3)      Explicite las principales diferencias entre una empresa de medicina prepaga y una obra social.

 

4)      Enuncie y explicite los derechos y obligaciones de cada parte contratante.

 

5)      El contrato de medicina prepaga, ¿se encuentra amparado por la Ley de Defensa del Consumidor?

 

6)      El contrato de medicina prepaga, ¿puede ser considerado un supuesto de conexidad contractual?

 

7)      Ud. es abogado de un afiliado a la empresa de medicina prepaga “Salud Real”. Su cliente recibe por carta, la nota que se transcribe en este trabajo como Anexo.

7.1. Indique y desarrolle qué cursos de acción le aconsejaría a su cliente para resguardar debidamente los derechos de éste, manteniendo siempre la afiliación a Salud Real.

7.2. Redacte un texto de una carta simple (no carta documento) dirigida a la empresa de medicina prepaga donde se oponga con fundamento a alguna o a todas de las previsiones informadas por la empresa.

 

8)      Ud. es abogado Salud Real

8.1. La empresa es demandada por un afiliado portador de virus H.I.V. solicitando la empresa atienda íntegramente la cobertura de dicha enfermedad. Elabore argumentos por los cuales debería rechazarse el reclamo.

8.2. Los padres de un menor de edad que padece síndrome de Down, afiliados junto a éste a Salud Real, solicitan a la empresa la cobertura de todas las prestaciones necesarias para que el menor goce de una correcta atención, rehabilitación, estimulación e inserción social, en el marco de las leyes 22.431 y 24.901. Algunas de las prestaciones requeridas no se encuentran incluidas dentro del plan de asistencia médica que ampara al grupo familiar. Exponga fundamentos para rechazar la petición formulada por los afiliados.

 

9)      Responda a las siguientes preguntas:

9.1.                       ¿Puede una empresa de medicina prepaga modificar unilateralmente el precio de la cuota mensual?

9.2.                       ¿Cuál es la consecuencia de la falta de pago, en tiempo y forma, de una o varias cuotas mensuales?

9.3                         ¿Existe el período de carencia para ser afiliado a una empresa de medicina prepaga y obtener la cobertura en todas las prestaciones médicas?

9.4                         Una empresa de medicina prepaga, ¿puede rechazar la solicitud de afiliación de una persona de 70 años por el solo hecho de tener esa edad?

9.5                         ¿Cuál es la justicia competente para entender en las controversias suscitadas en torno al cumplimiento o incumplimiento de un contrato de medicina prepaga?

9.6                         ¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción del afiliado para demandar el cumplimiento del contrato de medicina prepaga?

 

 

 

ANEXO

 

 

Señor Asociado:

                                   Nos dirigimos a Ud. con el propósito de informarle que Salud Real ha debido modificar parcialmente las condiciones generales de asociación, adicionando determinadas previsiones que permitan a la Institución modificar, cuando así resulte necesario, ciertos aspectos de la relación entre el afiliado y la Organización.

                                   Destacamos el carácter preventivo de dichos aditamentos, a efectos de que se entienda que la introducción de tales “previsiones legales”, como las que hemos denominado, no significará llevarlas indefectiblemente a la práctica.

                                   Atento a que sólo se admitirán posibles variaciones en las prestaciones, en los prestadores y en las cuotas cuando así hubiese sido previsto en las condiciones de contratación, resulta ineludible dejar constancia de tales previsiones, pues de otra forma sería imposible mantener actualizados los servicios y asegurada la calidad en las prestaciones.

                                   Aclaramos también que los eventuales cambios que se produzcan como consecuencia de la aplicación de dichas “previsiones legales” no deberán afectar “el equilibrio en la relación entre las partes”, no podrán alterar “el objeto del contrato”, ni “importar un desmedro en la calidad de los servicios comprometidos al momento de contratar”.

                                   Efectuadas las pertinentes aclaraciones, pasamos a informar el contenido de los agregados a las condiciones generales de afiliación.

 

Previsiones legales:

a)      Salud Real podrá modificar los valores de las cuotas de los Planes asistenciales sin afectar el equilibrio en la relación entre las partes, previa autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud. La modificación será informada con una antelación no inferior a 60 días corridos desde la fecha de notificación a la del vencimiento del pago, y el asociado, en caso de no aceptarla, podrá rescindir sin cargo la contratación. Sin perjuicio de lo anterior, los valores de cuota de los Planes se modificarán en función de la cantidad de los integrantes del grupo y de la edad de los mismos, incrementándose a los 21, 26 y 36 años.

b)      Salud Real podrá modificar parcialmente la nómina de Prestadores y de Prestaciones de sus cartillas siempre que no se modifique el contenido prestacional de la cobertura contratada y sin que el cambio altere el objeto del contrato o pudiere importar un desmedro en la calidad de los servicios comprometidos al momento de contratar. Las modificaciones serán notificadas con no menos de 60 días corridos de antelación y el afiliado tiene la posibilidad de rescindir sin cargo la contratatación en caso de no aceptarlas.

 

Saludamos a Ud. muy respetuosamente.